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Hacienda restringe la deducción de gastos de comida de los autónomos

Hacienda vira y limita ahora la deducción de gastos de comida de los autónomos. Se trata de un asunto que era pacífico, que Cristóbal Montoro quiso que quedara cristalino en una ley de de 2017, pero que la Agencia Tributaria (AEAT) ha empezado a cuestionar. Pues bien, ante estas actuaciones incipientes, un autónomo ha planteado una consulta. En respuesta, la Dirección General de Tributos, el brazo legislativo del Fisco, ha emitido una consulta vinculante, que es ley, la V1184-22, que todavía no es pública y a la que ha tenido acceso Vozpópuli, que restringe la deducción.

Hasta ahora, se entendía que si en un caso prototípico: por ejemplo, en un martes laborable, un autónomo comía en el bar de debajo de su despacho, la comida, si se sufragaba con un medio electrónico y se disponía de justificante documental, era deducible.

Pues bien, la AEAT ha empezado a cuestionar esta deducibilidad y ahora Tributos lo refrenda. El mero hecho de cumplir con los requisitos que marca la ley no presupone la legalidad, y se arrincona al autónomo, que debe proporcionar a Hacienda una prueba poco menos que imposible: cómo se demuestra que una comida de su día a día es de trabajo.

Para que no hubiera dudas, Montoro impulsó la Ley 6/2017 de reformas urgentes del trabajo autónomo, que «introduce varias modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con la finalidad de clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad, de forma que puedan contar con un elevado grado de seguridad jurídica», según dice en su Exposición de Motivos.

En concreto, sobre «la problemática vinculada a los gastos de manutención en los que incurre el propio contribuyente en el desarrollo de la actividad económica». En este sentido, «se aclara la deducibilidad de los mismos siempre que se cumplan determinadas condiciones, en particular que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago».

Tras ese anuncio, el artículo 11 modifica el artículo 30.2.5ª de la Ley del IRPF, siendo así que «tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa: los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores».

De esta forma, la ley pretende que la deducibilidad de los gastos de manutención sea pacífica «siempre que» lo sean en establecimientos de restauración y hostelería y se sufraguen con un medio electrónico. A lo que se añade que el gasto habría de tener su justificante documental y estar debidamente contabilizado.

Sin embargo, alguna Delegación de la AEAT, como la de Cataluña, ha empezado a cuestionar la deducibilidad de este tipo de gasto y, en concreto, a poner el foco en si había «incurrido en el desarrollo de la actividad económica», condición esencial sobre la que se asumía que se admitiría pacíficamente si el día de ese gasto era laborable -en sentido amplio, pues los autónomos tienen en general un calendario laboral más flexible que los asalariados-.

Tributos ya aclaró en la consulta vinculante V0124-21 que la deducibilidad de esa manutención no exigía que el gasto se hiciera en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual (o en el de residencia) del autónomo. En el caso del asalariado, es la empresa la que tiene que demostrar que el gasto puede ser deducible, pero sólo está exento si se produce fuera del municipio. Si no es así, cotiza y tributa.

Sobre la vinculación de ese gasto al desarrollo de la actividad económica, la consulta V1184-22 advierte de que «la circunstancia de que los gastos de manutención correspondan a un día laborable no implica por sí sola la consideración de que dichos gastos son gastos incurridos en el desarrollo de una actividad económica».

Se invierte la carga de la prueba y se exige así acreditar, a satisfacción de la AEAT, que ese gasto está vinculado a la actividad económica.

La carga de la prueba

El debate de fondo es que Hacienda está apretando el acelerador con la denominada presunción de validezla presunción de validez de sus actos de que se dota la Administración, que traslada la carga de la prueba al contribuyente. «Mucho me temo que estemos ante el enésimo episodio del uso (¿y abuso?) de la presunción de validez frente al extenuante y baldío esfuerzo probatorio desplegado por el contribuyente», avisa Javier Gómez Taboada, miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) y socio del Área Tributaria de Maio.

La Dirección General de Tributos acumula retrasos de cerca de dos años en las respuestas a las consultas vinculantes. La propia directora general de Tributos, María José Garde, anunció en noviembre de 2020 en una jornada del Consejo General de Economistas que antes de que acabara el año se iba a publicar una consulta que respondía a la cuestión de si las herramientas de trabajo que proporcionan a los trabajadores en el teletrabajo, como ordenadores, tabletas, portátiles o móviles, tributan como salario en especie. Pues bien, todavía no se ha publicado.

Fuente Original: vozpopuli

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