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La Agencia Tributaria endurece las obligaciones de la empresa para probar el uso en la actividad y privado de los vehículos

La Agencia Tributaria (Aeat) modificará a partir de ahora su criterio sobre la espinosa cesión de vehículos a empleados por parte de la empresa, lo que elevará el nivel de las exigencias probatorias sobre el uso empresarial y privado a que se destinen los vehículos.

La Aeat justifica este cambio en la reciente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la Audiencia Nacional (AN) y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que han establecido como doctrina que es responsabilidad de la empresa acreditar la necesidad del uso del vehículo para el desempeño de la actividad laboral por parte del trabajador y que no se usa para fines particulares.

Si existe uso particular por parte del empleado, la Aeat considera que debe utilizarse el criterio de la disponibilidad para fines particulares, tanto en el caso del IVA como en el IRPF. Este criterio ha sido concretado por la Audiencia Nacional como la totalidad del tiempo anual que no corresponde a la jornada laboral de los trabajadores.

No obstante, se estará, para trabajadores y directivos, a las horas previstas en el convenio colectivo y el tiempo de disponibilidad para los trabajadores, concretado en fines de semana, festivos, vacaciones y el horario fuera de la jornada de trabajo, en días laborables.

De esta forma, el nuevo criterio supera tanto la presunción establecida en el artículo 95.Tres.2ª de la Ley del IVA, como una práctica habitual de las empresas que considera que la disponibilidad para fines particulares se limita a los fines de semana.

Como la carga de la prueba corresponde a la empresa, la Aeat señala que se tendrá en cuenta lo establecido en el convenio colectivo; las posibles excepciones para determinadas categorías de trabajadores y los que superen el horario del convenio; y la existencia de personal sin centro de trabajo o con permanentes desplazamientos. Estas posibles características peculiares deben ser objeto de demostración caso por caso.

Cesión onerosa del vehículo

Se entiende que hay cesión onerosa cuando el trabajador pague parte del uso del vehículo o el importe de este uso se deduzca de su salario si elige entre diversas modalidades retributivas el uso del vehículo. El simple hecho de que, a los efectos IRPF, la cesión del vehículo tenga la consideración de retribución en especie no determina que en IVA que haya una cesión onerosa.

En cuanto a la deducibilidad del IVA, la Aeat distingue en el caso en que la cesión a los empleados no exista onerosidad, en cuyo caso la afectación del bien a la actividad económica será parcial, deduciéndose el 50% del IVA soportado en la adquisición del vehículo.

Si existe onerosidad, el bien quedará afecto a las actividades económicas realizadas y la de cesión del vehículo. Por tanto, se deducirá el 100% del IVA soportado en la adquisición del vehículo.

Si después deducirse el IVA de la adquisición del vehículo, se produce una cesión a empleados sin onerosidad, la operación estará asimilada a una prestación de servicios. Si hay onerosidad y la cesión paga IVA, ésta coincidirá con el valor de mercado de la cesión y, cuando no exista una prestación de servicios comparable, lo hará con la totalidad de los costes pagados por la empresa.

Impuesto sobre la Renta

Respecto del IRPF, la base del ingreso a cuenta será el 20% anual del coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación, si el vehículo es de su propiedad. Si no lo es, el porcentaje del 20% anual se aplicará sobre el valor de mercado del vehículo nuevo. Se podrá reducir hasta en un 30% en vehículos eficientes energéticamente.

Fuente original: El Economista

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