El alquiler de corta duración podría tener que recaudar IVA como si fuera una empresa, según obliga la UE
La UE ha aprobado una nueva Directiva con la que será obligatorio que todos los alquileres turísticos de corta duración -inferior a 30 días- recauden el Impuesto del Valor Añadido (IVA), aunque no ofrezcan servicios similares a los hoteleros, es decir, servicio de desayuno o limpieza. Este cambio los convertiría, fiscalmente, en empresarios a efectos de recaudar y abonar el IVA, teniendo que cumplir con esta obligación tributaria y todas las derivadas de este deber fiscal.
Si bien cualquier arrendador de bienes inmuebles ya se considera empresario efectos de IVA en la UE, la Directiva vigente autorizaba algunas exenciones a su cumplimiento, lo que también ha permitido a España no incluir el IVA en el arrendamiento de vivienda en diferentes supuestos por el momento.
Al estar exentos del mismo, los arrendadores de pisos y viviendas de temporada o corta estancia no tenían ninguna obligación en materia del impuesto. “Ni llevar contabilidad, ni llevar registros, ni de hacer las declaraciones correspondientes”, explicó a este medio José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha).
Según esta nueva Directiva europea, la obligación de declarar IVA a los inmuebles turísticos de corta duración será una realidad en todo el territorio a partir del 1 de julio de 2028. Habrá que esperar para comprobar cuándo se traspone la normativa a nuestro país, aunque el Gobierno ya expresó a comienzos de este año su intención de que los arrendadores de pisos turísticos pasen a ser considerados empresarios fiscalmente.
“A partir del 1 de julio de ese año, sí se va a exigir el IVA, por lo que, el arrendador que arriende un piso turístico de corta duración en España lo exigirá y pagará ese IVA. Con la Directiva, va a estar en todos los casos sujeto al IVA”, añadió el secretario técnico.
Se prevé que el IVA que tendrán que recaudar los alquileres de corta duración será del 10%
La nueva DIRECTIVA (UE) 2025/516 del Consejo armoniza nuevos aspectos del IVA a nivel europeo para garantizar la coherencia entre los regímenes de los estados para los servicios destinados al alquiler de alojamiento de corta duración.
Con este cambio, estos servicios de arrendamiento de corta estancia pasan a considerarse similares a los del sector hotelero cuando se trate de un servicio ofrecido de forma ininterrumpida, prestado al mismo o mismos clientes y durante un máximo de 30 noches. Así, cualquier contribuyente que oferte estos alquileres, estará obligado a cumplir con la normativa si el Gobierno cumple su intención de trasponer la Directiva.
Según señaló Mollinedo, cumpliendo esos requisitos, ya será considerada una prestación equiparable a las ofrecidas en la industria hotelera. Así, tendrán que recaudar el IVA, previsiblemente del 10%, como ya hacen aquellos alojamientos de corta duración que sí ofrecen servicios añadidos, como la limpieza o el desayuno.
“Como ejemplo sencillo, el cliente, que pagaba 100 euros por noche, y ahora pagará 110, ingresa el abono en la plataforma. Y la plataforma pagará al arrendador -que suele ser el propietario-, los 110, menos la comisión que cobre la plataforma”.
Cómo afectará el cambio normativo a arrendadores y plataformas
Los arrendadores de alquileres de corta duración pasarán a ser empresarios a efectos de declarar el IVA, por lo que tendrán que recaudar el IVA y, además, llevar a cabo todas sus obligaciones derivadas.
Desde julio de 2028, si la normativa finalmente se traspone, tendrán que presentar declaraciones de IVA, llevar sus registros correspondientes -soportado y repercutido-, y conservar las facturas durante un mínimo de cuatro años. “Deberán llevar a cabo la obligación principal, que es el pago del impuesto, pero también las accesorias: las obligaciones de información y de declarar, las obligaciones contables, y las de conservación”.
La mayor parte de estos negocios oferta sus servicios a través de Internet, donde se volverá imprescindible el papel de las plataformas para ofertar y vender estos servicios. En ese sentido, las plataformas se verán afectadas, en principio, desde el punto de vista de conocer qué IVA tendrán que girar a sus clientes.
Asimismo, cuando se trate de arrendadores que oferten pisos turísticos de corta duración o temporada no situados en territorio español a través de estas plataformas, será la plataforma digital la que tendrá que desempeñar la tarea de recaudar el impuesto, salvo que este tipo de arrendador no establecido disponga de número de identificación de IVA.
La Directiva también incluye medidas para la facturación electrónica
Con la entrada en vigor de la normativa, las plataformas facilitarán las facturas electrónicas a los arrendadores de manera obligatoria, coincidiendo con la puesta en marcha de la factura digital. Las facturas se remitirán a la Agencia Tributaria, de forma que Hacienda contará con toda la información de las operaciones.
A día de hoy, estas plataformas están obligadas a facilitar mes a mes la información de estos alquileres turísticos en los que han mediado, identificando a los arrendadores, los días ocupados, el precio de la vivienda, y la comisión que la plataforma le ha cobrado al arrendador.
Pero esta obligación de suministro de la información se suprimirá cuando entre en vigor el nuevo sistema, como detalló el secretario general. “Ya no será necesario, porque las facturas se van a recibir por las diferentes administraciones tributarias”.
Fuente Original: Autonomos y Emprendedor