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Pérdidas por fraude en criptomonedas: ¿Es posible incluirlas en la declaración de IRPF?

En los últimos meses, y aprovechando el boom de las criptomonedas, se han destapado diversas prácticas fraudulentas, que han supuesto para muchos contribuyentes la pérdida de la inversión realizada. Ello ha llevado a plantearse si los contribuyentes pueden incluir al menos dicha pérdida patrimonial en su declaración de IRPF. Esta cuestión ha sido resuelta recientemente por la Dirección General de Tributos. (Publicado en Expansión)

EL CASO PLANTEADO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

En el caso planteado a Tributos, el contribuyente reconoce haber realizado en 2021 una inversión en criptomonedas a través de una plataforma que resultó ser un fraude. Ello motivó la pérdida de dicha inversión.

Constatado el fraude, el contribuyente presentó, en el mes de abril de 2021, una denuncia ante la Policía Nacional, sin que hasta la fecha haya logrado recuperar la inversión realizada en su día.

Por ello, plantea a la Dirección General de Tributos la posibilidad de incluir en su declaración de IRPF la pérdida verificada por el fraude del que fue víctima. Y Tributos ha dado respuesta a esta consulta en su resolución V1579-22, de 30 de junio.

LAS CRIPTOMONEDAS, BIENES INMATERIALES PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

Se remite en primer lugar Tributos a la definición legal de lo que son las criptomonedas. Dicha definición se encuentra en el artículo 1.5 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, BOE de 29 de abril de 2010. Dispone dicho precepto que “Se entenderá por moneda virtual aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.”

Además, recuerda Tributos que, en el ámbito del IRPF, anteriores consultas vinculantes del propio órgano directivo (V0999-18, V1149-18 y V1948-21) califican las monedas virtuales o criptomonedas como bienes inmateriales.

TRIBUTOS ADMITE LA EXISTENCIA DE UNA PÉRDIDA PATRIMONIAL EN EL IRPF

En el presente supuesto, Tributos considera que estamos ante un crédito del contribuyente vencido, y no satisfecho. Y ello, porque el contribuyente mantenía una relación contractual con la plataforma fraudulenta, para la adquisición de las criptomonedas objeto de inversión, o para su custodia.

Por ello, el contribuyente tenía una posición acreedora frente a dicha plataforma, teniendo en cuenta que le había entregado fondos o criptomonedas, quedando aquella obligada a su restitución, en el momento pactado. Al no producirse tal restitución, se generaría un referido crédito vencido y no satisfecho.

En cuanto a la posibilidad de considerar la existencia de una pérdida patrimonial en el IRPF, por la ausencia de cobro de dicho crédito, la Dirección General de Tributos se remite al artículo 33.1 de la Ley del IRPF. Dispone dicho precepto que “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”

Sin embargo, Tributos aclara que el importe de un crédito no devuelto a su vencimiento no constituye de forma automática una pérdida patrimonial. Ello se debe a que el acreedor mantiene su derecho de crédito, y la posibilidad de lograr finalmente el cobro de la deuda.

De este modo, afirma Tributos que “sólo cuando ese derecho de crédito pueda considerarse incobrable desde el punto de vista fiscal será cuando produzca sus efectos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entendiéndose en ese momento producida la existencia de una pérdida patrimonial.”

Por ello, corresponde plantearse en qué ejercicio puede el contribuyente considerar incobrable el crédito, y por tanto sería posible imputar la pérdida patrimonial.

¿EN QUÉ EJERCICIO ES POSIBLE IMPUTAR LA PÉRDIDA PATRIMONIAL EN EL IRPF?

Para dar respuesta a esta cuestión, Tributos se remite al artículo 14.2.k), de la Ley del IRPF. Dispone dicho precepto que las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados solo pueden imputarse al ejercicio en el que se den circunstancias como la quita del crédito, en el marco de acuerdos de refinanciación judicialmente homologables, o de acuerdos extrajudiciales de pago.

O también, cuando el deudor se encuentre en situación de concurso, y sea eficaz el convenio en el que se acuerde una quita en el importe del crédito. O en el supuesto de que el procedimiento concursal concluya, sin que se haya satisfecho el crédito. Esto último, salvo que se acuerde la conclusión del concurso por las causas a las que se refieren los apartados 1.º, 4.º y 5.º del artículo 176 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Por último, también sería posible imputar la pérdida patrimonial en el ejercicio en que se cumpla el plazo de un año desde el inicio de un procedimiento judicial, distinto de los de concurso, que tenga por objeto el cobro del crédito, y sin que este haya sido satisfecho. No obstante, en este último caso, no valdría para Tributos con la mera denuncia ante la Policía Nacional, sino que sería necesario el inicio de un verdadero procedimiento judicial para el cobro del crédito.

En definitiva, fuera de los supuestos referidos, no podrá considerarse incobrable el crédito, ni imputarse la pérdida patrimonial a ningún ejercicio concreto del IRPF. Por este motivo, es recomendable iniciar cuanto antes un procedimiento judicial. De esta forma, en caso de que no pueda obtenerse el cobro de la deuda, al menos el contribuyente podrá imputarse la pérdida patrimonial en el IRPF.

Es importante dejar claro que dicha pérdida patrimonial se imputaría en la base imponible general del impuesto, al no ser consecuencia de la transmisión de ningún elemento patrimonial.

¿QUÉ OCURRE SI EL CONTRIBUYENTE LOGRA FINALMENTE RECUPERAR LA INVERSIÓN?

Puede ocurrir que el contribuyente cumpla los requisitos previstos en el artículo 14.2.k) de la Ley del IRPF, antes descrito, considere incobrable el crédito, e impute la pérdida patrimonial en un ejercicio concreto del IRPF. Pero que, finalmente, logre recuperar su inversión.

Pues bien, en este caso, el propio artículo 14.2.k) ya mencionado, dispone que cuando el crédito fuera cobrado con posterioridad al cómputo de la pérdida patrimonial a que se refiere esta letra k), se imputará una ganancia patrimonial por el importe cobrado en el período impositivo en que se produzca dicho cobro.”

Por tanto, en este caso el contribuyente se verá obligado a incluir una ganancia patrimonial, en la base imponible general del ejercicio en el que logre recuperar la inversión en criptomonedas.

De esta forma, su situación tributaria quedará regularizada, y evitará problemas con Hacienda.

Fuente Original: Atico Jurídico

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