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Las empresas deberán reducir las jornadas si no pueden proteger a los trabajadores en episodios de calor

Las empresas deberán contar con medidas eficientes para garantizar la seguridad de aquellos trabajadores que puedan verse afectados por episodios meteorológicos extremos, entre ellos, olas de calor. Será prevención de riesgos laborales quien deba analizar la situación, tanto laboral como del estado de salud de los trabajadores y proponerlas, y en caso de no encontrar una solución que se ajuste a la situación, se deberán recortar las horas de trabajo mientras dure el tiempo adverso.

Las palabras de la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz sobre de prohibir los trabajos al aire libre durante episodios meteorológicos adversos se han materializado mediante una modificación del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, donde se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

El Gobierno ha suprimido el apartado 5 del anexo III, que establecía que «en los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo».

A cambio, introduce una nueva disposición adicional única sobre las condiciones ambientales en el trabajo al aire libre con algunos matices sobre el texto previo. En concreto, en su punto primero indica que «cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas». La nueva norma es más severa y resta cualquier posibilidad de ser obviada al aniquilar la opción de actuar «en la medida de lo posible».

En el punto dos, la nueva redacción recoge la responsabilidad de prevención de riesgos laborales. «Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora». 

El texto, incluido en el real decreto ley aprobado ayer en el Consejo de Ministros, con nuevas medidas ante el episodio de sequía severa y publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), señala que las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas «durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora». 

Desde el 12 de mayo, cuando entra en vigor, el riesgo se medirá con las alertas naranjas o rojas por fenómenos meteorológicos adversos que emita la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) o el órgano autonómico correspondiente en el caso de las regiones que cuenten con uno propio. Y abre un escenario obligatorio para la reducción o modificación de horas de la jornada en caso de que «las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras.

La nueva disposición «será de aplicación a todos los lugares de trabajo», incluidos los que quedaban al margen del decreto modificado. Estos son los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte, las obras de construcción temporales o móviles, las industrias de extracción y los buques de pesca.

En la introducción a la norma, el Gobierno reconoce que ante el aumento de las temperaturas, el ámbito laboral se vuelve especialmente vulnerable. Recuerdan que las olas de calor de los últimos años le costaron la vida, entre otros, a un trabajador de 60 años mientras cumplía con sus obligaciones laborales, desarrollando la tarea de limpieza viaria en las calles del barrio de Vallecas (Madrid) y a uno del campo de Murcia, en Lorca, que no tenía a su disposición agua o medio de hidratación alguno.

La nueva orden va en la línea de la propuesta que Podemos incluye en su programa electoral para las elecciones del 28M, aunque la formación morada apunta más concreciones. En concreto, apuesta por prohibir los trabajos en exteriores entre las 12 y las 18 horas durante las olas de calor o cuando la temperatura sobrepase los 35 grados. Para la reducción de jornadas, proponenque las empresas acudan al mecanismo de los ERTE si consideran que no pueden asumir ese cese de actividad.

Fuente original: El Economista

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