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La Justicia permite ahora a los autónomos deducirse el IVA del alquiler y los suministros si teletrabajan

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía emitió recientemente una sentencia que podría marcar un antes y un después en las deducciones de IVA para los autónomos que trabajan desde su casa. Según la asesoría online Declarando, con la admisión de este recurso, se obliga a Hacienda a permitir que los trabajadores por cuenta propia que teletrabajan puedan deducir tanto los gastos proporcionales del alquiler de esta vivienda como la luz, agua o internet que utilizan para desarrollar su actividad. Esto, hasta la fecha, sólo se admitía en IRPF, pero no en IVA.

La sentencia del TSJA ha admitido que dos autónomos que desarrollan su actividad desde su vivienda y que tenían reservada una parte de su hogar exclusivamente para el negocio puedan deducirse el IVA de la parte de esa casa que utilizan para su actividad, tanto el alquiler como los gastos. En este caso en concreto, los trabajadores por cuenta propia dedicaban un 50% de su vivienda para el negocio, a modo de despacho.

Hasta la fecha, «la ley sí permite y establece en IRPF cómo se debe calcular la parte de la vivienda y suministros dedicada a la actividad para desgravar en este impuesto», explicó Mónica Serra, especialista en tributos y abogada de la asesoría online Declarando. Sin embargo, en IVA, la norma sólo permite esta deducción si la vivienda está afecta al 100% a la actividad, Cosa que en la práctica «no ocurre, porque si es una vivienda, se le va a dar también un uso particular. Nunca permitían deducir el IVA de los gastos del hogar aunque se teletrabaje porque se entiende que la casa la usas también para la vida personal».

Los autónomos pueden deducir la parte del IVA de la vivienda y suministros que dedican a su actividad, según el TSJA

Con la sentencia, «que marca jurisprudencia, aunque no haya cambiado la normativa, el tribunal interpreta que estos autónomos que utilizaban una parte sólo para la actividad profesional, en este caso 50%, se pueden deducir la mitad de IVA del alquiler, de la luz o del Internet. Han interpretado el 50% porque es justo la mitad de la casa, pero si fuera el 20%, sería el 20% del IVA«, explicó la especialista en tributos de Declarando.

El problema está en que el artículo 95 de la ley del IVA establece una limitación al derecho a deducir y obliga a que el bien esté afecto 100% a la actividad para que sea deducible, excepto en algunos casos como en el vehículo, que sí se aplica el criterio de poder deducir sólo un 50% en algunos supuestos. Esto en la práctica, hace imposible deducir «los gastos y el alquiler de una vivienda, porque sí o sí vas a dedicarla en algún porcentaje, por pequeño que sea, a tu vida personal, a dormir, a comer o a hacer cualquier otra cosa que no está relacionada con el negocio», explicó Mónica Serra de Declarando.

El artículo 95 de la Ley de IVA dice claramente que «los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional».

A pesar de la normativa, ya hay un criterio del Tribunal Superior de Justicia a favor de los autónomos. Y aunque Hacienda «no admita la deducción parcial del alquiler y sus suministros en un primer momento, el autónomo ya va a poder recurrir y va a tener a su favor esta sentencia que marca un precedente», aseguró la abogada de Declarando.

Se necesitarían las facturas, un contrato de alquiler e indicar en el alta que se teletrabaja

Tras haberse emitido esta sentencia, «bastará con que haya una parte de la vivienda que sólo se utiliza para desarrollar la actividad. Para demostrar que esa parte se usa sola y exclusivamente para el negocio, el autónomo tendrá que aportar un contrato en el que se especifique claramente que hay un porcentaje de la casa que se dedica al desarrollo de una actividad, cuántos metros cuadrados son y qué parte del total de vivienda supone», apuntó Serra.

Además, «en el caso particular de esta sentencia, los empresarios señalaron en los estatutos de la sociedad que su negocio se desarrollaba en una vivienda y qué parte se utilizaba a estos efectos. En el caso de los autónomos, en el momento de darse de alta en el IAE ya habría que indicar que la actividad se realiza desde casa», explicó la abogada de Declarando

Obviamente, aparte de aportar el contrato de arrendamiento y haber señalado en el alta que se desarrolla la actividad desde una vivienda, si los autónomos quieren deducir los gastos de suministros como luz, agua o internet, tendrán que aportar también las facturas. Si, por ejemplo un autónomo utiliza una habitación de 15 metros cuadrados como despacho en una casa de 75 metros cuadrados, en principio y según el criterio del TSJA, podría deducirse el IVA correspondiente al 20% del alquiler y gastos.

Si este mismo autónomo paga por su alquiler 800 euros, 100 euros por la electricidad, 20 euros de agua y 30 euros de internet, podría deducirse cada mes el IVA de 160 euros de alquiler; 20 euros de luz, 4 euros de agua y 6 euros de Internet. Siendo este impuesto del 21% para estos servicios, tendría derecho a una deducción de 33,6 euros de alquiler; 4,2 euros de luz; algo menos de un euro de agua y algo más de un euro de internet. Esto supondría más de 40 euros mensuales (casi 500 euros al año) de ahorro en este impuesto.

En IRPF la ley ya permite deducir el alquiler y gastos de la vivienda

En IRPF, la ley sí recoge la posibilidad de deducir los gastos de suministros cuando el autónomo afecte parcialmente su vivienda habitual, «pero sólo en el 30% de los metros cuadrados afectos a la actividad respecto a la superficie total de la vivienda», apuntaron desde Declarando. Tras la aprobación de la Ley de Medidas Urgentes para el Trabajo Autónomo, Hacienda permite al autónomo deducirse de forma parcial en este impuesto los gastos de su vivienda cuando trabaja desde casa.

En este caso, pongamos el ejemplo de un autónomo que trabaja desde su casa, una vivienda de 98 metros cuadrados, pero destina 20 metros de una habitación a su propio negocio y así lo especificó a Hacienda en el momento de alta. Las facturas de los suministros en estos últimos meses ascienden a 300€, pero este autónomo podrá deducirse el 30% del resultado que da al multiplicar esa cuantía por la proporción destinada a su actividad. Es decir: 300 euros x 20% de vivienda afectada = 60€ x 30% de deducción= 18 euros al mes.

Para el supuesto de IRPF la ley especifica cómo se puede aplicar la deducción en los suministros pero no se refiere específicamente al alquiler por lo que no queda claro cómo se podría deducir en RENTA este concepto, o si es posible.

Fuente Original: Autonomos y Emprendedor

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