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El Supremo frena las sanciones «muy graves» de Hacienda

El Tribunal Supremo ha puesto freno a una práctica muy habitual de Hacienda de calificar de forma automática como «infracción muy grave» los casos de regularización de profesionales que usan una empresa para facturar servicios que prestan ellos mismos.

Hasta esta sentencia (que se puede leer aquí), cuando un profesional (un abogado, un arquitecto, un asesor fiscal, un consultor, etc.) facturaba sus servicios por medio de una sociedad que en realidad no tenía trabajadores ni medios propios, la Agencia Tributaria regularizaba los impuestos y automáticamente le imponía una sanción muy grave (la más alta posible).

Hacienda tendrá que dar motivos antes de calificar

Sin embargo, y gracias a esta sentencia del Tribunal Supremo del 4 de junio de este año, la Agencia Tributaria no podrá seguir haciendo esto de forma automática. A partir de ahora, el fisco tendrá que demostrar que el profesional en cuestión utilizó la sociedad con la intención de ocultar su identidad, es decir, para que Hacienda no supiera fácilmente quién era realmente el que estaba ganando el dinero.

La sentencia es muy clara al respecto: «El hecho de haber apreciado la existencia de simulación en un supuesto de sociedad profesional interpuesta no puede conllevar automáticamente la calificación de muy grave de la infracción por la utilización de medios fraudulentos. En efecto, el automatismo no puede tener cabida en materia sancionadora. En este sentido, tal y como ocurre con toda sanción, y como también con las circunstancias que califican la infracción tributaria, debe concurrir la necesaria motivación para su aplicación, y dicha motivación exige que la persona o entidad interpuesta se haya utilizado con la finalidad de ocultar la identidad del sujeto infractor».

«La circunstancia calificadora de la infracción tributaria de utilización de medios fraudulentos solo se apreciará cuando, atendiendo a las concretas circunstancias del caso, la Administración Tributaria motive adecuadamente que la utilización de la sociedad interpuesta se ha hecho con la finalidad de ocultar la verdadera identidad del socio profesional, persona física, para impedir u obstaculizar la actuación de la Administración Tributaria.», explica el alto tribunal.

El Tribunal Supremo explica cuándo sí hay ocultación

«En efecto, cuando la sociedad es utilizada en el proceso de simulación, pero sin que ello implique la referida ocultación de identidad del sujeto infractor, no concurrirá el medio fraudulento. Así, en términos generales, una sociedad cuyos socios son los titulares de la capacidad económica presuntamente evitada por la simulación no oculta la identidad de los mismos, pero si tal sociedad tiene por accionistas a testaferros o sustitutos de los titulares de la capacidad económica, la cuestión será diferente, pues la utilización de la sociedad no solamente será un elemento en el proceso simulatorio, sino que, en sí misma, es el instrumento para la ocultación de identidades», concluye el Tribunal Supremo.

Es decir, la Agencia Tributaria ya no podrá dar por hecho automáticamente que se han utilizado medios fraudulentos. Tendrá que justificar de forma motivada y con datos concretos que el profesional utilizó la sociedad con la intención de ocultar su identidad como verdadero titular de las rentas, y no simplemente para desarrollar su actividad a través de una sociedad.

En la gran mayoría de estos casos habituales, no existe ningún tipo de ocultación de identidad, ya que se sabe perfectamente quién es la persona que realiza el trabajo. Con lo cual, no tiene sentido que en estos casos se aplique la práctica que Hacienda venía aplicando.

Fuente Original: Libertad digital

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