Hacienda endurece la persecución a los dueños de firmas en concurso de acreedores
Hacienda intensifica la persecución a los dueños de compañías que han acabado en concurso de acreedores. La Agencia Tributaria ha tomado por costumbre en los últimos años esperar a que los jueces cierren el procedimiento de concurso para, en los siguientes cuatro ejercicios y antes de la prescripción, exigirles a los dueños de estas compañías, en muchos casos emprendedores, la deuda tributaria que han dejado sus firmas. Todo ello, a pesar de que en el procedimiento concursal el juez de lo mercantil haya declarado al empresario no culpable de la insolvencia. El fisco, una vez cerrado el concurso, se escuda en la Ley General Tributaria para exigir la deuda en vez de atender a la concursal. El objetivo es claro: ir a por el contribuyente cuando ya no hay juez de por medio para aumentar la recaudación.
Tomás Nart, socio de concursal de Fieldfisher, explica que la Agencia Tributaria está actuando a espaldas a los concursos de acreedores. «En la pieza de calificación (donde se determina si hay o no responsabilidad de los administradores en la insolvencia de la compañía), la Agencia Tributaria podría hacer alegaciones pidiendo la culpabilidad y responsabilidades, pero no lo hace, está pasiva, y de repente se cierra el concurso y va a por el administrador«, explica Nart.
Por su parte, Juan Antonio Osuna, socio de fiscal de Fieldfisher, entiende que es mucho más cómodo para Hacienda pelarse con el contribuyente solo que si hay un juez de por medio. «Hay que esperar unos tres años y medio aproximadamente, una vez se acabe el proceso de reclamación por la vía económico-administrativa, para que el contribuyente pueda volver a encontrarse con un juez que aplique la ley en su conjunto, no solamente las leyes tributarias, sino que también mire la situación desde el punto de vista concursal-mercantil», explica.
Osuna añade que el problema es eminentemente fiscal, pero con conexión con lo concursal. Históricamente, apunta, Hacienda siempre ha derivado la responsabilidad de la deuda que se deja en una sociedad o que deja una persona física, si alguien ha sido culpable de la generación de la misma, «lo cual tiene sentido desde el punto de vista de justicia». «El problema surge cuando no hay una voluntad de defraudar, sino que al emprendedor le ha ido mal. Eso que sucedía de forma ocasional (en referencia a la derivación de responsabilidad de la deuda al administrador), en los dos últimos años hay crecimiento exponencial«, asegura.
Según ambos abogados, la Agencia Tributaria repite la forma de actuar: mantiene perfil bajo en el concurso y, una vez cerrado, a lo largo de los próximos cuatro años (plazo de prescripción para poder derivar la responsabilidad) le remite una carta al administrador exigiéndole el pago de la deuda de la firma. «Hay que asesorar al cliente, defenderle y acompañarle en una lucha en la que Hacienda le embarga todos sus bienes y se encuentra su casa con medidas cautelares. Es decir, de repente abres una carta de Hacienda y se te cae el mundo a los pies«, explica Juan Antonio Osuna.
Nart añade que Hacienda no puede actuar de forma ajena al concurso de acreedores. El administrador, apunta, cuando tiene conocimiento de que la compañía está en situación de insolvencia, tiene la obligación de presentar concurso en dos meses. «El empresario lo hace bien y presenta concurso en plazo, ahora no puede venir Hacienda diciendo que lo que ha pasado en el concurso no le interesa y que le va a derivar la responsabilidad de la deuda sometiéndola exclusivamente a la normativa tributaria», expone.
Los dos socios de Fieldfisher, y a falta de una jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto, ya tienen varios expedientes en el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEAR) con un enfoque defensivo que combina el punto de vista fiscal y el concursal, con el objetivo de defender cuándo proceden y no proceden estas derivaciones de responsabilidad.
Fuente Original: El Economista