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No olvides los cambios en el modelo 349 en este trimestre

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Ya ha comenzado el plazo de presentación de las declaraciones correspondientes al primer trimestre de 2020. Y lo la hecho marcado por la crisis del COVID-19 y la posibilidad de aplazamiento de impuestos. Pero el modelo 349 de operaciones intracomunitarias no es una autoliquidación de IVA sino una declaración informativa modificada recientemente. Si realizas operaciones intracomunitarias te conviene conocer de antemano los cambios en el modelo 349. 

El volumen de operaciones intracomunitarias en la presentación del modelo 349

¿Has recibido en el mes de febrero alguna comunicación de Hacienda informándote de la supresión de la presentación anual del modelo 349? Efectivamente, conforme a los dispuesto en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, si realizas operaciones de compra o venta con otros país miembro de la Unión Europea tendrás que declararlas en el modelo 349 cada mes o cada tres meses desapareciendo la presentación anual. 

Si antes los ingresos generados que no superaran los 35.000 euros y las entregas de bienes a otro estado miembro que no excedieran los 15.000 euros se declaraban una vez año, a partir de 2020 la periodicidad de presentación del modelo 349 será mensual si el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios supera los 50.000 euros, excluido e IVA al término de cualquiera de los meses que componen cada trimestre

En caso de que los ingresos derivados de las operaciones intracomunitarias no superen estos importes la presentación será trimestral, durante los 20 primeros días naturales de lo meses de abril, julio, octubre y en enero, excepcionalmente, durante los 30 primeros días naturales.

Nuevas claves para la venta en consigna entre los cambios en el modelo 349

Las modificaciones sobre el modelo recapitulativo de operaciones intracomunitarias no se reduce a la eliminación del plazo anual de presentación sino en la simplificación del tratamiento de IVA de unas operaciones intracomunitarias concretas. 

El vendedor que expida o transporte bienes a otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna también tiene que presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, efectuada a través del modelo 349.

¿Te preguntas qué consisten las ventas de bienes en consigna? Una venta en consignación supone dos operaciones de venta: una primera del proveedor al vendedor y una segunda venta al cliente final. Teniendo en cuenta esto, la Ley del IVA establece que las entregas de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna darán lugar, cuando concurran determinados requisitos, a:

1º ) Una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor. 

2º ) Una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada de los bienes efectuada por el cliente. Como proveedor no has de registrarte a efectos de IVA en el Estado miembro de destino.

Entre los requisitos que deben concurrir figura:

  • Que el proveedor no tenga establecimiento permanente en el Estado miembro de destino.
  • Que el profesional o la empresa a quien se entregan los bienes cuenten con identificador a efectos de IVA, es decir, que sean operadores intracomunitarios. 

Además, también se incluyen nuevas claves para informar del envío de los bienes en consigna a otro Estado miembro de la UE:

  • R: Transferencias de bienes efectuadas.
  • D: Devoluciones de bienes desde otro Estado miembro al que previamente fueros enviados desde el Territorio de Aplicación de IVA (TAI). 
  • C: Sustituciones del destinatario de los bienes expedidos o transportados a otro Estado miembro.

¿Te hemos clarificado cómo aplicar los cambios en modelo 349 o por el contrario no sabes ni por dónde empezar? En cualquier caso te conviene contar con una asesoría fiscal para garantizar la presentación de tus obligaciones fiscales.

Fuente Original: Infoautónomos

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