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¿Se puede utilizar el paro para pagar las cuotas de autónomos?

utilizar el paro para pagar autónomos

Existe una ayuda para emprendedores que consiste en adelantar el paro pendiente de cobro para poner en marcha un negocio o actividad. Esta acción, conocida como capitalización del desempleo, es común para dirigir la prestación a inversiones para la nueva actividad. En este proceso, el nuevo emprendedor tiene que darse de alta como autónomo: ¿se puede destinar el paro a las propias cuotas que tendrá que abonar mensualmente?

La respuesta es sí, aunque deben darse una serie de circunstancias, y cumplir unos requisitos, que repasamos a continuación.

Condiciones generales

En primer lugar, el interesado debe tener pendiente de cobro su prestación por desempleo, generada por un trabajo previo por cuenta ajena.

“Los servicios públicos de empleo detallan que la cuantía que mensualmente se puede obtener para subvencionar las cuotas de Seguridad Social es fija, calculándose en función del importe de la aportación íntegra a la Seguridad Social del primer mes de la actividad como autónomo o autónoma, o como socio o socia de cooperativa o sociedad laboral o mercantil”; señalan desde EFE Empresas.

¿Qué pasa si el mes de trabajo no fuera completo? En ese caso se calcularía la cantidad que corresponde a toda la mensualidad.

Funcionamiento

Desde EFE Empresas también se explica que cuando el trabajador recibe la comunicación del SEPE que aprueba su derecho a la prestación, deberá aportar la documentación pertinente para calcular el importe mensual de la subvención de cuotas a la Seguridad Social.

Si ha solicitado el pago único y la subvención de cuotas, tendrá que presentarse un justificante de la inversión y del inicio de la actividad por cuenta propia.

¿Y si cierro mi negocio antes de que se acabe mi paro?

Puede darse la circunstancia de que el trabajador ponga fin a su actividad emprendedora antes de que termine la subvención de cuotas a la Seguridad Social.

En ese caso podría reanudar su prestación por desempleo, siempre y cuando lo solicite en tiempo y forma. Para ser más exactos, hablamos de 15 días hábiles a partir del cese en el trabajo por cuenta propia.

 

Fuente Original: Cinco Días

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