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Hacienda obligará a Airbnb y Uber a pagar el IVA de los dueños de pisos turísticos y VTC

Hacienda obligará a las plataformas digitales que ofrezcan alquiler de apartamentos temporales, como Airbnb o Booking, y a las que presten servicios de transporte por carretera, como Uber, a recaudar ellas el IVA de los servicios prestados y abonarlo al fisco. El objetivo, garantizar que los dueños de estos inmuebles o de licencias VTC (Vehículo de Transporte con Conductor) no eludan sus deberes con la Administración tributaria.

La UE obliga a los Estados miembro a garantizar que las personas que ofrecen estos servicios de alquiler o transporte a través de internet paguen el IVA y la forma más sencilla para conseguirlo es instar a las plataformas online a actuar como intermediarios en la recaudación y el abono. Esta medida está dentro de la nueva Directiva europea del IVA aprobada el 11 de marzo de 2025, más conocida como la Directiva VIDA.

El Ministerio de Hacienda ya ha dado el primer paso para transponer esta norma y ha sacado a audiencia pública el anteproyecto de ley. La Administración explica en el texto que se ha detectado una «distorsión de la competencia» en estos dos sectores de alquiler y transporte, en referencia a que mientras que hay compañías como las hoteleras o particulares, como los taxistas, que pagan el IVA, en ocasiones los dueños de apartamentos turísticos o VTC no abonan el impuesto.

Sin embargo, el Ministerio desarrollará la normativa concreta que afecta a estas plataformas digitales más adelante, ya que Europa no obliga a que entre en vigor hasta el 1 de enero de 2028. La ley que prepara en la actualidad para su puesta en 2027 está centrada en garantizar y homogeneizar el pago del IVA entre los empresarios y profesionales que hacen ventas de servicios y bienes online en otros países de la Unión Europea.

No obstante, Hacienda anticipa en el texto de esta norma que, «dado los buenos resultados obtenidos en la gestión y recaudación del IVA a través de las interfaces digitales que facilitan las operaciones de comercio electrónico», se ampliará esta obligación a las plataformas de alquiler de corta duración y transporte de viajeros.

Los apartamentos, en vilo

La futura regulación establecerá que estas plataformas digitales deben estar obligadas a exigir el IVA cuando las personas que están detrás de estos apartamentos o vehículos no lo hagan.

No obstante, la Directiva europea aclara que se exigirá el IVA cuando se alquile un apartamento turístico, siempre que este servicio tenga una función similar a la del servicio hotelero como, por ejemplo, que el arrendamiento sea ininterrumpido, se preste a la misma persona y sea por una duración máxima de 30 noches. Sin embargo, la norma admite que cada país puede tener sus propios criterios para establecer qué servicios son equiparables a los de los hoteles.

En España, de momento, solo se exige el 10% del IVA a los pisos turísticos que den servicios como la limpieza periódica de las habitaciones o el cambio de ropa de cama y ducha. Sin embargo, el Gobierno, en la proposición de ley para garantizar el acceso al alquiler que registró el PSOE en el Congreso el pasado mes de mayo, indicó que a raíz de la Directiva IVA busca imponer el pago del 21% a todos los pisos turísticos, independientemente de si dan o no servicios hoteleros.

El Ejecutivo justifica la necesidad de hacer tributar los apartamentos de alquiler temporal en que estos negocios deben pagar impuestos como cualquier otra actividad económica y, también, como una forma de desincentivar la proliferación de estos pisos para que los caseros los arrienden como vivienda habitual.

Fuente Original: El Economista

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