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Asesoría / Gestoría declaración de la RENTA

LGS Asesores somos expertos en asesoramiento fiscal y laboral para empresas, autónomos y particulares. Por ello ofrecemos un servicio personalizado para la declaración de la RENTA en Palma de Mallorca. Nos encargamos de confeccionar y gestionar tu Declaración de la Renta buscando la mejor fórmula para que tu IRPF sea lo más beneficioso posible para ti. Evita errores y sanciones, deja en manos de profesionales la declaración de RENTA.

Asesoría para declaración de la RENTA

En nuestra asesoría en Palma de Mallorca no nos limitamos a confirmar el borrador de tu Declaración de la Renta, sino que nuestros asesores fiscales analizan tu situación a fondo para poder aplicar todas las deducciones de IRPF posibles y garantizar la opción más beneficiosa para ti.

  • Confección y presentación de la RENTA online: Si no puedes desplazarte a nuestras oficinas, podemos realizar la confección y tramitación de la renta online. Contactaremos contigo para que puedas informarnos con más detalles de tu situación actual.
  • Presencial en nuestra gestoría de Palma de Mallorca: Si lo prefieres puedes venir presencialmente a nuestra oficina en Gran Vía Asima 20, Oficina 13 Polígono Son Castelló en Palma de Mallorca .

Presentación de Rentas Complementarias

¿Problemas con rentas de años anteriores? En LGS Asesores podemos confeccionar y presentar declaraciones complementarias para que no tengas problemas. Además si no presentaste la RENTA también podemos realizarla y presentarla fuera de plazo. Contacta con nosotros en el 971 099 431 para obtener más información.

Hacienda renta devoluciónNo presentes el borrador sin comprobarlo

En muchas ocasiones el borrador que confecciona la Agencia Tributaria contiene errores que pueden hacer que paguemos de más, por ello desde LGS Asesores analizaremos con detenimiento tu situación para aplicar las correcciones necesarias y así ofrecerte un resultado justo. Presentar un borrador sin realizar comprobaciones puede traernos requerimientos, sanciones y problemas futuros con la Agencia Tributaria.

Solicita más información sin compromiso en el 971 099 431, estaremos encantados de poder ayudarte.

A continuación Luis García Sánchez economista, asesor fiscal y laboral te cuenta unos tips para revisar el borrador de la RENTA

¿Estoy obligado a presentar la RENTA?

Si no sabes si estas obligado te lo explicamos a continuación:

  1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:
    • Siempre que procedan de un solo pagador.
    • Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía  no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
    • Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).

    El límite se fija en 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

    1. Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
    2. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
    3. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
    4. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

    Tienen esta consideración en 2017 el tipo de retención del 35 por 100 o del 19 por 100 (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

  2. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

    Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici­paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.  Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.

  3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

    No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen  los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

    No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.

    No se tomarán en consideración las rentas exentas del Impuesto

    Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.

    Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.

¿Dónde hacer la declaración de la RENTA en Mallorca?

Realizar la declaración de renta puede ser complicado si no conocer el sistema fiscal español. Para ello, desde LGS Asesores ofrecemos un servicio de asesoramiento totalmente personalizado en Palma de Mallorca para que no tengas que preocuparte de nada. Debes tener en cuenta que cometer un fallo en la renta puede acarrear importantes sanciones económicas, que en muchos casos pueden ser bastante elevadas, dependiendo de nuestra actividad económica. En nuestra asesoría en Avenida Gran Vía Asima 20, oficina 13 en Palma de Mallorca ( Polígono Son Castelló ).

Teléfono para declaración de la RENTA en Mallorca

A través del +34 971 099 431 puede ponerse en contacto con nosotros para realizar su declaración de la RENTA en Palma de Mallorca. Expertos fiscales en Mallorca, para su declaración de la RENTA.

Resumen
Declaración de la RENTA en Mallorca, teléfono: +34 971 099 431
Service Type
Declaración de la RENTA en Mallorca, teléfono: +34 971 099 431
Provider Name
LGS Asesores,
Gran Vía Asima 20, Oficina 13,Palma de Mallorca,Baleares-07009,
Telephone No.+34 971 099 431
Area
Palma de Mallorca
Descripción
Sin desplazamientos, nuestra asesoría fiscal online te hacemos todos los trámites de preparación y presentación de su declaración de la renta. LGS Asesores, expertos en fiscalidad nacional e internacional. Solicita tu cita en el 971 099 431
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