Autónomos: año nuevo… declaraciones de IVA
Con el comienzo del año los autónomos tendrán una tarea inaplazable, y no es otra que la declaración trimestral del IVA. Y es que enero, junto a abril, julio y octubre, es una fecha señalada en el calendario de los autónomos y empresarios españoles.
Cabe recordar que los autónomos son meros intermediarios entre Hacienda y el consumidor o cliente final durante el trimestre correspondiente, por lo que la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA cobrado será el resultado de su declaración trimestral.
El modelo de Hacienda correspondiente es el 303, y se debe hacer antes del día 20 de cada mes correspondiente, o hasta el 30 de enero, plazo correspondiente a este trimestre. Además, deberá presentarse el resumen anual de IVA mediante el modelo 390.
Los servicios que no tienen IVA son los sanitarios, médicos, la educación y la formación, así como las sociedades culturales y deportivas, las operaciones financieras y de seguros y alquiler de viviendas.
¿Se puede aplazar el pago del IVA?
Tal y como recuerdan desde la Agencia EFE, en 2016 un Real Decreto eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, como esta, pero no obstante solo podrá solicitarlo aquellos emprendedores en casos en los que la deuda sea inferior a 30.000 euros, y en un máximo de doce mensualidades.
Además, las deudas de IVA deberán ser justificados con una acreditación de que las cuitas de IVA repercutidas no han sido cobradas.
Régimen simplificado
Otro sistema de pago de IVA es el sistema de módulos, también conocido como régimen simplificado. Aquí el IVA se calcula aplicando los módulos contemplados en la orden, que dicen cuál es el IVA devengado por las ventas, al que podrá restársele todo el IVA soportado por operaciones corrientes, sin inversiones.
De igual manera, el modelo para presentarse también es el 303, desde hace tres años.
Fuente Original: Cinco Días