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Los jueces aclaran qué gastos debe pagar la empresa a los teletrabajadores

Los distintos tribunales están aclarando en un goteo de sentencias qué gastos deben pagar las compañías a los empleados que tienen bajo el sistema de teletrabajo. Desde el estallido de la pandemia en 2020 y con el teletrabajo masivo al que llevó, los litigios por qué costes deben asumir las compañías han sido un constante en los tribunales que, poco a poco, han ido desentrañando qué marca la Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia.

Hasta el momento han determinado que las empresas deben asumir el coste de las herramientas imprescindibles para desarrollar el teletrabajo, como ordenador, teclado y ratón; también de los suministros eléctricos y de internet; pero no aquellos gastos que se estén ligados a la presencialidad como el complemento por transporte o los cheques restaurante, ni tampoco productos ergonómicos como sillas o reposapiés.

Material ergonómico

Precisamente, la última sentencia al respecto ha llegado de la mano de la Audiencia Nacional este 3 de octubre y aclara qué ocurre con el material ergonómico. El fallo, del que fue ponente el magistrado Ramón Gallo, determina que no puede incluirse el material ergonómico, como una silla, dentro de los costes que debe asumir la empresa con los teletrabajadores porque el legislador, dentro de la Ley del Trabajo a Distancia, ha querido que los medios necesarios para trabajar «sean objeto de negociación individual (en los acuerdos individuales de trabajo a distancia) o colectiva (en el Convenio de aplicación». La sentencia recuerda que así lo estipulan los artículos 7, 11 y 12 de la ley.

No obstante, añade el fallo que si el trabajador demanda una silla ergonómica, al ser una medida de prevención de riesgos laborales, debe acreditar que de lo contrario existe un riesgo para su salud.

Suministros

La Ley del Trabajo a Distancia establece en su Artículo 12 que «el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral» y en su Artículo 11 que los teletrabajadores tienen «derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas». Los jueces reconocen que la empresa debe procurar al empleado las herramientas necesarias como ordenador, teclado, ratón o teléfono móvil, si fuera necesario, así como los gastos por suministro eléctrico e internet.

Sin embargo, rechazan que las compañías deban pagar todos los gastos de forma genérica. La Audiencia Nacional, en otra sentencia del 4 de junio de 2021, de la que fue ponente la magistrada Emilia Ruiz-Jarabo, rechazó que se reconociese el derecho a compensación con carácter general de los gastos por teletrabajo, incluyendo la adecuación de las instalaciones para el trabajo a distancia o distinto material de oficina como impresoras o lámparas. El fallo señaló que la reclamación por estos derechos solo podría llevarse a cabo si se recogen en los acuerdos individuales o convenios colectivos, «pero lo que no cabe es el reconocimiento del derecho a una compensación de gastos genéricos».

Transporte y comida

Otro fallo, también de la Audiencia Nacional, en este caso del 30 de junio de 2021, del que fue ponente el magistrado José Luis Niño, descartó que los teletrabajadores tuvieran derecho al complemento de transporte ya que al prestar el servicio en remoto no pueden reclamar conceptos retributivos vinculados a la presencialidad. Razonamiento similar fue el de la sentencia del 22 de septiembre de 2021, de la Audiencia Nacional y de la que también fue ponente José Luis Niño, que rechazó el pago de una compensación por comida a los teletrabajadores, ya que estaba prevista para los empleados que trabajan de forma presencial.

Cortes de luz o internet

Finalmente, una sentencia del Tribunal Supremo del 19 de septiembre de este año de la que fue ponente la magistrada María Luz García, resolvió que las empresas no pueden quitar del sueldo de los teletrabajadores u obligar a devolverle la parte correspondiente en que el empleado no pudo ejercer su trabajo por cortes en el suministro de la luz o internet.

El fallo señaló que las condiciones laborales del personal que presta servicio mediante teletrabajo «no pueden ser de peor condición que las del trabajo presencial».

Justificar la denegación

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias primero y, después, el de Galicia, determinaron en dos sentencias del 19 de abril y del 9 de diciembre de 2022, respectivamente, que las compañías no pueden denegar directamente el acceso al teletrabajo a un empleado sin justificarlo de forma motivada. Ambos fallos recuerdan que el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores señala que los empleados tienen derecho a pedir la adaptación de la jornada, incluida la forma de prestación (trabajo a distancia) para hacer efectiva la conciliación.

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