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El Gobierno cuela ‘in extremis’ una norma que dificulta los ERE a las empresas

El Gobierno ha colado, a última hora y a escasos días de las elecciones generales, una nueva obligación para las empresas que complica la realización de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) en caso de cierres de uno o varios centros de trabajo. El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática ha metido esta norma en una disposición adicional dentro del reglamento que desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilización y Estabilización del Empleo, que entró en vigor el pasado jueves 13 de julio.

El Gobierno obliga a partir de ahora a todas las empresas que vayan a cerrar uno o varios centros de trabajo y que esto conlleve el despido de más de 50 empleados a notificarlo a la autoridad competente de Trabajo, según el territorio, y al Ministerio de Trabajo y Economía Social con una antelación mínima de seis meses. No obstante, añade que en el caso de que no sea posible observar esa antelación mínima, deberá realizarse la notificación «tan pronto como o fuese» y, además, justificar las razones por las que no se pudo respetar el plazo de seis meses.

Jorge Aranaz, socio de Cuatrecasas y experto en reestructuraciones, y Francisco Ramón Lacomba, miembro del equipo laboral del Área de Conocimiento e Innovación de Cuatrecasas, señalan a este diario que esta obligación va a poner trabas a la realización de ERE puesto que la norma no establece las consecuencias del incumplimiento del plazo ni tiene una redacción muy clara sobre qué significa el cese de actividad.

Asimismo, añaden que, a eso se suma el evidente ruido, tanto dentro de la compañía como externo que va a generar realizar esta comunicación con seis meses antes y que puede llevar a posibles caídas de la actividad por parte de los trabajadores durante un periodo tan relevante.

Además, la disposición también obliga a que la compañía mande copia de la notificación hecha a Trabajo tanto a las organizaciones sindicales más representativas como a las representativas del sector al que pertenezca la empresa tanto a nivel estatal como de la CCAA donde esté el centro o centros que se quieran cerrar.

Los expertos apuntan en este aspecto que se puede dar la paradoja de que se tenga que comunicar el ERE a los sindicatos más representativos cuando cabe la posibilidad de que éstos no tengan representación dentro de la compañía. Además, también muestran sus dudas sobre la legalidad de incluir esta obligación en el reglamento del Mecanismo RED cuando en la norma que desarrolla no existe mención alguna.

El Mecanismo RED se introdujo en diciembre de 2021 dentro de la reforma laboral y es un instrumento que activa el Consejo de Ministros en épocas de crisis para permitir a las empresas, en general o de un sector determinado que se vea afectado, reducciones de jornada o ERTEs y evitar así despidos.

Antecedentes

Esta no es la primera ocasión en la que el actual Ejecutivo de Pedro Sánchez pone trabas a la realización de los ERE. La nueva Ley de Empleo, que entró en vigor el 1 de marzo, exige a las empresas que vayan a realizar despidos colectivos que comuniquen a los representantes legales de los trabajadores y a la autoridad laboral las causas del despido colectivo, la documentación contable y fiscal y los informes técnicos. Después, la autoridad laboral remitirá la información a la Inspección de Trabajo para que realice, en un plazo de 15 días, un informe en el que se pronuncie sobre si concurren las causas alegadas por la empresa para hacer los despidos. Es decir, para que una compañía lleve a cabo un ERE va a necesitar el aval de la Inspección.

Fuente Original: El Economista

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