Fiscalidad para extranjeros
Antes de realizar el análisis de la posible tributación o no de los extranjeros en España o de los nacionales no residentes, hay que saber, cuando, porque y de qué forma tienen que tributar los extranjeros en España o los españoles no residentes.
En cuanto a la residencia de las personas físicas
- Que permanezca en España más de 183 días durante el año natural.
- Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
- Asimismo, se presumirá, salvo prueba en contrario, que un contribuyente tiene su residencia habitual en España cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que de él dependan.
- Las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal(Anexo III), seguirán teniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.), tanto en el período impositivo en el que efectúen el cambio de residencia como en los cuatro períodos impositivos siguientes.
En cuanto a la residencia de las personas jurídicas
Una entidad se considerará residente en España cuando cumpla cualquiera de los siguientes criterios:
- • Que se hubiese constituido conforme a la Ley Española.
- • Que tenga su domicilio social en territorio español.
- • Que tenga su sede de dirección efectiva en territorio español. Se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.
En el caso de que se produzca un cambio de residencia el período impositivo concluirá cuando tenga lugar dicho cambio.
Personas extranjeras sujetas a los Impuestos en España
Están sujetas al gravamen especial las entidades no residentes que sean propietarias o posean en España por cualquier título bienes inmuebles o derechos reales de goce o de disfrute sobre los mismos.
El impuesto se exige con independencia del IRNR regulado en los artículos anteriores.
Además, tiene la consideración de gasto deducible a efectos de la determinación de la base imponible del impuesto que, en su caso, correspondiese con arreglo a los artículos anteriores (apartado 7).
Los extranjeros residentes legales en España, están sometidos a los mismos impuestos, directos e indirectos que los españoles, y así lo establece el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, señalando que son contribuyentes por este Impuesto:
Trabajadores que se desplazan a territorio español
Los trabajadores por cuenta ajena que no sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pero que vayan a adquirir dicha condición como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán comunicar a la Administración tributaria dicha circunstancia, mediante el modelo de comunicación 147.
La Agencia Tributaria expedirá a los trabajadores un documento acreditativo para su entrega al pagador de los rendimientos del trabajo, con el fin de que éste les practique las retenciones conforme a la normativa del IRPF, a partir de la fecha que se indique en el mismo.
Para aplicar este procedimiento debe acreditarse la existencia de datos objetivos en la relación laboral que hagan previsible que, como consecuencia de la misma, se produzca una permanencia en territorio español superior a 183 días durante el año naturalen que se produce el desplazamiento o, en su defecto, en el siguiente.
Trabajadores que se desplazan al extranjero
Los trabajadores por cuenta ajena que, no siendo contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, vayan a adquirir dicha condición como consecuencia de su desplazamiento al extranjero por su empleador, podrán comunicarlo a la Agencia Tributaria, mediante el modelo de comunicación 247.
La Agencia Tributaria expedirá a los trabajadores un documento para su entrega al empleador, al objeto de que éste practique las retenciones por el IRNR, a partir de la fecha que se indique en el mismo.
El documento extenderá sus efectos, respecto a la práctica de retenciones conforme al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, como máximo, a dos años naturales, el del desplazamiento y el siguiente, o si no cabe computar el del desplazamiento, los dos inmediatos siguientes.
La utilización de este procedimiento no exonera al trabajador de acreditar su nueva residencia fiscal ante la Administración tributaria.
Para utilizar este procedimiento se requiere acreditar la existencia de datos objetivos en la relación laboral que hagan previsible que, como consecuencia de la prestación del trabajo en otro país, la permanencia en el mismo sea superior a 183 días durante el año natural en que se produce el desplazamiento o, en su defecto, en el siguiente.
El ámbito espacial de los Impuestos de Extranjeros
Determina el ámbito espacial del impuesto, es decir, sólo la renta obtenida dentro de este territorio está sujeta al IRNR.
El art. 2.2 LIRNR delimita el territorio español, si bien, en puridad, debería decir territorio español a efectos del Impuesto.
Este apartado establece que el territorio español comprende el territorio del Estado español, incluyendo el espacio aéreo, las aguas interiores, así como el mar territorial y las áreas exteriores a él en las que, de acuerdo con el Derecho Internacional y en virtud de su legislación interna, el Estado español, ejerza o pueda ejercer jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo marino, su subsuelo y aguas suprayacentes y sus recursos naturales.
Así pues, el “territorio español” está formado por:
- El espacio terrestre.
- El espacio aéreo
- El mar territorial: Viene definido, y es el contenido dentro de una distancia de 12 de millas náuticas de los puntos más próximos de la línea base.
- Las áreas exteriores al mar territorial
Son las llamadas “plataforma continental” y “zona económica exclusiva”.
Tributación de las pensiones percibidas por los extranjeros con residencia permanente en España
Conforme a la normativa interna, las pensiones y demás prestaciones similares se entienden obtenidas en territorio español en los siguientes casos:
- • Cuando deriven de un empleo prestado en territorio español.
- • Cuando se satisfagan por una persona o entidad residente en territorio español o por un establecimiento permanente situado en el mismo.
Además, en la norma interna se contemplan algunos supuestos de pensiones exentas:
– Pensiones asistenciales por ancianidad reconocidas al amparo del Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los emigrantes españoles.
– Las pensiones que estén exentas para los residentes por la Ley del IRPF, como, por ejemplo: Pensiones reconocidas por la Seguridad Social como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o por clases pasivas como consecuencia de inutilidad o incapacidad permanente.
Los convenios para evitar la doble imposición internacional
Si resulta aplicable algún Convenio para evitar la doble imposición, hay que tener en cuenta que las pensiones, entendidas como remuneraciones que tienen su causa en un empleo ejercido con anterioridad, tienen distinto tratamiento según sean públicas o privadas.
Por pensión pública se entiende aquélla que es percibida por razón de un empleo público anterior; es decir, aquélla que se recibe por razón de servicios prestados a un Estado, a una de sus subdivisiones políticas o a una entidad local.
Por pensión privada se entiende cualquier otro tipo de pensión percibida por razón de un empleo privado anterior, en contraposición a lo que se ha identificado como empleo público.
– En las pensiones privadas, la mayor parte de los Convenios establecen el derecho de imposición exclusivo a favor del Estado de residencia del contribuyente.
– En las pensiones públicas, en general, el derecho lo tiene el Estado de donde proceden las mismas, salvo en el caso de residentes y nacionales del otro Estado, en cuyo caso el derecho de imposición corresponderá a éste.
No obstante, por las particularidades existentes, debe consultarse cada Convenio concreto.
Tributación por rentas obtenidas de los inmuebles urbanos:
Conforme a la normativa interna, los contribuyentes no residentesresidentes que sean personas físicas, titulares de inmuebles urbanos situados en territorio español, utilizados para su uso propio no afectos a actividades económicas, o vacíos, están sometidos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes por la renta imputada correspondiente a esos inmuebles.
Establecimiento permanente de extranjeros
El art. 14 LIRNR distingue dos formas de sujeción de las rentas obtenidas por los no residentes.
- Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente:Los contribuyentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español tributarán por la totalidad de la renta imputable a dicho establecimiento, cualquiera que sea el lugar de su obtención, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III de la Ley del IRNR (Art. 14.1).La renta gravable es la renta neta, es decir, la resultante de deducir de los ingresos los gastos necesarios para su obtención.
- Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente: Los contribuyentes que obtengan rentas sin mediación de establecimiento permanente tributarán de forma separada por cada devengo total o parcial de renta sometida a gravamen, sin que sea posible compensación alguna entre las mismas y en los términos previstos en el capítulo IV de la Ley (Art.14.2).En este caso, la renta gravada es la renta bruta (salvo explotaciones económicas sin establecimiento permanente).
Que se considera como establecimientos permanente
De todo lo anterior deducimos la importancia de definir correctamente lo que constituye un establecimiento permanente. Las leyes propias de cada tributo y los convenios de doble imposición emplean una buena parte de su articulado en tal labor.
• Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
• Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo siguiente.
Igualmente, el artículo 17, del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, establece la obligación personal de contribuir:
“1. A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el Impuesto por obligación personal por la totalidad de los bienes y derechos que adquieran, con independencia de donde se encuentren situados o del domicilio o residencia de la persona o entidad pagadora.”
En el artículo 18 del Reglamento, antes indicado, se establece la obligación real de contribuir, es decir se exigirá el impuesto cuando los bienes se encuentren en territorio español.
Se considera que una persona física o entidad opera mediante Establecimiento Permanente cuando disponga en territorio español de:
- • Sedes de dirección.
- • Sucursales.
- • Oficinas.
- • Fábricas.
- • Talleres.
- • Almacenes, tiendas u otros establecimientos.
- • Las minas.
- • Los pozos de petróleo o gas.
- • Las canteras.
- • Las explotaciones agrícolas, forestales, pecuarias o cualquier otro lugar de exploración o de extracción de recursos naturales.
- • Las explotaciones agrícolas, forestales, pecuarias o cualquier otro lugar de exploración o de extracción de recursos naturales.
En definitiva, cuando el no residente disponga en España, por cualquier título, de forma continuada o habitual de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole en las que se realice toda o parte de su actividad, o cuando actúe en España por medio de un agente autorizado para contratar en nombre y por cuenta de la persona o entidad no residente, siempre que ejerza con habitualidad dichos poderes, se considerará que el no residente actúa en España a través de E.P.
El Tax Free o devolución del IVA a extranjeros
El Real Decreto 80/1996 (BOE nº27, de 31 de enero de 1996) establece que, los viajeros residentes en países extracomunitarios tienen derecho a la devolución del IVA de las compras realizadas en nuestro país siempre que estas superen un importe global de 90,15 €.
La Ley establece dos sistemas posibles de reembolso:
- El propio viajero remite la factura emitida por el comercio y diligenciada por la aduana al establecimiento donde efectuó la compra, quien posteriormente, devolverá la cuota repercutida en el plazo de los quince días siguientes mediante cheque o transferencia bancaria.
- El reembolso a través de entidades colaboradoras, autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en las condiciones establecidas y a cambio de una comisión fijada reglamentariamente según la tabla adjunta pinche aquí (Resolución de 24 de febrero de 2003, de la Dirección Gral. de la A.E.A.T.: B.O.E. Nº61 de 12 de Marzo de 2003.)
El Exit Tax o impuesto por salida de inversión en España
Se trata de un impuesto de salida o EXIT TAX para quienes tengan una cartera de mas de 4 millones de euros de plusvalías latentes o controlen más del 25% de una sociedad con activos superiores a 1 millón de euros, que deberán tributar a los tipos del ahorro, si se van de España a un país de fuera de la Unión Europea.
En el caso de que lo hagan por motivos laborales o por cualquier otro motivo siempre que en este caso el desplazamiento temporal se produzca a un país o territorio que tenga suscrito un Convenio para evitar la doble imposición, que contenga cláusula de intercambio de información, previa solicitud del contribuyente, se pdorá aplazar la cuota a pagar.
Si en 5 años no ha activado las plusvalías y vuelve a España, queda extinguida la deuda y sus intereses, pero no procederá el reembolso de coste de las garantías que se hubiesen podido constituir.
Si este ciudadano no vuelve a España, debe entonces tributar.
No obstante, es un debate abierto en el ámbito de la Comunidad Europea, ya que, este impuesto de salida, con la finalidad de prevenir el riesgo de evasión fiscal de las plusvalías generadas, somete a tributación las plusvalías latentes de las acciones o participaciones en sociedades cuando el contribuyente que cambia de domicilio fiscal hubiera residido en territorio España.
Paraísos Fiscales según la Agencia Tributaria española
Tendrán la consideración de paraíso fiscal los países o territorios que se determinen reglamentariamente. En tanto no se determinen, tendrán dicha consideración los países o territorios previstos en el artículo 1 del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 (Disposición Transitoria Segunda Ley 36/2006).
Dejarán de tener la consideración de paraíso fiscal aquellos países o territorios que firmen con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria en el que expresamente se establezca que dejan de tener dicha consideración, desde el momento en que estos convenios o acuerdos se apliquen.
La inversión realizada en paraísos fiscales: Las Inversiones Offshore
La inversión en paraísos fiscales, en sí misma no constituye ningún tipo de infracción a las normas fiscales internas, salvo que se constituya una sociedad offshore con la finalidad de ocultación o blanqueo de capitales, si bien hay que tener en cuenta que, en estos países las sociedades no tributación o están exentas de impuestos, ya que no se aplican intereses, pero tampoco retenciones a los capitales depositados en cuentas offshore.
La inversión en estos paraísos fiscales, supone una carencia de control y pueden participar desde él invirtiendo en países con productos financieros regulados, que, en muchos casos, supone un blanqueo de capitales.
Llámanos sin compromiso al +34 633 607 004
Información Fiscalidad Extranjeros
Palma de Mallorca
Gran vía Asima 20 | 2º Oficina 13. 07009, Palma de Mallorca
+34 633 607 004