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Díaz salva ‘in extremis’ una prohibición de despedir que las empresas ignoran

La líder de Sumar, Yolanda Díaz, no duda en presentar medidas como la reforma laboral o las subidas del SMI como sus grandes avales más claros ante el electorado, si bien, el impacto de estas medidas es objeto de debate entre los economistas y laboralistas. En lo que no la hay es a la hora de hablar de la ineficacia de otra de sus ‘medidas estrella’: la ‘prohibición’ de despedir aplicada desde la pandemia. Una fórmula cuestionada incluso por el Tribunal Supremo y que, sin embargo, acaba de prorrogar hasta finales de 2023, pese a que los datos de despidos en lo que va de año demuestran que su efecto es nulo.

La decisión se formaliza en el Real Decreto-ley por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, una norma que también incluye otras medidas como el ‘rescate’ de los permisos parentales de la Ley de Familias o la nueva legislación sobre fusiones empresariales.

Aunque esta prórroga de una restricción que iba a acabar el 30 de junio es lógica, ya que no hacerlo hubiera supuesto una desautorización adicional a Díaz, que ya se veía obligada a aceptar que se eliminara la prórroga automática de los contratos que congelaba el precio del alquiler. Pero además añadiría un recordatorio, en plena campaña, del fracaso de una idea que remonta a marzo de 2020, cuando estalla la pandemia.

Entonces el Ejecutivo aprueba un decreto ley que declara que «la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción» provocadas por la pandemia, y que permitían acogerse a medidas como los ERTEs, «no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido«.

El Supremo se pronunció

Desde un primer momento, Díaz, ‘tradujo’ esta redacción con la llamativa expresión de «prohibido despedir» que enseguida se convirtió en un elemento troncal de su retórica (incluso a través de hashtags en redes sociales), a pesar de que no pocos laboralistas advertían de lo incorrecto de la interpretación que el Gobierno hacía de su propia norma.

Y es que para que un despido se pueda considerar «prohibido» es que la norma especifique que es nulo. Algo que en ningún momento se hizo en el texto legal. Esto llevó a una gran confusión legal y a un encadenamiento de sentencias que interpretaban de distinta manera la norma hasta que el pasado mes de octubre el Tribunal Supremo manifestó con claridad que no existía una «verdadera prohibición de despedir».

Pero el Gobierno no solo ha seguido defendiendo esta filosofía, sino que la incluyó en el plan de choque aprobado ante el estallido de la guerra de Ucrania. La redacción era, eso sí, algo diferente a la de la pandemia, ya que distinguía entre las empresas que recibieran ayudas directas ante los perjuicios provocados por el conflicto y las que realizaran ERTEs.

Para las primeras, se estipula que no se podrá presentar «como causa objetiva de despido» el alza de los costes energéticos. Si lo hacen, deberán devolverlas. Pero para las segundas la redacción es aún más vaga: se estipula que, si se realiza una regulación temporal de empleo y se beneficien de «apoyo público» por causas relacionadas con la invasión de Ucrania, «no podrán utilizar estas causas para realizar despidos«.

En este caso, se comete el mismo error que hace dos años, al no especificar la nulidad. Esto hace que los despidos, a lo sumo, sean declarados improcedentes, lo que conlleva mayor indemnización, pero en ese caso no se puede hablar de una prohibición, como recuerda el Supremo. Aun así, con la aprobada el pasado martes se suma ya la segunda prórroga de la medida. Que se mantenga esta inconcreción es especialmente llamativo porque la norma sí toca los supuestos de nulidad de despidos para adaptarse a las novedades en los permisos parentales y evitar confusiones legales en este supuesto.

Despidos gratis

De hecho, es llamativo que las limitaciones al despido que dimanan de las leyes impulsadas por Igualdad y Derechos Sociales en legislaciones como la de Igualdad de Trato, la Ley Trans o las medidas en apoyo a las Familias son mucho más claras y recogen explícitamente la nulidad, algo que Trabajo no ha hecho con sus medidas de choque ni durante la pandemia ni con la guerra de Ucrania.

Numerosos expertos han advertido de que mantener esta fórmula se incrementa la inseguridad jurídica, e interpretan que esta era la idea de Díaz: disuadir a las empresas de extinguir contratos con una legislación ambigua. Además, la sentencia del Supremo (que en el Trabajo han calificado de «interpretación») solo se aplica a la versión de la prohibición relacionada con la crisis de Ucrania, no con la guerra de Ucrania, lo que abre un horizonte complejo sobe todo para las empresas que afronten dificultades por el conflicto, sobre todo si hacen ERTEs.

En cualquier caso, no parece que las prohibiciones de despedir hayan tenido un efecto en reducirlos. De hecho, en 2023 han alcanzado un récord histórico, según los daros de Seguridad Social recopilados por elEconomista.es, que también revelan que la primera causa de despido no son las causas objetivas que pretendía controlar la vicepresidenta con su ‘prohibición’, sino las disciplinarias, que ni siquiera conllevan indemnización.

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