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Hacienda lanza un alud de inspecciones sobre la tributación del capital riesgo

Hacienda pone el foco en la tributación del capital riesgo y lanza una oleada de inspecciones a los fondos que operan en España. Así lo confirman a elEconomista.es fuentes al tanto de los movimientos e inspectores que señalan que estos se han incrementado después de que la AEAT incluyese entre sus prioridades del plan de inspección de 2023 a este tipo de actores.

«Prestar atención preferente a la comprobación de la correcta declaración de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes a la que están obligadas, en particular, las grandes empresas que pagan dividendos, intereses y cánones a no residentes sin establecimiento permanente en nuestro país; se comprobará si quien percibe dichas rentas tiene o no la condición de beneficiario efectivo al objeto de comprobar que no se produce un uso abusivo de la normativa europea que pretende facilitar la libertad de movimientos de capitales dentro del territorio de la Unión». Con este párrafo se explicita en las directrices del plan la intención de la Agencia Tributaria de poner el foco en, entre otras cosas, los movimientos de los fondos y su estructura societaria y fiscal que busca evitar una doble imposición en los retornos.

En este contexto salió a la luz hace unos meses el caso CVC, por el que el Ministerio de Hacienda sancionó al fondo y a su principal directivo en España, Javier de Jaime, por reducir, supuestamente, el pago de impuestos en España a través de estructuras societarias en el extranjero. Es un proceso que, a día de hoy, se encuentra judicializado.

«La realidad es que ahora mismo hay un problema de interpretación de la norma que lleva a que pueda haber actas de inspección» por la identificación del beneficiario efectivo y su derecho a no tributar por los dividendos o intereses devengados, según señalan a elEconomista.es expertos en la materia. «Siempre que hay un problema de interpretación es recomendable modificar las estructuras, protegerte de esa interpretación y estar seguro al 200% en vez de al 100%», admiten. Es en este contexto en el que los grandes fondos que provienen de fuera de la Unión Europea han empezado a tomar medidas para reforzar su estructura societaria y fiscal y evitar, en caso de que se produzca una inspección, la imposición de una sanción que, pese a que luego pueda ser ganada en los tribunales, provoca inseguridad jurídica.

¿Cómo están reforzándose?

Para reforzarse, los fondos de inversión están tomando varias medidas. Por un lado, aquellos que ya se dedicaban a dar deuda pero no la tenían listada, han optado por hacerlo, ya que los bonos cotizados y los fondos de titulización cotizados reciben el tratamiento de la deuda pública española, es decir, exentos de retención. «Hay fondos que habían hecho emisiones de deuda y no las habían listado. Listarlas es muy fácil y te da un nuevo paraguas para reforzarte y solidificar la estructura».

Por otro lado, las apuestas por los fondos de capital riesgo español (FCR), ya que para favorecer el auge de este tipo de vehículos, todo lo que paguen al extranjero, excepto que el beneficiario esté domiciliado en un paraíso fiscal, también está exento de tributación. «Así también se evitan incertidumbre», señalan los expertos consultados.

Por último, y en el caso de operaciones sobre compañías que han estado pagando intereses o dividendos a sus socios, el comprador ha comenzado a exigir que sea el vendedor el que se haga cargo de las consecuencias en caso de que se abra una inspección al respecto. En este sentido, y por la naturaleza de los fondos de inversión, se han comenzado a contratar seguros fiscales, que habitualmente llevan aparejados primas de hasta el 7% o el 10% sobre el riesgo del acta de inspección, y que se encargarían de hacer frente al pago de las sanciones en caso de haberlas.

Los inversores no residentes en España, es decir, casi cualquier private equity o fondo de capital riesgo, obtienen de nuestro país distintos retornos, bien a través de plusvalías (capital gains) con compraventa de activos; dividendos, los retornos durante la vida de la inversión; intereses o royalties. La armonización del derecho español hace que la aplicación de diferentes directivas y convenios permita aplicar la norma doméstica, normalmente en este caso la directiva matriz-filial, que aboga por una libre circulación de capitales. Esta norma señala que si en el caso de pago de dividendos entre compañías nacionales la firma que lo recibe no está obligada a tributar por él, tampoco debería hacerlo en caso de que sea una matriz de la UE la que lo reciba para evitar una doble imposición. «Cuando una compañía residente en la UE tiene más de un 5% de una española y la inversión tiene más de un año de vida, el dividendo está exento de tributación», recuerdan. En cambio, la aplicación de esta normativa a fondos que no son originarios de la Unión Europea es uno de los puntos de fricción de la norma. Este tipo de vehículos tienen estructuras complejas que suelen incluir plataformas en Europa. «Si eres un fondo que está en EEUU, tienes que tener tu equipo inversor en Europa. Muchos de ellos han optado por tener una plataforma holding en países que facilitan muchísimo la inversión desde el punto de vista de estabilidad a todos los niveles, política, presupuestaria, fiscal…, como es el caso de Luxemburgo, que es uno de los países desde los cuales se hace más inversión de fondos», ejemplifican.

Con estas normas, en 2019 salieron a la luz los llamados casos daneses, por los que las autoridades locales evitaron aplicar la norma que exime de tributación a los dividendos al señalar que no se podía identificar al beneficiario efectivo, es decir, quien recibe el dinero. De esta forma, se puso en el foco a numerosos fondos de inversión con una interpretación del beneficiario efectivo muy restrictiva. Esta decisión fue discutida a posteriori por el Supremo, que ha obligado a la AEAT a demostrar que existe un abuso de la norma, por lo que no es válida la simple suposición de que se ha dado dicho supuesto abuso.

Fuente Original: El Economista

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