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Autónomos: ¿despedir sin perder bonificaciones?

Autónomos_ ¿despedir sin perder bonificaciones_

Uno de los diques de contención para el aumento de las estadísticas del desempleo ha sido la activación de los ERTE. En un primer momento, se invitaba a los autónomos y pymes con empleados a no despedir, bonificando las cuotas a la Seguridad Social.

Estos empleadores pueden haber tenido problemas a posteriori que obliguen al despido (por ejemplo, cierres, etc.). Pero si lo hacen, se exponen a perder dichas exoneraciones. ¿Cuál es la clave para no caer en la trampa y no perder estas ayudas? 

Esperar o pagar

La clave está en la temporalidad. La propia normativa del mes de marzo establece en Real Decreto que no se podrá despedir hasta que no pasen seis meses. Con el agravante de que no afectará únicamente a la exoneración de cuotas de los trabajadores que sí se despidan. Si no de todas las bonificaciones recibidas, se despida o no a otros empleados.

¿Habrá que devolver entonces las bonificaciones si no se mantienen los empleos tras el ERTE? El Decreto es claro al respecto, y la Dirección General de la Inspección de Trabajo informa en una nota que no hará excepciones, independientemente de la situación del negocio. En conclusión, si una empresa realizó un ERTE en marzo debido a la Covid-19 y se ha beneficiado de las exoneraciones de los seguros sociales, debe mantener el empleo de sus trabajadores durante al menos 6 meses.

En el caso de no ser así, la empresa en cuestión tendrá que devolver las bonificaciones recibidas hasta el momento. No solo eso. Las empresas o autónomos que sean penalizadas tendrán que devolver las bonificaciones percibidas más los intereses de demora correspondientes.

Sin incumplimientos

El plazo de seis meses de mantenimiento del empleo empieza a contar a partir de la reanudación de la actividad de la plantilla. Sólo se podrá despedir al trabajador sin penalización alguna en casos como cuando se produzca un despido procedente. Si el trabajador dimite tampoco habría incumplimiento. Lo mismo ocurrirá en el caso de muerte, jubilación e incapacidad permanente del trabajador, en el caso de contratos temporales o del fin de un contrato fijo discontinuo.

Fuente Original: Cinco Días

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