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Autónomo colaborador: ¿Quién puede serlo? ¿Hay requisitos?

La figura del autónomo colaborador es una de las más populares. Sucede, especialmente, cuando el trabajador autónomo contrata a un familiar directo. No obstante, es una categoría peculiar, ya que aunque está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tributa a Hacienda en el Régimen General, lo que quiere decir que cada mes percibe su nómina como cualquier trabajador por cuenta ajena.

Desde APD recuerdan que no todo el mundo puede darse de alta como autónomo colaborador. Para ello se debe cumplir con una serie de requisitos entre los que figuran ser familiar directo del autónomo titular. Esto significa que se puede ser cónyuge, descendiente o ascendiente hasta el segundo grado de consanguinidad.

Asimismo, el autónomo colaborador debe convivir en el mismo hogar que el autónomo titular y no puede tratarse de una colaboración puntual. Es, igualmente, un requisito no estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena y tener como mínimo 16 años de edad.

El empresario podrá contabilizar el salario del autónomo colaborador como una partida de gastos deducible en sus declaraciones de impuestos.

Cobro del salario

En cuanto a la nómina del autónomo colaborador, expertos, recuerdan que el autónomo titular tendrá que pagar el salario que corresponda mensualmente al autónomo colaborador. Esto incluyen las cotizaciones a la Seguridad Social, las retenciones y cualquier otro gasto deducible. Así, el autónomo colaborador no tiene la obligación de hacer facturas ni de declarar el IVA ni las retenciones del IRPF.

Por su parte, este tipo de profesionales sí pueden solicitar el paro del autónomo, aunque para ello es necesario tener cotizado al menos un año y estar afiliado al RETA. La prestación por cese de actividad se puede pedir en la mutua, en el Servicio Público de Empleo o en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La cuantía de la prestación es un 70% de la base reguladora media de los últimos 12 meses.

La duración de la prestación depende del tiempo que haya cotizado el profesional. Por ejemplo, si se tiene cotizados de 12 a 17 meses, corresponderá el cobro de la prestación durante 4 meses y si es entre 18 y 23 meses, la prestación se percibirá durante 6 meses. El máximo de paro es de 24 meses, pero para ello hay que tener 48 meses cotizados.

Fuente Original: Cinco Días

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