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Fin de plazo: si eres autónomo tienes que estar en el sistema RED

A partir de hoy, todos los profesionales autónomos deberán realizar sus trámites a través de la vía electrónica. La Orden Ministerial ESS/214/2018 daba a los autónomos seis meses de plazo para cumplir con esta obligatoriedad. Un plazo que finaliza hoy. Ahora es obligatorio que todos los trámites, incluida la recepción y firma de notificaciones, se realice mediante el sistema RED.

Esta nueva normativa afecta a todos los trabajadores autónomos, así como los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA) y los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Todos ellos están obligados a gestionar los trámites relacionados con afiliación, cotización, cuentas de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), etc., vía electrónica. Es importante saber que no habrá notificaciones postales en las que se informe de la nueva medida, sino que los autónomos deben ponerlo en práctica, directamente, desde hoy.

sistema red autonomos

A qué vías electrónicas deben acudir los autónomos

La Seguridad Social tiene dos canales electrónicos a disposición de los usuarios. A través de ellos podrán realizar sus gestiones. Ambos son compatibles con todos los sistemas operativos, además de navegadores y máquinas virtuales.

  • Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos). El autorizado RED es quien a actúa representando al trabajador autónomo. En la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) están los servicios que permiten la gestión de la asignación o, en su caso, desasignación del Número de Afiliación (NAF) del trabajador autónomo a un autorizado RED.
  • Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). El trabajador por cuenta propia podrá realizar gestiones directamente con la Tesorería general de la Seguridad Social mediante los servicios electrónicos disponibles. Algunos de ellos permiten la presentación de realizar solicitudes por Registro Electrónico (RE).
 

Qué se necesita para realizar los trámites por la vía telemática

Para poder acceder a los servicios de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS), el profesional autónomo debe contar con un sistema de autenticación que garantice su identidad. Estos sistemas permitirán el acceso a los distintos servicios. Son los siguientes:

  • DNI electrónico. Cualquiera de los servicios a los que quiera acceder el autónomo, pueden realizarlo mediante este sistema de autenticación. Están incluido el servicio de consulta y también la firma de Notificaciones Telemáticas. Además, se pueden hacer solicitudes a través del Registro Electrónico.
  • Certificado electrónico. Deberá ser admitido por la Seguridad Social. Los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a cualquier servicio, al igual que con el DNI electrónico, incluidos el servicio de consulta, la firma de Notificaciones Telemáticas y las solicitudes a través del Registro Electrónico.
  • Sistema Cl@ve. Los servicios de autenticación en este caso son a través de dos modalidades. cl@ve PIN y cl@ve permanente. Con esta última, se otorga un usuario y una contraseña que se envía por sms desde la Seguridad Social al autónomo. Con ello, el autónomo puede acceder al servicio de consulta y firma de notificaciones, además del acceso a la firma en la nube.

Para obtener el certificado electrónico correspondiente y que el autónomo pueda realizar estos trámites, la Seguridad Social facilita el registro en el Sistema cl@ve así como el certificado de persona física de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) previa solicitud en su página web.

Qué trámites incluye la nueva normativa

Con todo ello, a partir de ahora los autónomos podrán realizar todos los siguientes trámites por vía electrónica.

  • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Modificar datos dentro del RETA.
  • Comunicar el inicio de actividad empresarial.
  • Modificar el epígrafe de la actividad en el RETA.
  • Consultar las bases de cotización.
  • Cambiar la base de cotización (hasta un máximo de cuatro veces al año).
  • Consultar las cuotas ingresadas en el sistema.
  • Solicitar la modificación de los datos e las coberturas por contingencias para el próximo año (accidentes de trabajo, enfermedad profesional, cese de actividad, etc.).
  • Solicitar duplicados de altas o bajas en el RETA.
  • Solicitud de duplicados de documentos de afiliación.
  • Obtener certificado de estar al día en las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Obtener informes de vida laboral.
  • Obtener informes de bases de cotización.
  • Modificar o consultar la domiciliación bancaria.
  • Cambiar el domicilio.
  • Comunicar o modificar los datos como el teléfono o el correo electrónico.
  • Solicitar la devolución de ingresos de regímenes o sistemas especiales.
  • Pedir aplazamiento de las deudas con la seguridad social.
  • Consultar el estado de las deudas.
  • Obtener documentos de ingresos.
  • Pagar con tarjeta las deudas que se tengan.

Además de todo lo anterior, los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a la consulta y firma de notificaciones telemáticas de los actos administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como gestionarlas. Estas notificaciones son: las correspondiente al procedimiento recaudatorio (reclamaciones de deuda y providencias de apremio), los actos del procedimiento de apremio por cuotas, los actos del procedimiento administrativo de aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social, y los actos del procedimiento de devolución de ingresos indebidos a la Seguridad Social.

Fuente Original: Cinco Días

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