Los pescadores estarán exentos de pagar IRPF los días que faenen en aguas internacionales
Novedosa resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Galicia a favor de los patrones, pescadores y trabajadores a bordo de buques que pasan largas temporadas en alta mar. El organismo, en contra del criterio mantenido hasta ahora por la Agencia Tributaria, permite a estos tripulantes no tributar por el IRPF en España los días que faenen en aguas internacionales, siempre que la bandera del buque sea extranjera.
La resolución determina que, durante los períodos en aguas internacionales, los tripulantes están sometidos a la jurisdicción de la bandera del buque. Por tanto, si no es española, estarán exentos de tributar el IRPF por las rentas conseguidas en el extranjero siempre que dicho territorio no sea un paraíso fiscal, tenga un impuesto que grave la renta similar al español o bien tenga un convenio firmado con nuestro para evitar la doble imposición. Si se cumplen estos requisitos, los trabajadores no tendrán que pagar IRPF por los días en aguas internacionales por hasta un máximo de 60.100 euros al año.
Elisa Martín del Yerro y Ángel Prats, counsel y asociado senior respectivamente de Mobility & Compensation de Deloitte Legal, firma que ha llevado el caso, aclaran que la Ley del IRPF no exige que estos días deban tributar en el país de destino para que puedan quedar exentos en España, sino únicamente que en dicho país exista un impuesto similar al IRPF o que el territorio haya suscrito un Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) con España.
«Esta es sin duda una cuestión de gran interés, ya que el Tribunal, a diferencia del criterio mantenido por la Administración hasta la fecha, da la razón al contribuyente reconociendo como jurisdicción en la que se realiza el trabajo a bordo de un buque, cuando éste faena en aguas internacionales, la de su abanderamiento», destacan los abogados. Y señalan que se abre así una nueva vía para que patrones y tripulantes de buques con bandera distinta a la española puedan aplicar la exención en el IRPF por las largas temporadas que pasan en alta mar.
Los expertos de Deloitte Legal indican que hasta el momento, estos trabajadores, estaban tributando tanto en España como en el país del que fuera la bandera, y lo que hacían era aplicar en la Renta una deducción por doble imposición internacional por los impuestos abonados en el país extranjero. Sin embargo, esta fórmula era muy cuestionada por la Administración tributaria ya que discutía tanto la potestad de los territorios para gravar a los contribuyentes españoles, como la validez de las pruebas de estas jurisdicciones para acreditar que los tripulantes habían pagado allí impuestos y poder aplicar aquí la deducción por doble imposición.
Ahora, y por primera vez, el Tribunal invoca la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar para determinar que la jurisdicción que resulta aplicable en un buque de pesca cuando faena en aguas internacionales es la de su bandera.
Pedir devoluciones
Elisa Martín del Yerro y Ángel Prats indican que la resolución abre la puerta a los tripulantes para rectificar sus declaraciones de la Renta de los últimos cuatro años (períodos no prescritos) y pedir a la Agencia Tributaria la aplicación de esta exención y, por tanto, la devolución por lo tributado de más.
No obstante, matizan que si el país de la bandera del buque no tiene un impuesto similar al IRPF o no cuenta con un convenio con España, no se cumplirían los requisitos para aplicar la exención por los días de trabajo en aguas internacionales.
Fuente Original: El Economista