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Hacienda no me ha ingresado la devolución de la Renta, ¿qué puedo hacer?

N. G. presentó su declaración de la renta el día 5 de abril y le salió negativa, pero Hacienda aún no le ha ingresado la devolución que le corresponde. A amigos suyos que hicieron la declaración después que él ya se lo han devuelto, por ello pregunta a nuestros expertos qué plazo tiene Hacienda para hacerlo y qué puede hacer si se pasa ese plazo y no le devuelve lo que le corresponde?

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Su asesor fiscal, le responde que la Administración dispone de seis meses desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, en este caso el 2 de julio de 2018, para practicar la liquidación provisional que confirme o rectifique el importe de la devolución solicitada por el declarante. En la mayoría de los casos se confirma la declaración presentada por el contribuyente y se practica la devolución sin más trámites.

Todas las declaraciones son sometidas a procesos que suponen el cruce informático de las mismas con la información que posee la Agencia Tributaria, normalmente facilitada por empleadores, bancos, etc. Tras estos cruces algunas declaraciones quedan retenidas. Posteriormente estas serán objeto de verificación y si existen dudas sobre la corrección de la declaración se preguntará al contribuyente. En caso contrario se liberará la devolución. En principio, habrá que esperar a recibir la devolución o el requerimiento de la Agencia Tributaria.

Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el plazo de seis meses, la Administración procederá a hacer la devolución. Todo ello, sin perjuicio de que posteriormente pueda el contribuyente recibir un requerimiento y ser objeto de liquidación.

Una vez que transcurra el plazo de seis meses sin que haya sido ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente lo reclame.

Fuente Original: Finanzas.com

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