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Hacienda ya deja deducir en el IRPF el plan de pensiones en varios años

La Dirección General de Tributos (DGT) ya permite aplicar la reducción del 40% en el IRPF por rescates de distintos planes de pensiones en varios ejercicios y no solo en un mismo periodo impositivo. Tributos ha cambiado el criterio en este 2023, como demuestran las más de 150 respuestas vinculantes a consultas de contribuyentes emitidas en lo que va de año, tras la corrección a la que obligó el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en su resolución del 24 de octubre de 2022.

Antes de este fallo, la DGT regía que, con independencia del número de planes de pensiones del que sea titular un contribuyente, la aplicación de la reducción del 40% por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31 diciembre de 2006 solo podría darse en las cantidades percibidas en forma de capital (es decir, las rescatadas de golpe y no divididas por meses como si fuera una renta) «en un mismo periodo impositivo, a elección del contribuyente». «El resto de cantidades percibidas en otros años, aun cuando se percibieran en forma de capital, tributarían en su totalidad sin la aplicación de la reducción del 40%», decía antes Tributos.

Ahora, en sus nuevas respuestas, señala que en las prestaciones que se deriven de varios planes de pensiones, la reducción podrá aplicarse a las prestaciones que se perciban en forma de capital por cada plan «no solamente en un ejercicio».

Cambio en 2006

Cabe recordar que la opción de reducir un 40% en la base imponible del IRPF los rescates de planes de pensiones que se hagan de golpe se eliminó con la Ley 35/2006 del IRPF, al equiparar el rescate en forma de capital con el realizado en forma de renta y determinar que en los dos casos se tributaría por el 100%. Sin embargo, esta ley estableció un régimen transitorio en su disposición transitoria duodécima que mantenía la reducción del 40% para las aportaciones hasta 2006.

Es decir, que si un contribuyente tiene 100.000 euros en su plan de pensiones, de los que 80.000 euros corresponden a aportaciones hechas hasta el 31 de diciembre de 2006, solo tributaría en el IRPF el 60%, es decir, 48.000 euros de esos 80.000 euros, puesto que los restantes 32.000 euros quedarían exentos.

Tal y como señaló Cuatrecasas tras conocerse la resolución del TEAC, su nuevo criterio resulta de interés para «planificar adecuadamente el cobro de las futuras prestaciones de jubilación, atenuando la progresividad del IRPF, por parte de aquellos contribuyentes que tengan derechos consolidados en varios planes de pensiones contratados antes del 1 de enero de 2007″. Asimismo, el bufete señaló que el nuevo criterio podría abrir la puerta a la recuperación parcial del IRPF por parte de aquellos contribuyentes que en los ejercicios no prescritos (los últimos cuatro años) cobraron prestaciones en forma de capital procedentes de varios planes de pensiones y, siguiendo el criterio de la DGT, aplicaron la reducción del 40% a las prestaciones percibidas en un único periodo impositivo.

Por otro lado, cuando un contribuyente accede a la jubilación o jubilación anticipada por quedarse en situación de desempleo, Tributos señala que el plazo para aplicar la reducción del 40% por las aportaciones previas a 2007 se da en el ejercicio en el que acaece la contingencia (momento en el que se accede a la jubilación) o en los dos siguientes, tal y como dispone el apartado 4 de la disposición transitoria duodécima de la Ley del IRPF, añadido por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, que modificó la norma.

Fuente original: El Economista

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