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Primer fallo del Supremo que obliga al Estado a indemnizar por el impuesto de la plusvalía

El Tribunal Supremo (TS) obliga por primera vez al Estado a asumir la responsabilidad patrimonial por legislar mal el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como el impuesto de la plusvalía, y pagar a una ciudadana una indemnización de 10.185 euros.

En un fallo del 4 de marzo del que fue ponente el magistrado Wenceslao Olea Godoy, el tribunal da la razón a una mujer que tuvo que pagar por este tributo 5.451 euros por la venta de una vivienda en 2013 y otros 205 euros por el garaje, cuando la operación la había realizado a pérdidas, ya que compró los inmuebles en 2002 por 264.176 euros y los vendió once años después (y aún en crisis económica) por 225.000 euros.

Esta nueva sentencia complementa a las anteriores del pasado 1 y 2 de febrero en las que rechazó que el Estado tuviera responsabilidad patrimonial si efectivamente había hecho gravable, es decir que hubiera habido incremento de valor de los terrenos, pero abrió la puerta a que indemnizara en casos de decremento de valor o que fuera mínimo, como en el litigio sobre el que ahora se pronuncia.

El Supremo recuerda que el Tribunal Constitucional, en su sentencia del 11 de mayo de 2017, ya anuló parte del impuesto de la plusvalía por gravar situaciones en las que no hubo ganancia por vulnerar el principio de capacidad económica. Además, en 2021, la Corte de Garantías declaró inconstitucional el método de cálculo para obtener la base imponible ya que podía dar lugar a una carga fiscal excesiva y solo permitía utilizar exclusivamente un sistema de cálculo par determinarla. Por tanto, según el Supremo, para que el pago de la plusvalía sea antijurídico o haya un daño efectivo desde la perspectiva de responsabilidad patrimonial, el contribuyente debe acreditar que no hubo incremento de valor o que se produjo en cuantía distinta a la establecida por la Administración con su método exclusivo de estimación objetiva.

En este caso, la afectada demuestra la falta de incremento de valor a través de las escrituras de compra y venta y un informe pericial. Así, el Alto Tribunal concluye que en el caso del litigio resultó gravada «una operación económica en la que no quedó constatada la existencia de un incremento de valor del terreno». «De hecho, la prueba presentada, si algo permite tener por acreditado, es precisamente la inexistencia de este incremento y, consiguientemente, la inconstitucionalidad de la tributación exigida en este caso», añade.

Qué conceptos se indemnizan

La afectada exigía al Estado una compensación de 10.536 euros. De esa cifra 5.656 euros correspondía al tributo pagado y 337 a intereses; otros 4.191 euros a sanciones y 351 euros a gastos de procurador y otros. El Supremo le reconoce una indemnización de 10.185 euros, 351 euros por debajo, porque considera que los gastos de procurador deben estar incluidos en las costas, que en este caso, imputa al Estado. Asimismo, rechaza el pago de intereses puesto que no se trata de un caso que aplique al ámbito tributario sino a la responsabilidad patrimonial del Estado. Sí incluye que se le indemnice por lo que pagó de sanciones por este tributo ya que considera que si nunca hubiera tenido que abonarse el impuesto, tampoco hubieran existido las sanciones por pago tardío e incorrecto.

Finalmente, anula el acuerdo del Consejo de ministros del 20 de diciembre de 2022 que desestimaba cincuenta solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador formuladas por los interesados.

Fuente Original: El Economista

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