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Hacienda desoye al Supremo y no facilitará la declaración de la Renta a los mayores

Un «retroceso». Es lo que para Rosa María Prieto del Rey, directora del Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria (AEAT), sería facilitar la declaración de la Renta a las personas mayores, cuando el Tribunal Supremo (TS) se ha pronunciado en sentido contrario y la vicepresidenta primera, Nadia Calviño, lidera una campaña contra la exclusión social de los mayores en la banca. Prieto se ha pronunciado en este sentido en el XXXII Congreso de la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), que se celebra estos jueves y viernes en Granada con el tema Administración Tributaria: una mirada crítica y propuestas de reforma.

Y lo ha hecho en una mesa en la que se trataba sobre cómo mejorar las relaciones entre la Administración Tributaria y el contribuyente, en la que ha intervenido en último lugar, después de que dos asesores fiscales -Esaú Alarcón y Jesús Rodríguez Márquez, presidente del Consejo para la Defensa del Contribuyente-, pusieran la mirada crítica a la AEAT, y en la que Prieto ha defendido la labor y el trato de la Agencia con los ciudadanos.

El discurso de la directora de Gestión Tributaria ha estado marcado por la intervención de Esaú Alarcón, miembro del Consejo Asesor Institucional de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) y abogado en Gibernau, que, entre otros asuntos, ha dedicado su intervención a cuestionar la brecha digital que sufren los mayores en la Campaña de la Renta y el uso que la Agencia hace de los algoritmos.

Pues bien, Prieto ha recogido el guante, pero en el sentido de negar la mayor. No ha negado la brecha digital pero sí su importancia y la conveniencia de reducirla o al menos intentarlo. «No podemos ir hacia atrás, no se entendería», ha sostenido, ya que cree que intentar ayudar a los mayores sería «un retroceso» desde lo que considera el éxito de la digitalización total de la AEAT.

La directora de Gestión Tributaria ha asegurado que las últimas declaraciones en papel se hicieron en 2012 y eran un porcentaje «muy pequeño» y ha considerado que es muy fácil para los mayores que se les atienda en oficinas. A su juicio, el sistema de cita previa, por el que sólo se puede ser atendido con una cita concertada telemáticamente, es suficiente para este colectivo.

Fuentes de la AEAT trasladan que siempre hay margen de mejora y que están valorando fórmulas para avanzar, lo que no quita que crean que están mejor que otros.

Lo que dice el Supremo

Todo esto lo ha dicho después de que el Tribunal Supremo haya considerado que la obligación de presentar la declaración de la Renta de forma telemática puede ser ilegal, como avanzó Vozpópuli. Así lo ha considerado en un auto en el que admite a trámite el recurso de Aedaf contra los Modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2018.

La admisión a trámite del recurso ya implica que el Alto Tribunal ve una posible ilegalidad en esta obligación, pero el auto es mucho más expresivo y dedica bastante espacio a argumentar la pertinencia del caso y su interés jurídico y social.

En este sentido, aunque los recurrentes no lo mencionaban en el recurso, el auto del TS alude al movimiento que se ha generado contra la exclusión de los mayores en la atención de los bancos: «No resulta ocioso añadir que la cuestión que suscita este recurso entronca con el problema de la denominada “brecha digital” y una reciente campaña, en la que se ha puesto de relieve la necesidad del mantenimiento de la atención presencial en el sector bancario, no siendo dable que la actividad en este ámbito excluya a aquellas personas que no pueden -o quieren- que se desarrolle de forma electrónica».

Así, el Supremo recuerda que «esta campaña ha generado que se registren distintas iniciativas en el Congreso de los Diputados por parte de sus grupos parlamentarios, incluyendo, entre otras, una proposición no de ley destinada a aplicar el principio constitucional de no discriminación por razón de edad en el campo digital. En concreto, plantea ayudas de asistencia y medios presenciales alternativos para facilitar el acceso a servicios públicos digitales a quienes, por su edad o situación de vulnerabilidad social, no cuenten con competencias digitales o medios técnicos para acceder a estos servicios».

En 2012 acabaron las declaraciones a bolígrafo y, en 2018, la predeclaración que luego se llevaba al banco. Desde 2018 es obligatorio presentar la declaración de la Renta, a la que está llamados en estos momentos más de 22 millones de contribuyentes, de forma telemática. A esta situación se llegó después de que se fueran estableciendo determinados colectivos que estaban obligados a presentar la declaración por vía electrónica.

El Supremo considera que este recurso trata un asunto con interés casacional sobre el que no se ha pronunciado todavía. Sólo hay un precedente, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que ha considerado ilegal la obligación de presentar declaración telemática en el ámbito foral.

Algoritmo ilegal

Este recurso afecta al Modelo de declaración de 2018. Le siguen los que Aedaf ha presentado sobre los del 2019, 2020 y 2021. Los del 2019 y 2020 están ahora mismo en la Audiencia Nacional. El recurso sobre el Modelo de 2018 trataba además otro asunto, un algoritmo que incluía que no permitía aplicarse deducciones, como informó Vozpópuli, pretensión que ha sido estimada por la Audiencia Nacional.

En concreto, el Modelo de declaración de 2018 tenía dentro un algoritmo que hacía que, cuando se marcaba una casilla determinada, se inhabilitaba una opción que sí existe en la ley. Se trataba de los apartados para determinar el rendimiento del capital inmobiliario en la página 7, en el supuesto de que la adquisición del inmueble objeto de cesión en arrendamiento o usufructo se hubiera realizado por el contribuyente de forma lucrativa.

De esta manera, por vía reglamentaria, se estaba inhabilitando una de las dos alternativas previstas en la ley, que sirven como «valor» o base de la amortización de un inmueble. Concretamente, se anulaba la posibilidad de aplicar el porcentaje del 3% sobre su «importe de adquisición». Un ejemplo sería que un inmueble con un valor de mercado de 300.000 euros podría aplicarse un importe fiscalmente deducible de 150 euros por la única vía que ofrecía la AEAT, por 4.500 euros de la segunda posibilidad que permitía el marco legal y que el Fisco impedía. Con esta forma de actuar, el Reglamento estaba yendo más allá de la ley, interpretándola en perjuicio del contribuyente.

Pues bien, la Audiencia Nacional dio la razón a Aedaf y la AEAT ha corregido el algoritmo. La directora de Gestión Tributaria ha cuestionado que se use el término algoritmo y ha explicado que estos borradores los confeccionan funcionarios especializados de distintos departamentos, especialmente de Gestión, y que cuando tienen dudas, las plantea a la Dirección General de Tributos. Asimismo, ha asegurado que no aplican criterios no confirmados administrativamente.

Fuente Original: Voz Populi

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