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La banca tendrá que enviar al cliente antes que a Hacienda sus datos fiscales

Cambio en la Ley General Tributaria. Los bancos tendrán que remitir a sus clientes con tiempo suficiente todos los documentos que estén obligados a trasladar a Hacienda en el cumplimiento de sus obligaciones contra el fraude y la evasión fiscal transfronteriza. Hasta el momento, y desde el 1 de enero de 2016, las entidades están obligadas a comunicar al fisco español la identidad de los clientes que tengan determinadas cuentas financieras. Sin embargo, la norma solo exigía que los bancos comunicaran a los afectados que iban a compartir su información con la Agencia Tributaria, pero sin remitirles qué documentos se iban a trasladar.

Ahora, con la reciente aprobación de la ley que transpone la última Directiva europea de obligatoriedad del intercambio automático de información fiscal, más conocida como DAC 7 y relativa a la exigencia de información a las plataformas digitales, se modifica la DAC 2, aprobada en España el 15 de octubre de 2015 y que era la que imponía exigencias de intercambio de información a cualquier tipo de entidad financiera. Según el nuevo texto legal, con este último cambio, las personas físicas afectadas por el intercambio de información con el fisco, podrán tener con «suficiente antelación» la documentación que se va a remitir sobre ellas para que puedan ejercer su derecho a la protección de datos. Esta nueva obligación entrará en vigor a partir de este viernes, tras publicarse este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Concretamente, la norma de 2015 que entró en vigor en 2016, exige a las entidades que trasladen a Hacienda la identificación de personas o sociedades que tengan control sobre determinadas cuentas con el objetivo de evitar el fraude fiscal transfronterizo y, por tanto, rentas no declaradas. Los bancos deben suministrar el nombre, domicilio, DNI y lugar y fecha de nacimiento, así como el número de cuenta y los saldos. La información debe trasladarse a la Administración antes del 31 de enero del año siguiente al primer año en el que la cuenta sea sujeta a comunicación.

Exigencias a las plataformas 

La transposición de la DAC 7 trae nuevas obligaciones para las plataformas online y los vendedores que se dediquen al arrendamiento y cesión temporal de inmuebles, medios de transportes, servicios personales y venta de bienes. Las plataformas tendrán que facilitar datos a Hacienda relativos a la identificación de los vendedores, a la actividad que desarrollan o información fiscal. De un lado, los operadores podrán vetar a los vendedores que no faciliten información, mientras que el fisco podrá dar de baja a una plataforma si incumple el intercambio de datos.

Fuente Original: El Economista

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