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Hacienda inadmite los aplazamientos por COVID-19 del primer trimestre de 2020

Novedad que afecta a los contribuyentes, se están recibiendo por parte de la AEAT inadmisión de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento del primer trimestre del 2020 a consecuencia del COVID 19.

En el estado de alarma se aprobó el Real Decreto-ley 7/2020 donde de establecía la posibilidad de una cierta flexibilidad en la materia de aplazamientos, durante seis meses, con una carencia de intereses de cuatro meses.

Este tipo de aplazamiento se incluía para todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones de entre el 13 de marzo del 2020 hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

Las solicitudes de aplazamiento deberían ser un importe máximo de 30.000 euros, esto incluye el resto de las solicitudes de aplazamiento / fraccionamiento sin garantías concedidas o pendientes de resolución.

El problema es que muchos de los contribuyentes han solicitada el aplazamiento el cual en todo su conjunto supera los 30.000 euros, en estos casos la Administración a tomado la decisión de inadmitir las solicitudes de aplazamiento relacionadas con retenciones y pagos fraccionados.

Es de suponer que la mayoría de las solicitudes inadmitidas por la Administración sean porque la partida conjunta en el aplazamiento o fraccionamiento supere los 30.000 euros sin aportar documentación de garantía.

Algunos ejemplos encontrados vienen dados por: (con distintas cifras, pero similar proporción)

  • Inadmisión de solicitud de aplazamiento de Modelo 111 por 8.000 euros.
  • Inadmisión de solicitud de aplazamiento de Modelo 202 por 11.000 euros.
  • Solicitud de información complementaria por Modelo 303 por 22.000 euros.

¿Qué puede hacer el Contribuyente?

Si el contribuyente ha visto recibir una de estas notificaciones de la Administración tendrá la obligación de satisfacer la deuda en el plazo de ingreso voluntario.

En ocasiones se podrá presentar un recurso de reposición o reclamación económica-administrativa, en forma y con requisitos establecidos, se podría llegar a un efecto de suspensión para evitar el procedimiento de apremio.

Así, se encuentran diferentes situaciones, ya que la resolución de concesión, denegación o inadmisión tiene diferentes actuaciones:

  1. El contribuyente puede solicitar la carta de pago de la deuda por los Modelos 111 y 202, proceder a su pago y enviar la documentación solicitada respecto al Modelo 303. También se deberá de informar a la Administración que las deudas han sido abonadas, de esta forma será concedido el aplazamiento para el modelo 303 al no superar los 30.000 euros.
  2. Siempre existe la posibilidad de que esté condicionada a la motivación que haya utilizado el actuario de la Administración para denegación o inadmitir la solicitud de aplazamiento.
  3. Evidentemente la providencia de apremio podrá ser recurrida, pero habremos de guiarnos por los motivos disponibles en el apartado 3 del artículo 167 LGT:
  1. Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
  2. Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
  3. Falta de notificación de la liquidación.
  4. Anulación de la liquidación.
  5. Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.

Fuente Original: Supercontable.com

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