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¿Puede Hacienda negar la deducción de gastos si la actividad genera pérdidas continuadas?

¿Puede Hacienda negar la deducción de gastos si la actividad genera pérdidas continuadas

Suele ser una casuística bastante común que los autónomos que atraviesan una mala racha y no facturan sigan teniendo gastos y se los deduzcan. En estas circunstancias, suele ser frecuente también que Hacienda no se los admita por considerar que no son necesarios para obtener los ingresos.

Los requisitos para deducirse gastos señalan que es necesario que se cumpla el principio de correlación con los ingresos. Ello supone que el contribuyente debe acreditar que los gastos que se han ocasionado en el ejercicio han sido necesarios para la obtención de los ingresos.

Estamos, no obstante, ante un requisito, el de la correlación de ingresos y gastos, que va a ser aclarado en breve por el Tribunal Supremo (Auto de 28 de octubre de 2019, recurso 3454/2019).

El alto tribunal va a decidir si resulta necesario que los ingresos y gastos se materialicen simultáneamente en la misma base imponible, o si, por el contrario, es posible que los gastos tengan un reflejo “demorado” en dicha base. Es decir, que acaben incidiendo en los ingresos, pero no de una forma tan clara y directa.

Asimismo, también deberá aclarar si la Agencia Tributaria puede calificar como “liberalidad” cualquier gasto contable integrado en la base imponible que no esté relacionado con los ingresos. O bien, si sólo puede considerarse que existe una “liberalidad” cuando estemos ante gastos satisfechos sin contraprestación, o lo que es lo mismo: a cambio de nada.

La legislación fiscal vigente establece que la deducibilidad de los gastos está condicionada a que estos queden convenientemente justificados mediante original de factura o documento equivalente. Y también, a que se imputen temporalmente al ejercicio que correspondan.

No obstante lo anterior, y en tanto llegan las aclaraciones del Tribunal Supremo sobre este asunto, conviene tener en cuenta otras resoluciones del alto tribunal sobre este particular. De esta manera, la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2016 (recurso 4066/2014) aclara que “la ley reguladora del IRPF no supedita la existencia de actividad económica a la obtención de ganancias o pérdidas en el ejercicio».

El precepto invocado únicamente condiciona la existencia de actividad económica a la ordenación del trabajo y capital por cuenta propia con la intención de intervenir en el mercado de bienes y servicios. Queda, por tanto, excluido que la obtención de pérdidas en una actividad sea susceptible de eliminar, por sí misma, el ejercicio de una actividad económica”. Por tanto, para determinar la deducibilidad de un gasto, no puede atenderse a la existencia de ganancias o pérdidas en la actividad. Ni tampoco a la falta de ingresos. Lo único importante es si realmente se ejerce o no una actividad económica.

Esta doctrina también se aplica ya por la Administración, como lo prueba las resoluciones dictadas por los Tribunales Económico-Administrativos de Murcia (resolución de 1-6-2020), o de Valencia (resolución de 28-11-2019). En ellas, se atiende más a la existencia o no de una actividad económica, propiamente dicha, que a la constatación de pérdidas en la actividad.

Cuando la falta de ingresos se extiende a varios ejercicios, Hacienda suele considerar que no tiene sentido mantener una actividad que genera pérdidas a lo largo del tiempo. Desde este punto de vista, mantener una actividad económica en estas condiciones resultaría irracional, y por ello los gastos ocasionados por la misma no serían deducibles.

En este caso, la respuesta del Tribunal Supremo, en la mencionada sentencia de 3 de febrero de 2016, viene a dar la razón a la Agencia Tributaria, al considerar que “si la esencia de toda actividad económica es la obtención de beneficio, es evidente que no puede sostenerse su existencia desde un punto de vista racional, cuando las pérdidas son constantes y mantenidas durante diversos ejercicios.” No obstante, introduce un matiz importante: considera el Supremo que “la irracionalidad en el comportamiento humano, pese a las pérdidas, no se presume. Lo que se presume es la racionalidad, y la afirmación de la irracionalidad tiene que ser probada mediante un razonamiento completo y acabado de su concurrencia en el ejercicio y desarrollo de la actividad económica examinada”.

En definitiva, la obtención de pérdidas, incluso continuadas, no justifica que Hacienda niegue la deducción de los gastos soportados en el ejercicio, siempre que siga existiendo actividad económica; es decir, cuando nos hallemos ante la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos. Se trata, no obstante, de una cuestión de prueba, y corresponderá por tanto al contribuyente aportarla, mediante cualquier medio admitido en derecho, para acreditar la relación de los gastos con el desarrollo de su actividad. Y una vez aportada la prueba, corresponde a la Administración demostrar que el contribuyente no realiza actividad económica.

Fuente Original: Cinco Días

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