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Hacienda acepta la nulidad absoluta de las sanciones por el modelo 720 y ya aplica las devoluciones

La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, acepta la anulación absoluta de las sanciones impuestas a los contribuyentes por presentar fuera de plazo la declaración de bienes en el extranjero (modelo 720) al ir en contra del derecho de la Unión Europea y de la Constitución Española.

Los contribuyentes que recibieron la regularización o la sanción de la Agencia Tributaria en su día y pagaron el impuesto, recargo o multa correspondiente sin recurrir podrán ahora solicitar su devolución «sin sometimiento a plazo alguno», según informa el abogado fiscalista en Gibernau, Esaú Alarcón, quien en su día llevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el modelo 720, que establecía elevadas multas que podían llegar al 150% por presentarlo fuera de plazo y ganó la batalla.

El tribunal europeo, en un fallo del 27 de enero de 2022, determinó que España vulneró la libre circulación de capitales al imponer sanciones por el incumplimiento de la declaración de bienes en el extranjero del 150% del valor de dichos activos, que podían acumularse con multas de cuantía fija cuyo importe no guardaba proporción con las sanciones por infracciones similares en nuestro país.

Al amparo de este fallo, el Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria determinó en diciembre de 2022 en un informe que el mantenimiento de las sanciones firmes en vía administrativa vulnera el artículo 25 de la Constitución Española (nadie puede ser condenado o sancionado por acciones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento) y por tanto es una de las causas que la Ley General Tributaria recoge (que lesione los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional) para permitir la nulidad de pleno derecho de un acto. Así, el Servicio Jurídico propuso a la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, que previo dictamen del Consejo de Estado, declarase la nulidad de pleno derecho del acto.

El informe del Consejo de Estado, aprobado el 23 de abril de este año, llegó a la misma conclusión que el servicio jurídico de Hacienda y señaló que «procede declarar la nulidad de pleno derecho de la sanción impuesta (en el caso analizado)» porque vulnera la Constitución al haber sido declarado por el TJUE contrario al derecho de la UE.

Devoluciones

Ahora, la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Cataluña, ha emitido un acuerdo de ejecución de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en el que procede a devolver de oficio las sanciones formales que se impusieron al contribuyente al considerar que resultan contrarias de derecho.

Esaú Alarcón señala que esta circunstancia tiene «una relevancia práctica evidente» y debería ser la Agencia Tributaria la que instaurara un sistema para que todo el mundo pudiera recuperar ágilmente las sanciones que se le impusieron por el modelo 720, como ocurrió en su día con el céntimo sanitario. «Es más, entiendo que debería procederse a la revocación de oficio de las sanciones impuestas y a su devolución automática, sin necesidad de que el procedimiento de recuperación fuera activado por el contribuyente», apunta. No obstante, desde el despacho han creado una web para que los contribuyentes afectados puedan reclamar la devolución de sus sanciones.

Fuente Original: El Economista

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