La falta de notificación lleva a un juez a anular una liquidación de 150.000 euros a una empresa
El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº1 de Madrid, Borja Aragüeña Pazos, ha anulado un acta de liquidación de 152.000 euros interpuesta por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social a la empresa Reconsa y Servicios Floriano. Estaba propuesta por la Inspección Provincial de Trabajo y la clave para tomar esta decisión ha sido que no se notificó correctamente.
El acta estaba relacionado con unas dietas que tenían que justificar de unos empleados. El asunto se ha resuelto en la sentencia 284/2024 de 9 de octubre.
Tras agotar la vía administrativa, la mercantil decidió acudir a la Justicia de la mano del despacho Administrativando Abogados. Tanto en el recurso de alzada, como en la posterior demanda, hicieron alusión a que la falta de notificación por medios telemáticos del acta de liquidación produjo indefensión a la empresa al no poder formular alegaciones.
Además, hay que recordar que ello está presente en el artículo 14.2 de la ley 39/2015 de 1 de octubre.
En concreto, dicho artículo establece que están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para cualquier trámite las personas jurídicas, entre otros.
Por otro lado, el artículo 41 de esta ley señala que las notificaciones deben practicarse preferentemente por medios electrónicos, sobre todo, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
Incluso la propia Resolución de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid de julio de 2022 señalaba que las notificaciones de las actas de liquidación debían notificarse por medios electrónicos.
Es necesaria la notificación telemática
Según explica el juez en la sentencia, la Seguridad Social intentó en dos ocasiones la notificación por comunicación postal del acta de liquidación y concesión del trámite de audiencia. Pero manifestó que ello no era suficiente.
Por lo que, al haber omitido «la necesaria notificación vía telemática«, trajo una «grave consecuencia». Perder «su derecho a formular alegaciones y ejercitar su derecho a la defensa».
De modo que la Administración había prescindido del procedimiento legalmente establecido. Así las cosas, el titular del juzgado ha anulado la liquidación y, en consecuencia, ha ordenado devolver el importe abonado en vía voluntaria con intereses de demora.
Tal y como explica Antonio Benítez Ostos, socio director y fundador de Administrativando Abogados, en la comunicación postal que se llevó a cabo de forma infructuosa se dio la opción de realizar alegaciones en un plazo de 15 días. «Al no haberse podido intentar la notificación, el acto administrativo se publicó en el BOE, sin llevarse a cabo la notificación electrónica.”
La sentencia no es firme y es susceptible de recurso de apelación en el plazo de 15 días.
Fuente Original: Confilegal