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Sociedad limitada unipersonal: qué es y diferencias frente al autónomo

sociedad limitada unipersonal

Iniciar una actividad profesional por cuenta propia puede suponer multitud de incógnitas para el emprendedor antes de dar el paso definitivo. Una de ellas se corresponde con la forma jurídica a tomar.

La sociedad limitada unipersonal es una de las alternativas a la de trabajador autónomo. El principal rasgo diferenciador entre ambas formas jurídicas es precisamente la responsabilidad del emprendedor, que en el caso del autónomo es ilimitada.

Las SLU pueden estar constituidas por un único socio, aunque también caben dos o más socios siempre y cuando las participaciones de la empresas estén en manos de una sola persona. Además de tener responsabilidad limitada, la sociedad deberá contar con unos estatutos, un domicilio social, un capital social con sus respectivas participaciones y los derechos que se atribuyan a cada uno de los socios, así como el modo de organización y la forma de deliberar.

Cómo constituir una SLU

El primer paso que se debe dar es la constitución de la sociedad, a través de una escritura pública inscrita debidamente en el Registro Mercantil Provincial correspondiente.

Una vez constituida, se deberá hacer constar en toda documentación su forma jurídica (S.L.U) incluidas las facturas y los pedidos.

Para poder inscribirse en el Registro Mercantil Central, se debe aportar una calificación negativa del nombre, de la AEAT (Agencia Tributaria). Este organismo deberá facilitar al emprendedor un número de identificación fiscal de su sociedad (CIF). Todo ello, antes de proceder a la firma de la escritura de la empresa.

Funcionamiento

Todas las decisiones que adopte el socio se consignarán en acta bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio por los administradores de la sociedad, que deberá contar también con un Libro registro de contratos.

Fuente Original: Cinco Días

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