Hacienda se alinea con el Supremo y permite a los autónomos tributar sin alta en el RETA, pero con matices

Una nueva consulta de Informa de la Agencia Tributaria (AEAT) incorpora el criterio del Tribunal Supremo en su sentencia del pasado 8 de octubre (la 1250/2025), con la que admite considerar los rendimientos percibidos como ingresos de la actividad económica, aunque no se esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Y además establece los requisitos que tendrían que cumplir los socios.
El consultante quería saber en qué supuestos los ingresos generados por un socio profesional se consideran rendimientos de actividades económicas, lo que permitiría aplicar las deducciones e incentivos fiscales previstos para los autónomos.
Como explicaron en la Agencia Tributaria, la consulta incorpora esta novedad a raíz de la sentencia, y señala que, para considerar los ingresos como rendimientos de un autónomo, “la Ley del IRPF [LIRPF] exige únicamente que el socio esté legalmente obligado a cotizar en el RETA. Ello sin que sea necesario cumplir el requisito formal de afiliación efectiva”.
Sin embargo, la consulta también recuerda que es un requisito esencial que sociedad profesional y socio desarrollen actividades propias de la sección segunda de las tarifas del IAE, con independencia de los epígrafes y secciones del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en los que se encuentren dados de alta.
Hacienda recuerda la importancia de estar dado de alta en el epígrafe correcto del IAE
Según aclararon estas fuentes de la AEAT, para que los rendimientos puedan ser considerados propios de una actividad económica, y, por tanto, disfrutar de las deducciones fiscales que tienen los ingresos de un autónomo, es necesario estar encuadrado correctamente en IAE y como detalla la consulta.
“Debe estar encuadrado en la tarifa correspondiente: si comprobamos que tu actividad es otra, se regulariza en función de la realidad, con independencia de dónde se haya encuadrado el contribuyente” apuntaron las mismas fuentes.
En detalle, la consulta que aparece en el Informa es la siguiente:
- Pregunta. ¿Cuándo se califican como rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que obtiene un socio de una sociedad profesional?
- Respuesta. Los rendimientos percibidos por el socio de una entidad derivados de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se considerarán rendimientos profesionales si el socio se encuentra incluido en el régimen especial de la Seguridad Social para trabajadores autónomos (RETA) o en una mutualidad de previsión social que funcione como alternativa al RETA. Es requisito esencial que tanto el socio como la sociedad desarrollen actividades comprendidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE, independientemente de que el socio esté dado de alta o no en un epígrafe de dicha sección o de que la sociedad esté matriculada en la Sección Primera de las Tarifas del IAE. La Ley del IRPF exige únicamente que el socio esté legalmente obligado a cotizar en el RETA, sin que sea necesario el cumplimiento del requisito formal de afiliación efectiva.
Ambigüedad entre el alta del socio en Hacienda y la Seguridad Social
En ese sentido, como explicó a este medio María Dolores Ortega, vicepresidenta de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget), esta interpretación de la consulta, que incorpora al material de consultas anteriores y a la normativa el fallo del Supremo, podría llevar a generar mayor ambigüedad entre autónomos y los asesores y gestores que trabajan con ellos.
Esto vendría porque la consulta está dejando claro que, cuando son actividades profesionales, hay que estar encuadrado en la sección segunda del IAE para que sea considerado este tipo de actividad. Pero, además, “también está diciendo que no hace falta que esté dado de alta como autónomo profesional en ese IAE: con que ejerza la actividad es suficiente”.
Por ejemplo, que en el caso de un autónomo profesional arquitecto, que tiene una sociedad con varios empleados, y es él el que ejerce de arquitecto, estaría encuadrado en la sección segunda por la actividad que ejerce. Sin embargo, si este socio, aunque no esté de alta en el IAE, está ejerciendo este tipo de actividad, ya se consideraría una actividad profesional.
Asimismo, según valoró Ortega, la consulta está limitando la aplicación del artículo 27.1 de la LIRPF, que marca una serie de condiciones o requisitos para considerar que los trabajos que el contribuyente hace a su sociedad son (o no) actividades empresariales.
Entre ellos, se señala como requisito la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de distintos bienes o servicios, entre otros.
“Hay que poder demostrar que se tiene una estructura empresarial y que todo depende del autónomo. Sin embargo, la consulta aclara que el trabajador por cuenta propia no queda sujeto solo a lo que dice el artículo 27.1, sino que hay que demostrarlo. No solo te acoges a ese artículo para declarar que tienes una actividad empresarial, hay que evidenciarlo. Esto no genera mucha seguridad jurídica. Más aún cuando aplica el cambio de criterio del Supremo, ya que no hace falta estar dado de alta en el RETA de forma efectiva, basta que debieras estarlo. Esto puede generar ambigüedad para clasificar los rendimientos como actividad económica”.
El socio profesional que genera rendimientos de la actividad económica
En el caso de los socios profesionales, que son socios y desarrollan un servicio para su sociedad, suelen tener un contrato mercantil. Este tipo de contratos no suelen estar vinculados a la empresa, por tanto, no se trata de una relación laboral entre las partes (no hay dependencia).
Como recordó Ortega, si el contrato fuera laboral, estaría percibiendo rendimientos del trabajo. Pero, si no hay ajenidad en la generación de estos rendimientos (trabajo por cuenta ajena) y la relación es mercantil, lo que el socio cobre debería ser considerado rendimientos de actividades económicas.
De esta forma, a pesar de que tanto los rendimientos del trabajo como los rendimientos de la actividad económica van a la base general del IRPF al momento de declarar los ingresos, el contribuyente no podría deducir las reducciones, deducciones y otros incentivos fiscales del trabajo por cuenta propia.
Tan solo los porcentajes de reducción asignados a los rendimientos del trabajo (artículo 18 de la LIRPF).
Fuente Original: Autonomos y Emprendedores