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Los convenios abren la puerta a usar los fijos discontinuos como un ERTE encubierto

El nuevo convenio de la industria del calzado puede suponer un inesperado giro de tuerca en la aplicación de la reforma laboral. El acuerdo firmado por las patronales del sector y los sindicatos CCOO y UGT plantea «priorizar la eventual transformación» de los contratos indefinidos ordinarios en fijos-discontinuos como alternativa a los despidos colectivos. Esta redacción aprovecha un resquicio legal que permite hacer una suerte de ERTE encubierto, que además se preferiría a los convencionales. Y lo haría con un coste prácticamente de cero para las empresas.

La clave es que los fijos discontinuos que pasan a la inactividad son dados de baja a la Seguridad Social y no reciben ningún sueldo de la empresa, solo la prestación por desempleo o un subsidio (si tienen derecho a ella). En el caso de las regulaciones temporales de empleo, además del acuerdo alcanzado entre empresas y trabajadores para abonar un porcentaje del salario, los empleadores cotizan por los empleados, que no son dados de baja de afiliación. 

Pero esta última fórmula se ha vuelto cada vez más costosa desde la pandemia, ya que el Gobierno ha ido eliminando las bonificaciones y complicando los trámites para acogerse a ella tras la ‘barra libre’ dispuesta en 2020 ante la emergencia sanitaria. En un contexto de incertidumbre económica, esto lleva a que las empresas que se vean obligadas a plantearse ajustes no los consideren como una opción preferente a los despidos.

La disposición adicional cuarta del convenio publicado hace escasos días en el BOE señala que en caso de que las empresas del sector atraviesen por dificultades, «y como posible alternativa menos lesiva a la extinción colectiva de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que se pretendan llevar a cabo», se priorizará la conversión de los contratos en fijos discontinuos como mecanismo «siempre para evitar la destrucción de empleo«. 

Este paso deberá ser acordado entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, «previa al sometimiento y aceptación» de los afectados. De ello se deduce que acogerse a esta opción será voluntario por parte de los empleados, aunque siempre en las condiciones ya pactadas por la dirección de la compañía y el comité de empresa. Además, la vuelta a la situación anterior no será automática. 

Cuando la empresa supere la situación que justificó la transformación de los contratos, o en un plazo máximo de dos años, se valorará las «circunstancias concurrentes, para poder mantener la medida o acomodarla total o parcialmente a la situación previa«. Ello llevará a un nuevo periodo de negociación que debe culminar con un acuerdo con los sindicatos y la aceptación de los trabajadores. 

Hasta ahora, los convenios, tanto sectoriales como de empresas, han regulado varias cuestiones relativas a los fijos discontinuos, pero referidas a los plazos y periodicidad de los llamamientos, la duración de la actividad de los trabajadores –el de calzado mismo apunta a un periodo de seis meses– o l conversión de fijos discontinuos en indefinidos ordinarios. Este es el primer acuerdo que plantea la dirección inversa, y además lo hace a nivel sectorial. La cuestión es si se trata de una excepción o el inicio de una nueva tendencia

Efecto contagio

A preguntas de elEconomista.es, fuentes sindicales defienden que el acuerdo se justifica por las condiciones particulares del sector, muy expuesto a fuertes ajustes de empleo ante factores como la elevada competencia internacional. Pero esta incertidumbre no exclusiva del calzado. 

Los sindicatos que han firmado el acuerdo sostienen que no hay «ninguna voluntad» de hacer extensiva esta disposición a otros convenios. Algunas voces incluso apuntan a que se había podido redactar mejor para no dejar abierta la puerta al uso de los fijos discontinuos en ERTEs. Sin embargo, consideran que el texto incluye las suficientes prevenciones para evitar abusos. Por su parte, la patronal confirma que no tiene noticia de negociaciones similares en otros sectores. 

En cualquier caso, no parece contradecir el Estatuto de los Trabajadores. El convenio ya ha sido publicado por la Dirección General de Trabajo: al surgir de un acuerdo con los principales sindicatos que apoyan al Gobierno, es difícil que se vea impugnado por el Ministerio. 

La cuestión es cómo frenarán UGT y CCOO el efecto contagio de propuestas de esta índole si se plantean en otros convenios. Además, tampoco solo podrá hacerlo en aquellos sectores en los que tenga peso mayoritario. A esto se suma la confusión que pueda surgir en los casos de los convenios de empresa apliquen esta fórmula, aunque el sectorial no lo haga o, incluso, la vete. La reforma laboral recuperó la prioridad de estos últimos, pero solo en los relativo a las condiciones salariales.

Fuente Original: El Economista

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