Golpe del Supremo a Hacienda: anula la obligación de presentar la declaración de la renta online
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la obligación establecida desde marzo de 2019 de presentar la declaración del IRPF telemáticamente a través de Internet. El motivo principal es que la Orden de Hacienda establecía esta obligación para todos los contribuyentes de forma general y sin determinar los supuestos y las condiciones que la justificasen.
La Orden, que ha sido anulada parcialmente, eliminaba la posibilidad de obtener la declaración y los documentos correspondientes en papel, a través del Servicio de tramitación de la Agencia Tributaria. El Supremo ha concluido al respecto que, de acuerdo con la Ley General Tributaria, la utilización de medios electrónicos es un derecho, pero no una obligación. Con todo, «la Administración no puede imponer su utilización obligatoria a los ciudadanos», establece el tribunal.
Asimismo, la sentencia señala directamente al Ministerio de Hacienda, que dirige María Jesús Montero. Así, se aclara que aunque los ciudadanos tengan derecho a emplear medios electrónicos, esto no implica que el Ministerio de Hacienda pueda establecer una obligación general. Precisamente, eso es lo que hacía la Orden de Hacienda, «pues el sometimiento a la obligación de presentar telemáticamente la declaración se dirige a todo el potencial colectivo de obligados tributarios por un impuesto que alcanza a la generalidad de las personas físicas que realicen el hecho imponible, sin distinguir ninguna condición personal que justifique que se imponga la obligación de declarar y liquidar por medios electrónicos».
Por otra parte, se añade que se requiere «identificar qué características o circunstancias concurren en determinados obligados tributarios, que les diferencien del conjunto de los obligados tributarios y que justifican la pertinencia de imponerles la obligación de relacionarse necesariamente de forma electrónica».
De esta forma, el Tribunal Supremo ha estimado un recurso presentado por la Asociación Española de Asesores Fiscales y ha revocado una resolución previa de la Audiencia Nacional que dio la razón a Hacienda.
Fuente Original: Libre Mercado