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La letra pequeña de la compatibilidad de empleo y prestación recorta a la mitad sus beneficiarios

La novedad más llamativa de la reforma del subsidio por desempleo aprobada por el Gobierno es la compatibilidad de la prestación contributiva por desempleo con un trabajo a tiempo completo con un sueldo equivalente al 375% del IPREM (2.250 euros al mes en los niveles actuales). Una sorpresa de última hora, ya que en el primer borrador se situaba el tope en el 225% (1.350 euros) que busca hacer más atractiva una propuesta cuya letra pequeña revela bastantes puntos oscuros y que se limita a la mitad de los desempleados que cobran la ayuda.

El nuevo sistema pactado por la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, y los sindicatos, parte de la misma base que se aplica para los subsidios, es decir, se configura como un «complemento de apoyo al empleo» que se calcula como un porcentaje decreciente del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), establecido actualmente en 600 euros. Pero incluir a las prestaciones no es nada sencillo.

Prueba de ello es que el Gobierno se ha dado un año para articular «cómo implantará el servicio que permita la aplicación del límite» del 375% del IPREM». Por tanto, nadie podrá percibirlo antes del 1 de abril de 2025, aunque aquí se añade otra restricción: solo se podrá recurrir al complemento si al pardo se le ha reconocido un derecho de cobro superior a 12 meses. El periodo medio actual de reconocimiento es 13,65 meses.

Según los últimos datos del SEPE, unas 430.000 personas tienen un periodo de cobro reconocido de más de 12 meses. De ellos, 198.000 llegan a 24 meses. Aunque es imposible anticipar cuántos habrán superado estos umbrales dentro un año, esto reduce el universo de posibles beneficiarios de esta medida a la mitad de los que perciben la prestación contributiva.

Para reforzar la eficacia de lo que se considera un incentivo para evitar caer en el desempleo de larga duración (el que supera los 12 meses de duración), la versión final de la norma introduce otra novedad: el complemento podrá empezar a percibirse cuando se lleve cobrando nueve meses de prestación. Aquí llegamos a otro de los puntos oscuros del nuevo sistema.

Misma cuantía con independencia del sueldo

Actualmente las personas que cobran la prestación contributiva por desempleo solo pueden compatibilizarlos con un empleo a tiempo parcial, reducida de forma proporcional a la jornada (no al salario). Además, lo pueden hacer desde el primer momento con independencia del tiempo reconocido.

El nuevo régimen fulmina esta opción para las prestaciones reconocidas a partir del 1 de abril de 2025 y las vincula a un esquema en el que el complemento se calcula como un porcentaje del IPREM, no de la prestación, que en ningún caso superará el 80% (480 euros) y se reduce según el tiempo que se lleve en desempleo.

Tampoco se verá afectado por el salario: una persona que cobre 2.225 euros de salario bruto recibirá el mismo que una que perciba 1.134 euros al mes (el SMI actual). Además, será más alto para los trabajadores a tiempo completo que a tiempo parcial, y premiará a los que encuentren trabajo llevando menos tiempo lleven en desempleo.

Para evitar que se incentiva más a quien lleva menos tiempo en desempleo que a los parados de larga duración (los que superan el año), el texto llegado al BOE añade unas tablas de duración máxima que no estaban en las versiones anteriores (ni se aplican en los subsidios).

Así, las personas que perciban el complemento en el décimo mes de prestación solo lo podrán hacer durante una «duración máxima» de 30 días. Los que acceden a él un mes después solo lo podrán percibir 60 días, y los que lo hagan en el duodécimo mes llegarán a un tope de 90 días. A partir de ahí, la duración será de 180 días para todos, como figuraba en la versión preliminar del acuerdo.

Esta nueva prevención, por tanto, solo afecta a los parados que llevan entre nueve y doce meses consumiendo paro (los ‘añadidos’ a última hora en el texto definitivo) y no corrige el problema que presentaba la versión recogida en el borrador previo: el complemento penaliza a los parados que más tiempo llevan en paro (y consumiendo prestación).

Lo que se mantiene es el encaje entre el complemento de los que cobran prestación y los que cobran subsidio. El decreto considera, a estos efectos, que el subsidio es una prolongación de la prestación y, por tanto, quien acceda a él tras haber agotado la ayuda contributiva se encontrará con que el cálculo de la cuantía del complemento será más baja que quien lo haga sin haberla percibido. En todo caso, el umbral y escalado de los complementos ligados a subsidios es idéntico al de las versiones anteriores.

Así con el nuevo sistema un parado que logre un contrato a tiempo completo nada más empezar a cobrar el subsidio del 90% del IPREM (570 euros a niveles actuales), lo verá transformarse en un complemento equivalente al 80% del IPREM (480 euros). Pero si lleva más de cinco trimestres en paro percibiendo el subsidio, que en su caso equivale al 80% del IPREM, percibirá como complemento solo un 20%, lo que equivale a 120 euros. La reducción es mucho mayor si tiene un contrato a tiempo parcial.

Como se aprecia en el gráfico, las cuantías son prácticamente las mismas que las de la prestación por desempleo, con la diferencia de que en este caso la reducción se establece por trimestres, no por meses. A pesar de que la duración es la misma: 180 días (seis meses).

Una de las dudas sobre compatibilidad del paro y un empleo es cómo afecta a los derechos reconocidos. Es decir, a la cantidad que ‘adeuda’ el SEPE al desempleado por esas prestaciones contributivas. Una cuestión que ha pasado desapercibida por ser demasiado técnica pero que puede suponer un quebradero de cabeza judicial para el organismo.

Castigo a los empleos a tiempo parcial

Y es que, a diferencia de los subsidios, que son ayudas asistenciales, las prestaciones se calculan como un porcentaje de la base reguladora del desempleado (es decir, el sueldo que percibía antes de perder su empleo).

Durante los primeros 6 meses será el 70%, para bajar al 60% desde ese momento y mantenerse sin variación. Eso sí, con un tope máximo y mínimo que se calcula como un porcentaje del IPREM y que fluctúa según el parado tiene o no hijos. Así, actualmente el máximo fluctúa entre 1.225 y 1.575 euros. Pero tenemos que las cuantías del complemento son fijas porque se estiman como porcentajes para determinar el complemento se estima como un porcentaje del IPREM, no de la propia prestación. Es decir, un parado con hijos que cobre unos 1.500 euros de prestación no recibirá el 80% de esa prestación (1.200 euros) al compatibilizarlo con un empleo, sino 480 euros.

Aunque esto parece lógico, supone un verdadero problema para los trabajadores a tiempo parcial salen perdiendo respecto al sistema actual: ese mismo trabajador ve reducida su prestación un 50%, hasta los 750 euros al compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial. Pero el nuevo sistema reduce esa cuantía a entre 360 y 90 euros, en función de cuánto lleve cobrando la prestación.

El texto aprobado por el Gobierno mantiene la normativa actual pero indica que el nuevo sistema afectará a las prestaciones generadas a partir de 1 de abril de 2025, aunque para las prestaciones anteriores que cumplan los requisitos en esa fecha y encuentren un trabajo a tiempo completo podrán acogerse un sistema que, para ellos, es una mejora: ahora, simplemente, no pueden hacerlo. Los que trabajen a tiempo parcial deberán adaptarse.

La duda es qué carácter tiene el complemento que es muy inferior a la prestación a efectos de pagos pendientes de prestación una vez superados los 180 días de máximo. ¿Computan como 180 días de una prestación completa cuando su cuantía es en ciertos casos muy inferior? La propia norma zanja el debate: «el complemento de apoyo al empleo como compatibilidad de la prestación contributiva tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de prestación por desempleo de nivel contributivo«.

Fuente original: El Economista

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