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Hacienda deberá comunicarse por otra vía cuando los autónomos no hayan consultado su buzón electrónico

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ratifica la obligación de Hacienda de agotar varias vías de comunicación con los autónomos y los negocios cuando éstos no abren una notificación de su buzón electrónico por determinadas causas. Según argumentan los jueces, esta práctica causa indefensión hacia los contribuyentes.

El fallo del Alto Tribunal, del pasado 17 de diciembre, establece que Hacienda debe intentar que los autónomos y los negocios reciban las notificaciones que les envían. Tampoco puede generar confusión al enviar comunicaciones por diferentes canales. Por ejemplo, algunas de ellas por carta física, y otras mediante la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú).

Los abogados fiscalistas consultados por este medio reconocieron que, a pesar de ello, los autónomos y los negocios siguen estando obligados a relacionarse con la Administración por vías electrónicas. Por tanto, a no ser que se trate de un defecto de forma o concurran ciertas circunstancias -que deben analizarse en cada caso-, Hacienda podrá seguir entendiendo como notificadas las comunicaciones que haga por el buzón electrónico cuando éstas no se hayan abierto en un plazo de diez días.

La sentencia del Tribunal Supremo ratifica el criterio seguido en los últimos meses por la Audiencia Nacional y varios tribunales superiores de Justicia (TSJ), que no fue seguido por otros jueces. Por tanto, el fallo “establece los parámetros que debe seguir Hacienda respecto a las notificaciones electrónicas para no generar indefensión en los contribuyentes”, explicaron a este diario los abogados.

Hacienda debe intentar notificar a los autónomos por otras vías cuando no abren el buzón electrónico

La sentencia del Tribunal Supremo respalda el criterio que desde hace meses vienen aplicando los jueces de otros tribunales, en los que se insta a Hacienda a intentar notificar a los autónomos por otras vías cuando éstos no abren el buzón electrónico, a pesar de estar obligados.

José María Salcedo, abogado fiscalista y socio del despacho Salcedo Tax Litigation, explicó a este diario que existen varios supuestos en los que los jueces ya han dado la razón a los autónomos. Por ejemplo, cuando, a pesar de haber enviado correctamente la notificación, el negocio no recibe un aviso en su correo electrónico.

En el caso concreto del fallo del Alto Tribunal, se trata de un negocio que, a pesar de estar obligado a contar con el buzón electrónico para recibir las notificaciones de Hacienda, estaba siendo comunicado por la Agencia Tributaria por medio de cartas físicas remitidas a su domicilio.

Hasta que, llegado el momento, el Fisco le remitió una resolución liquidación de impuestos únicamente por el buzón electrónico. El dueño del negocio no consultó este canal, y el plazo para presentar alegaciones, que en este caso duraba un mes, prescribió sin que hubiera abierto siquiera la comunicación.

José María Salcedo recordó que el fallo del Supremo tiene como base “dos sentencias del Tribunal Constitucional, de 2022, donde se dice que si se revela que ha habido alguna circunstancia que ha impedido conocer la notificación y Hacienda lo sabe, debe intentar una vía alternativa.”

Los autónomos y los negocios siguen obligados a relacionarse por medios electrónicos con Hacienda

El fallo del Alto Tribunal, explicó el socio de Salcedo Tax Litigation, “no constituye una vía libre para cargarse las notificaciones electrónicas. Es decir, los autónomos no pueden alegar que no abrieron el buzón y que, automáticamente, la notificación quede sin efecto.”

Así, según se establece en la legislación, las notificaciones electrónicas se entienden como recibidas “a los diez días desde que se realizan, independientemente de que los autónomos entren o no entren en el buzón electrónico. En principio, una notificación hecha de esta forma es formalmente correcta.”

Sin embargo, “para que sea válida, no basta con que esté bien hecha. Además, debe llegar a conocimiento del contribuyente. O, por lo menos, que Hacienda haga todo lo posible para que así sea”, aclaró José María Salcedo.

¿Cuándo debe Hacienda intentar vías alternativas al buzón electrónico para notificar a los autónomos?

Lo que establece el Tribunal Supremo es que, cuando un autónomo o un negocio no acceda a una notificación enviada a su buzón electrónico debido a una circunstancia que sea conocida por Hacienda, el Fisco debe intentar una vía alternativa. Por ejemplo, los tribunales se han pronunciado sobre algunos casos:

  • Errores caligráficos: un autónomo cometió un error al aportar la dirección de correo electrónico al que le llegaban las notificaciones. Al no recibir un email con la comunicación, no accedió al buzón electrónico de la Agencia Tributaria.
  • Haber extinguido la actividad: el caso de un negocio que había cerrado hacía años y que, por tanto, no estaba accediendo al buzón electrónico. “Hacienda podía intuir, conociendo este hecho, que la causa de no recibir las notificaciones era esta y, por tanto, haber intentado comunicarse por otras vías”, explicó José María Salcedo.
  • Comunicarse por varias vías: en el caso de la sentencia del Tribunal Supremo, el negocio era notificado habitualmente por carta física para realizar otro tipo de trámites. Acostumbrados a este procedimiento, los dueños del negocio no accedieron al buzón electrónico. “Se generó la confianza legítima en el contribuyente de que el Fisco le iba a comunicar en papel”, explicó el abogado fiscalista.
  • Sociedades de no residentes: Los dueños del negocio no accedieron al buzón electrónico de la Agencia Tributaria porque, pese a estar obligados, no eran residentes en España y, por ello, no conocían el procedimiento tributario.

Por tanto, “la novedad de esta sentencia es que, en cierto modo, establece los parámetros que debe seguir Hacienda respecto a las notificaciones electrónicas para no generar indefensión en los autónomos. Hasta ahora, había algunos tribunales que estaban fallando en este sentido, pero otros que no, por lo que debería generar una mayor seguridad jurídica”, concluyó a este medio el abogado fiscalista.

Fuente Original: Autónomos y Emprendedor

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