Díaz intenta enmendar el gran error que disparó la precariedad de los fijos discontinuos
La última reforma laboral impulsó la figura de los contratos indefinidos fijos discontinuos como la alternativa a los temporales. Para ello, amplió las posibilidades de utilizarlos, incluyendo por primera vez a las ETTs en la ecuación. La idea era que estos contratos funcionaran como una figura de transición hacia los indefinidos ordinarios, pero el plan no ha funcionado. Más bien al contrario: su volatilidad se ha multiplicado e incluso supera la de los eventuales propiamente dichos. Ahora Trabajo trata de desincentivar su uso sin tocar su propia ley, lo que supondría reconocer un profundo error de diseño en la norma.
Históricamente, los fijos discontinuos han sido una figura contractual asociada a actividades eventuales pero recurrentes, como el turismo de temporada, aunque también en industrias como el calzado. Esto permitía que los trabajadores tuvieran asegurado volver a ser llamados. Además, se aprovechaba en regiones cuyo modelo permitía periodos de actividad más prolongados. Comunidades como Baleares son un ejemplo paradigmático de éxito de este modelo.
Eso implicaba que pasaban menos tiempo en inactividad y podían percibir una prestación por desempleo porque lo tenían más fácil para encadenar periodos cotizados. Esto se ve en los datos de prestaciones de regiones como Baleares, donde llega a haber más beneficiarios de ayudas que parados registrados porque estos últimos no incluyen a los fijos discontinuos.
Teniendo en cuenta estas ventajas, el Gobierno de Mariano Rajoy ya probó con su reforma laboral de 2012 a reforzar el peso de los fijos discontinuos en el mercado laboral, aunque sin perder de vista los sectores en los que ‘funcionaban’ mejor. Sin embargo, la de 2021, pilotada por la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz fue muchos más lejos y buscó generalizar su uso.
Pero la fórmula adecuada, según consideran muchos expertos, ha desvirtuado la naturaleza del contrato, hasta el punto de que ahora absorbe buena parte de la precariedad asociada a los desparecidos contratos temporales por obra y servicio. Aunque el Ministerio de Trabajo insiste en restar importancia al problema, el hecho es que en los dos últimos años ha pasado de defender la calidad de estos empleos a lanzar a la Inspección de Trabajo a investigar sus abusos. De hecho, las notas de prensa que publica este organismo equipara la conversión de indefinidos fijos discontinuos en indefinidos ordinarios con la de los temporales.
Los datos, desde luego, son llamativos. Para verlo, no hay más que acudir a los registros de Seguridad Social. Antes de la reforma laboral, los fijos discontinuos suponían el entre el 2% y el 7% (según el mes) de las altas y bajas diarias de afiliación al Régimen General. Una cifra coherente con el hecho de que solo aportaban una media del 2,5% de los afiliados asalariados medios.
Estas ratios ni siquiera se vieron afectadas con la reforma del PP. Sin embargo, desde la emprendida por el Gobierno de PSOE y Unidas Podemos, pasan a aportar el 25% de las alta y bajas diarias cuando solo suponen el 6% de los asalariados medios.

Aunque la polémica política y mediática sobre esta figura contractual se ha centrado en los inactivos inscritos como demandantes de empleo que no computan en el paro registrado, el impacto en la creación de empleo es mucho más preocupante.
Y es que otra de las particularidades de los fijos discontinuos es que en los periodos de inactividad se dan de baja de afiliación sin que el contrato se extinga, y se reanuda cuando se produce el nuevo llamamiento. Esto implica una elevada fluctuación entre altas, bajas y saldo de afiliados mucho más alta que la de los indefinidos ordinarios. El problema es que, como hemos visto, desde 2012 esta brecha se ha disparado hasta tal punto que provoca una distorsión en las cifras de afiliación.
Así, el 52% del incremento mensual de la afiliación media del pasado mes de abril correspondió a los fijos discontinuos, como hemos contado en el elEconomista.es. Sin embargo, apenas crearon empleo a medio y largo plazo, un comportamiento similar al de los temporales. Aunque, de hecho, son más volátiles que estos.
Para ilustrarlo, basta con volver a los datos de Seguridad Social. Si calculamos el porcentaje de altas y bajas diarias de afiliación sobre el total de afiliados por tipo de contrato y realizamos un promedio entre ambas, podemos obtener un indicador de volatilidad relativa de la afiliación por tipo de contrato.
Esta tasa de rotación de altas y bajas de los fijos discontinuos no solo ha aumentado tras la reforma, sino que ya supera el de los eventuales. En abril se situaba en el 2,36%, lo que implica que cada día se una media de 24 altas y bajas diarias por cada 1.000 asalariados fijos discontinuos. Pero la de los temporales era del 2,12%, mientras los indefinidos ordinarios se sitúan en un 0,2%, frente al 0,1% de antes de la reforma.

Un error de diseño
El Gobierno siempre ha defendido que la reforma no ha cambiado el régimen de los fijos discontinuos, con lo cual el retroceso de su estabilidad laboral no es achacable al cambio legal, sino, en todo caso, a que ahora se utilizan más. Esto no es así. Por un lado, la evolución de las tasas de volatilidad relativa es independiente del número de empleos: por eso no ha descendido para los temporales, pese a que ahora hay muchos menos afiliados eventuales, ni se ha disparado para los indefinidos ordinarios.
Por el otro, la reforma sí cambia la regulación de los fijos discontinuos, introduciendo nuevas categorías y posibilidades de uso, como ha analizado e el investigador y catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad Complutense de Madrid, Jesús Lahera Forteza. En un estudio publicado por Fedea, el experto explica que la reforma laboral construye en el sector privado cuatro modalidades distintas de contrato indefinido de trabajo fijo-discontinuo.
Todas tiene en común la previsión de la actividad y un sistema que encadena llamamientos al trabajador cuando sea necesario con obligación de trabajar con periodos de inactividad bajo la cobertura social del desempleo (cuando se ha cotizado lo suficiente), quedando la empresa liberada del pago de salarios una compensación por inactividad (al contrario de lo que ocurre al finalizar un contrato temporal, que sí conlleva indemnización).
Pero estas tipologías contienen diferencias sustanciales que también influyen en la propia calidad de los empleos, que lleva a que algunas se asemejen más a los contratos indefinidos ordinarios y otras a los temporales. El caso más claro es el de las ETTs.
Tras la reforma, las empresas de trabajo temporal pueden firmar contratos fijos discontinuos para ponerlos a disposición de otras empresas. Según los últimos datos disponibles, en febrero se firmaron 124.240 cesiones de este tipo. Sin embargo, según los cálculos de la patronal del sector Asempleo, las empresas de trabajo temporal solo firman el 15% de los contratos indefinidos iniciales. Eso supone unos 21.365 en el mismo mes de febrero. Comparando las cifras obtenemos que cada uno de esos contratos nuevos generó, de media, cinco puestas a disposición, la misma ratio que para el resto de trabajadores de estas empresas.
Aunque las cifras de las ETT son llamativas, hay que tiene en cuenta que también son las más transparentes porque tienen sus propias estadísticas. No sabemos cuántos llamamientos sucesivos del mismo trabajador se producen en empresas convencionales que usan los fijos discontinuos para suplir empleos que antes cubrían con temporales de escasa duración. En cualquie caso, todo apunta a que ahí está al raíz del problema de la volatilidad.
La respuesta de Díaz
Pero el Gobierno no quiere revisar la regulación de los fijos discontinuos que introdujo en su propia reforma laboral y prefiere desincentivar su uso mediante actuaciones inspectoras y envíos masivos de carta a las empresas que contratan bajo esta fórmula.Una presión que ahora se traslada a los casi 130.000 trabajadores que cobran una prestación por desempleo en sus periodos de inactividad.
La reforma de los subsidios aprobada por el Consejo de Ministros este martes añade al artículo 271 de la Ley General de la Seguridad Social que regula las causas de suspensión del derecho a la prestación por desempleo, un nuevo apartado: «cuando los trabajadores fijos-discontinuos que sean llamados a reiniciar su actividad no se reincorporen a su puesto de trabajo, salvo causa justificada».
Con ello se da rango legal a un criterio que ya aplicaba el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que interpretaba que el negarse a la reincorporación anulaba de facto las causas que equiparan a estas personas a una «situación legal de desempleo» y justificaban el cobro de la prestación. Pero el hecho de no estar redactado explícitamente en la normativa que regula la suspensión había generado dudas y no pocos problemas en un momento en el que los inactivos con este tipo de contrato que cobran una prestación por desempleo se han disparado.
Fuente Original: El Economista