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La pausa del desayuno y llegar 15 minutos tarde cuenta como tiempo de trabajo, según el Supremo

El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que llegar hasta 15 minutos tarde al trabajo debe contarse como que el empleado a entrado puntual. Por tanto, la empresa deben contar esos 15 minutos de cortesía como tiempo trabajado.

La sentencia, del pasado 5 de marzo de la que fue ponente el magistrado Antonio Sempere Navarro, añade además que el tiempo que dedican los empleados a desayunar también debe considerarse como tiempo trabajado. No obstante, en una reciente sentencia señaló que el tiempo en el que los trabajadores salen a tomar café no se cuenta como tiempo de trabajo.

El Alto Tribunal admite el recurso interpuesto por CCOO, UGT y SECB contra una sentencia de la Audiencia Nacional que daba razón a la compañía al considerar que el tiempo del desayuno sí computaba como laboral pero los 15 minutos de cortesía, no.

La sentencia señala que debe considerarse tiempo de trabajo efectivo el de «marcaje» efectuado en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada, para quienes tengan control rígido de horario y no sean empleados con categoría de jefe o asimilado.

Fuente Original: El Economista

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