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Certificado de corriente de pagos a la Seguridad Social: pasos para solicitarlo

Hay determinadas situaciones en las que el trabajador autónomo deberá solicitar a la Seguridad Social el certificado de estar al corriente de sus pagos. En esos casos, el profesional deberá saber que este documento lo emite la Tesorería General de la Seguridad Social con el sello del Gobierno de España, por lo que se puede utilizar el documento para acreditar ante cualquier administración que no se poseen deudas con la Seguridad Social.

Este certificado se puede obtener a través de la página web de la Seguridad Social. En concreto, el autónomo tendrá que acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social y hacer clic en el apartado ‘Empresas’ del menú superior.

Una vez lo haya hecho, el autónomo tendrá que pinchar sobre ‘Informes y certificados’. Esta opción también está ubicada en el menú desplegable. Una vez se haya abierto la página de ‘Informes y certificados’, se deberá buscar la opción correspondiente. En este caso, habrá que localizar aquella que indique ‘Certificado de estar al corriente de las obligaciones en la Seguridad Social.

Al trámite se accede como a cualquier otro trámite que se realice con la Seguridad Social, esto es, o bien utilizando el certificado digital, a través de un nombre de usuario y contraseña o con la aplicación Cl@ve PIN.

Impreso disponible en 24 horas

Una vez dentro del trámite, se tendrá que completar un formulario con el que se obtendrá un número de referencia. Este número es importante para poder comprobar regularmente el estado del trámite.

Una vez se rellene el documento, el autónomo podrá descargarse el certificado de estar al corriente de los pagos a la Seguridad Social cuando transcurran 24 horas de la solicitud. El certificado se puede descargar directamente en formato .pdf en el ordenador o enviarse por correo electrónico.

En el caso de que el profesional tenga algún impago con la Seguridad Social, en el documento se reflejará el importe pendiente de pago, así como el concepto de la deuda.

A este trámite solo pueden acceder los trabajadores autónomos, ya que en el caso de los trabajadores por cuenta ajena es la propia empresa la que realiza el abono de las cuotas a la Seguridad Social.

Fuente Original: Cinco Días

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