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Trabajo defiende la ‘prohibición’ de despedir: «Es el modelo en el que nos debemos mover»

Pese a la sentencia del Tribunal Supremo sobre la ‘prohibición de despedir’ el Ministerio de Trabajo defiende los beneficios de la figura que puso en marcha durante la pandemia y en los planes para amortiguar el impacto la guerra de Ucrania. De hecho, el número dos de Yolanda Díaz asegura que «es el modelo en el que nos debemos mover».

El secretario de Estado de Empleo y Seguridad Social, Joaquín Pérez Rey ha aprovechado la presentación de los datos de paro y afiliación del mes de octubre para destacar que gracias a estas medidas «drásticas» y a la reforma laboral se ha producido un «cambio cultural» que hace que los despidos «ya no sean la vía principal de ajustes«. 

«Las prohibiciones durante la pandemia y las consecuencias de la guerra de Ucrania han canalizado que las empresas tuvieran más predisposición a usar la flexibilidad interna y ese es el modelo en el que nos debemos mover«, afirmaba recientmente.

Pérez Rey expresaba todo su «respeto» al pronunciamiento del Alto Tribunal, aunque a su juicio no «hay un cuestionamiento de la ley» sino que se trata de una «interpretación judicial de la misma». 

Y es cierto que la sentencia no cuestiona técnicamente la disposición del Gobierno, pero sí sus consecuencias. Así, plantea que los despidos durante la pandemia sin causa válida según la norma vigente en 2020 y 2021, no son automáticamente nulos, por lo que no hay obligación de readmitir al trabajador

Lo que, en la práctica, implica que los despidos son bastante más posibles de lo que dice el Ejecutivo. Es más: la sentencia afirma explícitamente que que la norma «no incluye una verdadera prohibición de despedir».

Para Estela Martín, abogada y portavoz del despacho SicroGo, la cuestión no es tanto el fallo en sí, sino que despeja «la enorme inseguridad jurídica que motivó la redacción» del artículo que recoge la ‘prohibición de despedir’. «Dio lugar a una disparidad de criterios enorme en los tribunales: nulidad, improcedencia e incluso improcedencia con indemnización adicional disuasoria», recuerda.   

Aunque la prohibición de despedir a la que se refiere a la sentencia caducó a finales de 2021, en 2022 el Gobierno aplicó una figura similar a las empresas que pidieran ayudas públicas: los despidos por motivo de la crisis energética estarían ‘prohibidos’. En su caso, esta caduca el 31 de diciembre de 2022.   

¿Qué margen tiene para reforzar esta medida o incluso recuperar la prohibición original según la economía empeore, como advierten todos los analistas?

Martín recuerda que las causas de nulidad están expresamente tasadas en la normativa laboral general: fuera de dichas causas, únicamente cabrá la nulidad cuando así lo prevea expresamente otra norma (algo que no hacía el Gobierno en su ‘prohibición’, como le reprocha el Supremo). 

«En definitiva, si la intención del legislador es ‘blindar’ determinados supuestos, deberá legislarse en ese sentido, estableciendo expresamente la nulidad de los despidos», explica. Es decir, para aplicar una prohibición de despedir  deberá incluir explícitamente la nulidad de esos despidos.   

No obstante, Martin advierte de que la sentencia introduce un «importante» matiz respecto a lo despidos colectivos y cómo se les aplica la redacción actual de la figura, pue despidos colectivos en el marco de un ERE sí podrían llegar a ser declarados nulos. «Por tanto, en este punto, habrá que estar pendientes de posibles sentencias«, incide. 

¿La reforma evita despidos?

Los cambios en las regulaciones temporales de empleo y ahora el varapalo del Supremo a una de las medidas estrellas durante la pandemia, cuestionan el impacto en el empleo de un cambio de ciclo cada vez más próximo. En este contexto el Gobierno amaga con endurecer el despido, reforzando el peso de la inspección y el coste de las indemnizaciones

Aunque el número dos de Díaz defiende que el Gobierno «no está trabajando en la alteración de las reglas del despido», más allá de las «reflexiones» sobre el coste despido que «también existen en otros países europeos».

Para el Ministerio de Trabajo, «lo importante es que n ose despida» porque las extinciones queden «procrastinadas y relegadas como vías de ajuste». Con esta esta respuesta el Gobierno no explica qué medidas que baraja su departamento.

Sobre todo en un momento en el que se disparan las quiebras de empresas y muchas empresas avanzan su voluntad de deslocalizar su actividad a países como China, India o Pakistán. Una tendencia que,  eclosionará con fuerza en los próximos meses, según temen las propias compañías y advierten los despachos de abogados

Pero Trabajo insiste en que el desincentivo que supone la nulidad, junto al redescubrimiento de los ERTEs durante la pandemia como solución para sustituir los despidos por suspensiones ha promovido «un cambio cultural» que las empresas siguen aplicando. 

En este sentido, Pérez Rey ha asegurado que la situación de «incertidumbre» actual se hubiera traducido, con la legislación anterior, en una oleada de despidos. Pero los datos de afiliación  muestran que los despidos han aumentado y ya superan los niveles previos a la pandemia.

En cualquier caso, la principal causa de paro sigue siendo la finalización de un contrato temporal. Lo es para el 53,2% de los trabajadores que acaban desempleados, según la última EPA, frente a un 11,8% de despedidos. Los mismos porcentajes que existían, por cierto, antes de la reforma laboral.

Fuente Original: El Economista

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