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Tengo un piso en alquiler, ¿Cómo lo incluyo en la declaración de la renta?

Si se tiene un piso en alquiler es obligatorio incluir las rentas que se obtienen por ese inmueble en la declaración de la Renta. No declararlas puede conllevar una multa de Hacienda. Como arrendador, los ingresos procedentes del alquiler de una vivienda se consideran en el IRPF un rendimiento de capital inmobiliario y forman parte de la base imponible general, donde aparecen los rendimientos del trabajo (salario).

Así, el tipo de gravamen que se le aplicará al contribuyente dependerá de la comunidad autónoma donde resida y que puede llegar al máximo del 52% en Navarra, siendo el 43,5% por ejemplo en MadridThanks for watching!PUBLICIDAD 

Tal y como consta en Hacienda, cuantificar el rendimiento por el alquiler de la vivienda se realiza restando al dinero cobrado (rendimientos íntegros) los gastos que tengan consideración de deducibles. Así se obtiene el rendimiento neto y, sobre la cantidad positiva, se aplica una reducción del 60%, siempre que el inmueble alquilado esté destinado a vivienda. Ya no hay reducción del 100% en caso de arrendamiento a menores de 35 años.

Por ejemplo: Si cobras 12.000 euros al año por el alquiler y los gastos deducibles alcanzan los 2.000 euros, la ganancia neta es de 10.000 euros y, con la reducción del 60% (6.000 euros), únicamente se tributa en la renta por el 40% restante, es decir por 4.000 euros que se integrarán en la base imponible que tributará al tipo marginal.

Ricardo García-Borregón, del departamento de derecho tributario de Ashurst, explica que para el cálculo del rendimiento sujeto a tributación se incluyen todos los importes que el inquilino satisfaga, además de la renta, como cualquier gasto que se le repercuta. A dicho importe, se le podrán deducir una serie de gastos, tales como:

– El IBI y otros impuestos que recaigan sobre el inmueble

– Los intereses del préstamo hipotecario con el que se adquirió el inmueble.

– Gastos de reparación y conservación, como pintura, arreglo de instalaciones, sustitución de elementos como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros. Esto no incluye las mejoras o ampliaciones (que darán lugar, en su caso, a gastos por amortización). La suma de este punto y el anterior no podrá ser superior al importe del rendimiento íntegro de cada inmueble. No obstante, el exceso podrá compensarse en los cuatro años siguientes con el mismo límite para cada inmueble.

– Deudas por impago, si el inquilino deudor está en concurso, o si han transcurrido más de 6 meses desde la primera gestión de cobro.

– Gastos de terceros, como puede ser gastos de administración, vigilancia, potería, etc.

Fuente Original: Cinco Días

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