Menú Cerrar

Hacienda vigilará este año a los negocios que más usan el efectivo y se dirigen al consumidor final

Hacienda publicó hace una semana el Plan de Control Tributario para 2024, donde perfila las líneas de trabajo bajo las que operará para vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los autónomos y negocios. Una serie de medidas, entre las que destacan la vigilancia sobre los nuevos modelos de negocio y la economía digital -como sucede en  el caso del comercio digital-, pero también el control de los negocios que, bajo su punto de vista, más desarrollan la economía sumergida.

En este sentido, Lorenzo Amor, presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) explicó a este diario la importancia de estas acciones para aflorar la economía sumergida, que supone una «competencia desleal» para la mayoría de autónomos y pequeños negocios que sí cumplen con sus obligaciones con Seguridad Social y Hacienda.

Así, Hacienda prestará especial atención a los locales y establecimientos que realizan un uso intensivo del efectivo -o que puedan emplear metálico por encima de los máximos exigidos-, que utilicen métodos de pago radicados en el extranjero, y que obtengan sus ingresos de productos o servicios que venden directamente realizados al consumidor final. Por ejemplo el Comercio y la Hostelería serán dos de los sectores que los inspectores tendrán en cuenta al investigar irregularidades o aflorar el blanqueo de capitales, como explicó a este medio José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha).

El exceso de uso de efectivo y las operaciones con tarjetas extranjeras en los negocios serán controlados por Hacienda

Según se desprende del Plan de Control Tributario, la Agencia Tributaria mantendrá a lo largo de 2024 presencia extensiva en determinados sectores y modelos de negocio, según adelantaba este diario recientemente. y en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida. Por ejemplo,  el excesivo uso de efectivo o las operaciones realizadas con tarjetas bancarias procedentes del extranjero serán factores que motivarán a la Inspección al “cotejo de determinados datos o para terminar recibiendo un aviso por carta”, que en los casos más irregulares, podrían terminar con un requerimiento de Hacienda, explicó el técnico. 

Para ello, dentro de los cauces que recibirán atención, existen una serie de signos que pueden ser objeto de análisis exhaustivo. Así, más allá de aquellos contribuyentes cuyos signos externos de patrimonio y de información financiera no concuerden con las rentas declaradas, determinadas acciones en el uso de los métodos de pago o con las prestaciones de servicios realizadas al cliente final, pueden ser objeto de este análisis.

Las formas de pago, tanto por la adquisición de productos como por la prestación de servicios, son uno de los puntos clave para afrontar la economía sumergida del plan tributario de 2024. Concretamente, en el caso de “aquellos locales, establecimientos o contribuyentes que no admitan pagos que deje rastro en las entidades bancarias, como sucede con las tarjetas que no están radicadas en nuestro país”, apuntó Mollinedo. 

En particular, el empleo de métodos electrónicos de pago radicados en el extranjero. Estas acciones cobrarán especial atención por parte de Hacienda en los casos en los que se eviten las obligaciones de suministro de información, y en los que se trate de comercios y operaciones en que se permiten ampliamente tarjetas emitidas en países foráneos

Como detalló el técnico, cuando un comerciante cobra con una tarjeta bancaria, éstas dejan rastro en las cuentas del empresario o autónomo, gracias a la información facilitada a través de las entidades, que son las que depositan los abonos. 

Sin embargo, en entornos comerciales donde se mueven altas sumas de capital o abunda el flujo de turistas, «no es poco habitual que se puedan llevar a cabo adquisiciones importantes de artículos o por una alta suma», comprados desde tarjetas emitidas en sus países de origen sin que se facilite la información de quién ha comprado. “Hay obligación de informar de aquellas operaciones que superen los 3.000 euros”, por lo que estos negocios serán un objetivo para la Inspección.

En este tipo de situaciones, la identificación del blanqueo de capitales se llevará a cabo si se produce, por ejemplo, la adquisición repetida de determinados artículos, así como determinando que se puede acreditar la residencia fiscal en nuestro país

A su vez, el empleo de efectivo por encima de los máximos permitidos “también será objeto de atención”, identificando a los negocios y entidades que, por ejemplo, no admitan el pago con tarjeta. “Aquellas entidades que no admitan pagos bancarios, ya que el dinero en metálico no deja rastro; las tarjetas sí. Es decir, se trata de aquellas entidades que no dejan rastro en sus operaciones”.

¿Qué sucede con los locales y las prestaciones de servicios que no admiten el pago con tarjeta? 

Se trata de una opción que no está prohibida, pero sobre la que la Agencia Tributaria puede cotejar datos para aflorar blanqueo o irregularidades. Como explicó Mollinedo, los instrumentos de Hacienda permiten llevar a cabo estudios de los distintos sectores de actividad. 

Estos estudios muestran que en un determinado ámbito geográfico, y para cada actividad, hay una proporción media ya declarada por los propios autónomos y empresarios de las operaciones realizadas con tarjeta o transferencia bancaria y en metálico. 

En este sentido, la Agencia Tributaria dispone de los datos necesarios -como sucede con el Suministro de información de las entidades emisoras de tarjetas de crédito- para contrastar resultados entre negocios. “La AEAT puede saber, de media, cuál es el porcentaje de cobro en metálico en cada sector en un ámbito geográfico concreto”.

Esta falta de correlación podría convertir al negocio en un candidato para verificar información o comprobar discrepancias. “Por ejemplo, un negocio que opera en metálico en porcentaje muy superior al resto que corresponden por sector, o un negocio que declara todo pagado con tarjeta y no hay existencia de pagos en metálico”. 

Como apuntó, se llevarán a cabo actuaciones de control de aquellos contribuyentes que declaran una evolución irregular o anómala del importe de sus existencias, que sea inconsecuente con su actividad declarada e indicio de la posible existencia de ventas ocultas. “También, no tener consumos o disponibilidad de dinero para realizar los consumos ordinarios de cualquier familia a lo largo del año, va a determinar presuntamente ventas ocultas o no declaradas”. 

Si bien estas acciones en sí no son motivos para abrir inspecciones. «No tiene por qué implicar una comprobación, pero se podría proceder a mandar un aviso por carta”, añadió Mollinedo. 

También los negocios que venden productos o servicios al consumidor final 

El objetivo en este tipo de operaciones se debe a que, justamente, incrementan los riesgos y la falta de control en cuanto a las formas de pago. Dentro de las actividades a las que se dedican los autónomos, las prestaciones de servicios a domicilio tienen la particularidad de que pueden impedir, en determinadas ocasiones, la trazabilidad de las operaciones que llevan a cabo. “Esto sucede en el caso de aquellas prestaciones en las que una de las parte no quiere, por ejemplo, abonar el IVA. Como el intercambio pueden realizarse en efectivo y quedar sólo entre las dos partes, es más difícil determinar las operaciones”. 

En la práctica habitual, existen determinadas pistas para aclarar si quien ha realizado este tipo de operaciones no las declara. Algunos de los análisis más habituales que permiten a la AEAT determinar conclusiones son los siguientes:

  • Las compras que ha realizado de los materiales no cuadran con sus ventas.
  • Tiene personal contratado pero tiene poca actividad o no tiene actividad.
  • Se producen informaciones que no están plenamente conciliadas. Por ejemplo, “trabajadores a los que les han pagado el kilometraje a algún sitio en concepto de dietas y gastos de desplazamiento, y no hay facturación de ese lugar”. 

Además, con las nuevas obligaciones de información que se prevé que entren en vigor próximamente -instauración de la factura electrónica- la Agencia Tributaria va a ampliar la información que tiene en la base de datos sobre los contribuyentes, así como con los datos referentes a las ventas que se practican en los portales de segunda mano. 

Con la declaración de la RENTA que se presente este año, la AEAT obtendrá también datos de las operaciones realizadas de venta de bienes de segunda mano, “aquellas que superan el límite establecido de 2.000 euros en el período”. 

ATA denuncia que la economía sumergida supone una competencia desleal para los pequeños negocios

Lorenzo Amor, presidente de ATA, aclaró la necesidad de poner control en los casos en los que no se cumpla la legislación vigente, pero también afirmó que es necesario «aplicar una mayor exhaustividad de la economía sumergida más allá del pequeño negocio, ya que España tiene unas tasas muy altas de economía sumergida en comparación a la media europea».

Según aclaró Amor, en España existe un amplio número de operaciones que no dejan rastro, que no pagan a Hacienda ni cotizan a la Seguridad Social. “A los autónomos les daría mucha tranquilidad que el control del fraude se depositara en este tipo de actividades que no están dadas de alta. Todos los mecanismos para evitar el fraude son necesarios, pero hay que focalizar más allá de aquellos que se encuentran en las bases de datos”. 

Como detalló, la gran competencia desleal a la que se enfrentan diariamente un gran número de negocios se encuentra precisamente en la economía sumergida. “Si un autónomo se encuentra peleando por sacar su negocio a flote y por sus derechos, y luego hay gente realizando la misma actividad sin estar dado de alto o sin declarar, supone un impacto muy negativo para el colectivo”, concluyó.

Fuente Original: Autónomos y emprendedor

Contactar ahora