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Perdonan una deuda de 57.200 euros a un hombre que se hipotecó para hacer frente a una deuda con Hacienda

El juzgado de primera instancia número 6 de Lleida ha perdonado una deuda de 57.226 euros a una persona que tuvo que hipotecar su vivienda habitual y otra propiedad, así como pedir varios préstamos, para poder hacer frente a una sanción impuesta por Hacienda.

La Agencia Tributaria sancionó a este hombre por la donación que, entendió la Administración, suponía la venta de un inmueble para que su esposa comprase otro, compartiendo con él la titularidad. «Nadie, ni el gestor ni el notario, nos informó que si se ponía a nombre de los dos se consideraba que se estaba haciendo una donación«, explica esta persona en una comunicación remitida por el despacho que ha llevado el caso, Bergadá Asociados.

Tenía que hacer frente a unos 80.000 euros por los conceptos de sanción, impuestos y otros gastos que se habían derivado. Ante esta situación, tomaron la decisión de hipotecar la vivienda que habían adquirido y otra propiedad que tenían en la ciudad de Lleida para hacer frente a la deuda. Además pidieron varios préstamos rápidos que resultaron ser abusivos.

En ese punto, las circunstancias adversas comenzaron a multiplicarse. En agosto del año pasado la fábrica en la que trabajaba la mujer, situada en Artesa de Segre, se incendió y la incluyeron en un ERTE, recibiendo al mes 800 euros. La madre del hombre, que les ayudaba económicamente, falleció recientemente y la inquilina del piso del que dispone la pareja dejó de pagar . Cabe indicar que él sufre una minusvalía del 33%, lo que le limita a realizar determinados trabajos, y tres de sus tres hijas siguen viviendo en el domicilio familiar. Por otro lado, propusieron a la entidad bancaria hacer una ampliación de la hipoteca del domicilio en el que residen, pero se negó al considerar que no tenía mucho valor. Todo ello provocó que «no pudiera hacer frente a las deudas que había acumulado y que hasta la fecha había ido pagado», comenta la abogada Marta Bergadà.

Vistas las circunstancias, aplicando la Ley de Segunda Oportunidad, el juez ha exonerado a esta persona del pasivo insatisfecho. «El art.483 de la Ley Concursal (LC) establece que en los casos de conclusión del concurso cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado, salvo las que se contengan en la sentencia de calificación, y cesará la administración concursal, ordenando el juez el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en esta ley», se puede leer en el auto.  En este caso no hay nombrada ninguna AC, pero procede ordenar el archivo de las actuaciones». «No me imaginaba que todo iba a ser tan rápido y ahora ya vemos el futuro completamente diferente. Esta noticia nos ha supuesto un descanso muy importante», concluye el hombre.

Fuente original: EconomistJurist

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