Hacienda niega a los autónomos deducir el IVA de sus gastos si no han tenido ingresos
La Agencia Tributaria estaría denegando directamente la deducción del IVA de sus gastos a los autónomos que no presentan ingresos durante un periodo de tiempo después de atravesar por un mal momento en su negocio. Así lo afirmaron a este diario diferentes fuentes especializadas en tributación, quienes aseguraron que se trata de una práctica habitual que sufren los trabajadores por cuenta propia.
El argumento que esgrime Hacienda para denegar estas deducciones, según una resolución a la que ha tenido acceso este medio, es que, cuando un negocio no declara ingresos durante un año en el Impuesto de Sociedades, “se desprende que no realiza ninguna actividad y, por tanto, los gastos incurridos no se consideran afectos a la realización de actividades que originen el derecho a deducir.”
Según explicaron a este diario los abogados fiscalistas, Hacienda estaría considerando que los autónomos y negocios que estén atravesando por un mal momento están cometiendo una práctica fraudulenta: la utilización de su actividad para eludir el pago del IVA de compras y gastos de carácter personal.
Sin embargo, esta situación es más habitual de lo que pudiera parecer. Sobre todo, entre pequeños negocios dedicados a realizar servicios para otras empresas, quienes a menudo no obtienen ingresos durante un año pese a seguir trabajando para cobrar sus facturas en el siguiente ejercicio. Durante este periodo, siguen incurriendo en los mismos gastos, que el Fisco está considerando como no deducibles.
Hacienda no permite deducir el IVA de los gastos si los autónomos no tienen ingresos, aunque exista actividad
Este diario ha tenido acceso a la resolución de una comprobación, por parte de Hacienda, a un negocio que no obtuvo ingresos durante un ejercicio, pero que sí incurrió en algunos gastos relacionados con su actividad. Después de intentar deducir éstos en la declaración de IVA del último trimestre del año y solicitar su devolución, el Fisco lo denegó, alegando dos cuestiones:
- Por un lado, que “el contribuyente no realiza ninguna operación dirigida a repercutir el tributo. Este motivo, en sí mismo, supone que el gasto incurrido no sea deducible, al no realizar ninguna actividad sujeta y no exenta de IVA.”
- Por otro, que “el contribuyente deduce diversos gastos de parking, combustible, jardinería ropa y comidas en bares y restaurantes que, en caso de realizar operaciones sujetas y no exentas, tampoco serían deducibles por no haberse demostrado que estén afectos directa y exclusivamente a la actividad” al no existir ingresos.
Así, el Fisco consideró que el autónomo al cargo del negocio estaba utilizando su actividad como un mecanismo para evitar pagar el IVA de gastos personales, al no obtener ingresos durante ese año. Sin embargo, sí que había facturado en ejercicios anteriores, y los gastos declarados se correspondían con los que dedujo entonces.
Pablo G. Vázquez, abogado especializado en Tributación y Asesoría Fiscal en el despacho GVA Asesores, afirmó a este diario que esta cuestión “tiene dos caras de la misma moneda.” Por un lado, “es verdad que hay personas que abren negocios sin actividad, empiezan a comprar cosas, generando mucho IVA soportado, y en el último momento del año piden su devolución. Cuando les investigan, Hacienda se da cuenta de que estaban usando esta actividad para eludir el impuesto”, explicó.
Sin embargo, no en todos los casos es así. También puede darse la situación, más habitualmente, “de un negocio que haya ido bien, pero que, por diferentes causas, durante un periodo impositivo no tiene facturación, algo que ocurre en sectores que no se dedican a la venta al público, sino que hacen intermediaciones, por ejemplo.” Así, “en ese año puede no cobrar nada, pero el año siguiente puede recuperar su facturación por trabajos que se han ido haciendo en el año anterior. Tiene un montón de IVA soportado, que es el que ha tenido siempre, y pide su devolución”, explicó Pablo G. Vázquez.
Los fiscalistas reclaman a Hacienda que investigue en profundidad cada caso para no perjudicar a los autónomos con bajos ingresos
A pesar de la evidente diferencia entre utilizar una sociedad para deducir el IVA de gastos personales y que el autónomo esté desgravando gastos destinados a su actividad, pese a no tener facturación, “Hacienda está diciendo que, como no tiene ingresos, los gastos no son deducibles por no estar afectos a la actividad. Cuando, en realidad, que no se tenga facturación no quiere decir que no se esté teniendo actividad, algo que además se puede demostrar. Y, además, los gastos son necesarios para mantener el negocio”, explicó Pablo G. Vázquez.
Por ello, los abogados tributarios consultados por este diario reclamaron al Fisco que profundice en cada caso antes de perjudicar de esta forma a los autónomos y negocios que, debido a un mal momento, no están obteniendo ingresos, pese a continuar trabajando para algún cliente. “La Agencia Tributaria no debería poder responder así. Y, si lo hace, debería hacer una investigación mucho mayor de la que está haciendo”, afirmaron.
Ello estaría provocando que los autónomos en esta situación tengan que recurrir las comprobaciones y llegar, incluso, a los tribunales, con el consiguiente coste económico y de tiempo, en un momento donde su situación
Más aún, en las próximas declaraciones del IVA -las que se presentarán en octubre y enero-, ya que lo más habitual en estos meses es que Hacienda compruebe sus declaraciones de IVA si solicitan una devolución del impuesto por los gastos. “El 85% de las devoluciones de IVA tienen comprobación, pero claro, una cosa es eso y otra cosa es que la Agencia Tributaria salga por esta vía sin haber hecho una investigación muy profunda”, concluyó a este diario Pablo G. Vázquez.
Fuente Original: Autónomos y Emprendedores