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Si he sido asalariado y autónomo: ¿qué régimen vincula para la pensión?

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Cuando pensamos cómo va a ser nuestra vida cuando dejemos de trabajar nos surgen multitud de dudas, muchas de carácter personal y otras relacionados con cuestiones financieras. Pensar en el futuro nunca es una tarea fácil y siempre requiere un esfuerzo y un ejercicio de reflexión que, por lo general, solemos posponer, una situación que nos lleva a caer en el clásico “me preocupo por mi jubilación, pero no me ocupo”.

En lo relativo a la planificación financiera de la jubilación, son muchos las cuestiones que debemos poner sobre la mesa para que cuando llegue el momento de retirarnos no nos llevemos ninguna sorpresa.

¿A qué edad me voy a poder jubilar? ¿Qué pensión pública voy a recibir? ¿Cuáles son mis objetivos para cuando deje de trabajar? ¿Estoy invirtiendo lo suficiente ahora para mi jubilación? Estas son algunas de las preguntas más comunes que nos hacemos cuando pensamos en la jubilación. Las primeras tienen que ver con la parte que nos va a pagar la Seguridad Social, mientras que las otras responden al proceso de planificación vital y financiera que debemos hacer cuando pensamos complementar con ahorro privado la pensión pública.

Mi pensión pública de jubilación

Antes de ponernos a pensar en la cuantía que vamos a recibir de la Seguridad Social es importante saber cómo se calcula la pensión, para lo que hay que tener en cuenta muchas cuestiones. La media de la vida laboral en España es de 35,9 años -según datos de Eurostat-, y se ha incrementado en 3 años desde comienzos del siglo, y el actual escenario -con vidas más largas- va a hacer que este periodo siga creciendo. Es decir, vamos a estar más años trabajando y lo vamos a hacer, además, en un mercado laboral cada vez más cambiante, por lo que va a ser más recurrente cambiar de puestos de trabajo, de carrera y, también, de autónomos a asalariados.

Si nos encontramos en esta última situación, ¿sabemos qué régimen nos vincula para calcular la pensión? Cotizar en régimen de autónomo o trabajador por cuenta ajena implica calcular la pensión de jubilación de una forma diferente. Por ejemplo, a la hora de rellenar las lagunas de cotización, el régimen de autónomos resulta perjudicado respecto al de asalariados. Por ello, resulta determinante saber qué régimen nos vincula cuando hemos cotizado en ambos regímenes.

La Seguridad Social define una serie de criterios:

1.La pensión pública se determina con las normas del último régimen al que hayamos cotizado, siempre, eso sí, que en dicho régimen cumplamos con los requisitos exigidos para determinar la pensión:

  • Cumplir la edad legal de jubilación: que en la actualidad se sitúa en los 65 años para quienes hayan cotizado 36 años y 9 meses o más y de 65 años y 8 meses para los que hayan cotizado menos. Una edad que cada año se va a ir incrementando progresivamente hasta los 67 años a partir de 2027, para quienes tengan menos de 38 años y 6 meses cotizados.
  • Mínimo de años cotizados: para poder recibir la pensión pública debemos contar con un mínimo de 15 años cotizados y, al menos, 2 de ellos deben estar en los 15 años anteriores a la edad de jubilación. Además, a la hora de determinar qué cuantía vamos a recibir, la Seguridad Social tiene en cuenta la base de cotización de los últimos ejercicios, que ahora mismo son 22.

2.Si no cumplimos con los requisitos del último régimen al que hemos cotizado, la pensión se reconoce con las normas del régimen anterior (el que también deberemos, acreditar, solo con las cotizaciones de dicho régimen, todos los requisitos de carencia genérica, especifica y edad).

3.Si no cumplimos con ninguna de las dos reglas anteriores, la pensión se reconocerá por el régimen en el que tengamos mayor número de días cotizados.

Si tienes dudas con tu jubilación, contacta con un asesor profesional que pueda indicarte los pasos a seguir.

Fuente Original: Cinco Días

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