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Las tres nuevas bajas por Incapacidad Temporal que entran en vigor el 1 de junio

La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en su Disposición final tercera establece la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Se crearán tres nuevos supuestos específicos de Incapacidad Temporal (IT):

  • IT por menstruación incapacitante secundaria
  • IT por interrupción del embarazo
  • IT por gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana 39
  1. Baja por reglas incapacitantes

La baja especial por menstruación incapacitante secundaria se configura como una situación especial de incapacidad temporal. Pero ¿Qué se entiende por menstruación incapacitante secundaria? El art. 2.6 de la Ley antes mencionada lo define expresamente como “situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada”.

En este sentido, tendrá esta consideración aquella baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.

El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social (SS) desde el día de la baja en el trabajo.

Esta novedad es muy importante puesto que actualmente, en caso de baja por IT, los tres primeros días de la baja (a salvo de lo que disponga el convenio colectivo) corren a cuenta del trabajador (es decir, que la empresa los puede descontar del sueldo).

Ahora bien, en la actualidad ya es posible una incapacidad temporal en caso de dismenorrea. De hecho, la “Guía de Valoración de incapacidad temporal para médicos de atención primaria”, establece actualmente lo siguiente:

“La dismenorrea, desde el punto de vista de la incapacidad laboral, solo podrá ser causa de Incapacidad Temporal para algunas profesiones y en mujeres con dismenorrea especialmente intensa o con síntomas acompañantes que limiten la capacidad para asumir los requerimientos del trabajo.

En cualquier caso, como norma general dicha IT no debiera superar los 3-4 días. El diagnóstico será fundamentalmente clínico

No existen pruebas complementarias imprescindibles para diagnosticar la dismenorrea primaria, pero en muchas ocasiones se llevarán a cabo si la situación se hace más prolongada y comprometida para descartar procesos orgánicos que sean los causantes de la sintomatología (dismenorrea secundaria)”.

Ahora bien, la novedad a partir del 1 de junio de 2023 es que se incorpora expresamente como causa de IT la menstruación incapacitante secundaria, y especialmente, que esta baja está cubierta desde el primer día, lo cual sí es un cambio enormemente relevante puesto que supone “romper” con el criterio tradicional de que los tres primeros días de baja (en cualquier supuesto de IT común) corren a cargo del trabajador (salvo que el convenio colectivo obligue a la empresa a abonarlos).

  1. Baja por aborto (interrupción del embarazo)

Se crea una IT especial común en caso de interrupción del embarazo, sea voluntaria o no.

El subsidio se abonará a cargo de la SS desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, teniendo la empresa el deber de abonar el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

Se establece expresamente que “tendrán la consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes (…), así como la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales”.

  1. Baja en la semana 39 de embarazo

Situación especial de IT por contingencias comunes desde el día primero de la semana 39 de embarazo. Se establece expresamente que “se considerará también situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena”

El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. La empresa abonará el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

Comparativa del artículo 144.4 de la Ley General de la SS

Redacción actual (art. 144.4 de LGSS) Nueva redacción (a partir del 1 de junio de 2023)
La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, en la de nacimiento y cuidado de menor, en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural, así como en las demás situaciones previstas en el artículo 166 en que así se establezca reglamentariamente.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas tendrán derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años. A estas reducciones de cuotas no les resultará de aplicación lo establecido en el artículo 20.1. La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, incluidas las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, y gestación desde el día primero de la semana trigésima novena; en la de nacimiento y cuidado de menor; en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural; así como en las demás situaciones previstas en el artículo 166 en que así se establezca reglamentariamente. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas tendrán derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años. A estas reducciones de cuotas no les resultará de aplicación lo establecido en el artículo 20.1.

¿Se exige periodo mínimo de cotización?

En el caso de la IT por baja incapacitante y de la IT por interrupción del embarazo, no se exige periodo mínimo de cotización. Sin embargo, en el caso de la IT durante la semana 39 de embarazo, sí se exige periodo mínimo de cotización.

Cómo se expedirán los partes de baja y alta médica

Las nuevas situaciones especiales de IT tienen la consideración de IT por contingencias comunes. Por tanto, la emisión de los partes de baja, confirmación y alta corresponderá en todo caso al Servicio Público de Salud (SPS) al que esté vinculado el trabajador en función de su domicilio y, económicamente, serán a cargo de la entidad que proteja la contingencia común de los trabajadores de la empresa.

Esta coordinación se hace con el objetivo de que los SPS emitan los partes médicos por las nuevas situaciones especiales de IT de acuerdo con los códigos de diagnóstico facilitados por el Ministerio de Sanidad.

En cuanto a actuaciones en el ámbito de cotización, la Seguridad Social ha aclarado (vía Boletín del Sistema RED de fecha 16 de mayo de 2023) que hasta que se proceda a la implantación de la aplicación automática de las condiciones de cotización asociadas a cada una de las tres nuevas situaciones especiales de IT, para la aplicación en las liquidaciones de cuotas de estas condiciones de cotización se deberá solicitar dicha aplicación a través del trámite “Situaciones especiales de IT” de la aplicación CASIA.

En cualquier caso, las nuevas situaciones especiales de IT se aplicarán a las liquidaciones de cuotas, con carácter general, mediante las peculiaridades que identifican la IT de pago delegado derivada de contingencias comunes -TPC 21 o 25, en caso de aplicación diferida de la compensación por IT-, iniciándose la posibilidad de la compensación de cuotas desde el inicio de la prestación (el mismo día de la baja médica en la situación especial de menstruación incapacitante secundaria y al día siguiente en las situaciones especiales de interrupción del embarazo y gestación desde el primer día de la 39º semana de gestación).

En el caso de trabajadores a los que se les deba aplicar la IT en régimen de pago directo, se calculará el TPC 22 por el período de la prestación.

Asimismo, en el caso de situación especial de IT desde el día primero de la 39º semana de gestación, cuando no se haya alcanzado período de cotización mínimo para el acceso a la prestación, se calculará el TPC 22.

Tres nuevas situaciones de IT a partir del 1 de junio de 2023
IT especial Cuantía ¿Exige periodo mínimo de cotización? Recaída
1.     Menstruación incapacitante secundaria Del día 1 al 20: 60% BRA partir del día 21: 75% BR NO NO
2.     Interrupción del embarazo (IT común) Día 1: salario a cargo de la empresaDel día 2 al 20: 60% BRA partir del día 21: 75% BR NO En caso de recaída, el tramo se inicia en el día de la baja médica
3.     A partir del día 1 de la semana 39 de embarazo Día 1: salario a cargo de la empresaDel día 2 al 20: 60% BRA partir del día 21: 75% de la BR  En caso de recaída el tramo se inicia en el día de la baja médica

Fuente Original: EconomistJurist

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