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¿Cómo solicitar el reingreso tras una excedencia voluntaria?

¿Qué necesito tener claro antes de solicitar el reingreso?

A la hora de solicitar la reincorporación tras excedencia por motivos familiares (art. 46.3, ET) debemos distinguir dos situaciones: El primer año y el resto de la excedencia.

excendencia voluntaria

DURANTE EL PRIMER AÑO DE EXCEDENCIA EL TRABAJADOR TIENE DERECHO A LA RESERVA DE «SU» PUESTO DE TRABAJO, entendido como el puesto que desempeñaba con anterioridad a la situación de excedencia. Los tribunales han establecido que durante el primer año el reingreso es automático y no supeditado a la existencia de vacante, debiendo ser en la misma categoría, con la misma retribución y disfrute de las mismas condiciones anteriores, sin ser posible ni siquiera un cambio de turno.

– Una vez FINALIZADO EL PRIMER AÑO DE EXCEDENCIA LA PROTECCIÓN O GARANTÍA SE AMINORA, DE FORMA QUE EL TRABAJADOR TIENE DERECHO A LA RESERVA DE UN PUESTO DE TRABAJO DEL MISMO GRUPO PROFESIONAL O CATEGORÍA EQUIVALENTE, por lo que se condiciona el reingreso al hecho que se produzca vacante, manteniéndose en este período el derecho a antigüedad y a recibir cursos de formación por parte de la empresa. Ver sentencia Solicitud reincorporación al puesto de trabajo tras excedencia.

Si me deniegan la incorporación ¿Qué hago?

Frente a la negativa empresarial al reingreso el trabajador dispone de dos vías alternativas para impugnar dicha decisión:

  1. Para los supuestos en que la negativa al reingreso manifieste la voluntad inequívoca de tener por extinguido la relación laboral, el trabajador deberá interponer una DEMANDA POR DESPIDO.
  2. Para los supuestos en que la empresa no niega la existencia de relación entre las partes ni el derecho al reingreso pero rechaza por el momento la reincorporación, bajo el pretexto de que no existen vacantes, se puede interponer una DEMANDA DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA DE VACANTE. Junto con la demanda declarativa de reincorporación, el excedente voluntario cuya reincorporación se produzca de forma no acorde con la normativa reglamentaria tiene derecho a una indemnización de daños y perjuicios (normalmente limitada al salario que hubiese correspondido desde la solicitud de reingreso hasta su efectiva reincorporación)

Solicitud de reingreso ¿si se me pasa el plazo?

La reincorporación al puesto de trabajo deberá ser notificada antes del término del periodo de excedencia, sin existir plazo de preaviso para ello. No obstante, los convenios colectivos pueden establecer:

I.- La necesidad de un plazo de preaviso cuya ausencia implique la pérdida del derecho al reingreso. (Sentencia TS, de 18/09/2002, Rec. 316/2002)

II.- La necesidad de un plazo de preaviso sin prever ningún tipo de consecuencia en caso de incumplimiento (Sentencia TS, Sala de lo Social, de 24/02/2011, Rec. 1053/2010)

¿Puedo pedir una prórroga de excedencia voluntaria en lugar del reingreso?

Según las Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2366/2010, 20-06-2011 y Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 95/2010, 23-07-2010, cualquier prórroga de la excedencia voluntaria -aunque marque un periodo de entre 4 meses y cinco años una vez solicitada-,  se entenderá como el nuevo ejercicio del derecho, fijando el Estatuto que tienen que transcurrir cuatro años desde la anterior excedencia para poder solicitarlo. Por tanto, el empresario no está obligado a conceder prórrogas a las excedencias voluntarias solicitadas salvo especificación por convenio.

¿El reingreso tras excedencia debe producirse en un puesto de trabajo de la misma localidad en la que prestaba servicios?

En relación con el centro de trabajo o lugar en el que haya de producirse el reingreso, la doctrina jurisprudencial más reciente (sentencia del Tribunal supremo de 4 de febrero de 2015, rec. 521/2014 , que examina y resuelve la contradicción existente entre las sentencias del mismo Tribunal de fecha 12/12/1988 y 18/10/1999 ), viene a establecer los siguientes principios:

«La solución interpretativa más ajustada a Derecho parece ser la de que el reingreso debe producirse en un puesto de trabajo de la misma localidad en la que prestaba sus servicios , ya que la pretensión unilateral de la empresa de que aquél reingrese en localidad distinta obstaculizaría gravemente el ejercicio del derecho del excedente a su reincorporación, alterando sustancialmente su situación original y posibilitando la asignación a éste de un puesto en el lugar que le fuera más gravoso a fin de hacerle desistir de su propósito de reingreso» (TS 12/12/1988).

«Que «[e]s cierto que el art. 46.5 ET se refiere a la empresa y no al centro de trabajo. Ello es lógico puesto que si se ofrece al trabajador un puesto de trabajo de su misma categoría o similar que no pertenezca al mismo centro de trabajo en el que trabajaba antes de la excedencia pero que no le obligue a cambiar de localidad de residencia esa oferta es adecuada. Pero de ahí a interpretar que también lo es cuando la ubicación del nuevo centro de trabajo le obligaría a dicho traslado va un largo trecho: el que separa una solución justa, equilibrada y respetuosa con los derechos de ambas partes, de una solución completamente desprovista de tales atributos, en cuanto supondría dejar, en la práctica, en manos del empresario la eficacia del derecho de reingreso del trabajador, vaciando de contenido el art. 46.5 cuya parquedad -por no decir, simple y llanamente, silencio respecto a la cuestión concreta debatida- se trata de integrar» (SSTS 04/02/15, rec. 521/14 y 13/07/17, rec. 2779/15 ).

«De lo expuesto no puede deducirse que la negativa del actor a optar por ninguno de los puestos de trabajo que le fueron ofrecidos que implicaban un cambio de residencia lleve implícita una renuncia al Derecho que le corresponde como excedente voluntario, ni produzca, en consecuencia, la extinción del contrato de trabajó por dimisión del trabajador, al amparo del artículo 49.4.° del Estatuto de los Trabajadores , como erróneamente entendió el Magistrado sentenciador, sino que aquel queda, ante la inexistencia de vacante, en una situación de expectativa hasta que la vacante procedente se produzca , situación que equilibra las posiciones de empleado y empresario, ya que el primero no se ve obligado a trasladar su domicilio con los perjuicios que ello siempre acarrea y el segundo no se encuentra obligado a readmitir, de momento, al excedente que quedaría en situación expectante por tiempo indeterminado» (TS de 12/12/1988).

Si me ofrecen un puesto en otra localidad ¿Tengo la obligación de aceptarlo? ¿Puedo solicitar la extinción indemnizada por existir traslado?

Según la STSJ Castilla-La Mancha 08/03/2018 (R. 364/2017)  la mera oferta por la empresa de un puesto de trabajo alternativo al adecuado, en localidad cercana a la de su anterior destino (al no existir vacante adecuada en su domicilio), no equivale a la realización de un traslado unilateral de la trabajadora que permita a esta resolver su contrato de trabajo mediante la opción prevista en prevista en el párrafo tercero del art. 40.1 del ET , y todo ello sin haberse incorporado efectivamente al puesto de trabajo, reactivando la relación laboral.

Como se desprende de la doctrina jurisprudencial (TS 618/2017 de 13 julio, rec. 2779/2015 y núm. 795/2017 de 11 octubre, rec. 3142/2015 que reiteran la doctrina de la sentencia del mismo Tribunal de 12/12/1988 ), la empresa puede ofertar a la trabajadora otras vacantes que no reúnan las condiciones de idoneidad antes mencionadas, si no existen vacantes adecuadas; pero ante ello, la trabajadora puede optar entre rechazar la plaza que implica cambio de residencia, sin que ello suponga dimisión o renuncia a su derecho, que mantiene intacto; pero también (si le interesa la reincorporación inmediata y reanudar la relación laboral por las razones que fueren) aceptar por propia decisión la oferta de la empresa y ocupar el puesto en otra localidad, asumiendo voluntariamente la nueva situación contractual.

Habiendo solicitado ya el reingreso, si no existe vacante en ese momento ¿es preciso reiterarlo?

Habiendo solicitado ya el trabajador el reingreso, no es preciso que lo reitere y el empresario está obligado a ofrecérselo en cuanto surja la primera vacante adecuada en los términos que acabamos de exponer. Si no lo hace así, ello equivaldrá a un despido tácito, en cuyo caso el plazo de caducidad de la acción para impugnarlo no comenzará a correr hasta que el trabajador tuviera conocimiento cabal de dicha circunstancia». (TS 04/02/2015).

¿Puedo solicitar indemnización de daños y perjuicios por falta de reincorporación tras excedencia?

La Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 148/2014, 04-02-2015 resume la doctrina jurisprudencial en la materia en los siguientes puntos:

1) se presume que la reincorporación tardía del trabajador excedente da lugar a una indemnización de daños y perjuicios;

2) la cuantía de la indemnización se cifra en principio en los salarios dejados de percibir a causa de la conducta de incumplimiento de la empresa desde la conciliación o reclamación administrativa previas a la reclamación judicial, o desde este última si por una u otra razón se ha interpuesto antes;

3) corresponde al trabajador la acreditación de daños y perjuicios superiores que considere se han producido; y

4) corresponde al empresario la acreditación de los hechos impeditivos de las indemnizaciones reclamadas.

Fuente original: Iberley

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