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¿Aún no has presentado la declaración?

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Quedan pocos días para que finalice el plazo para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2019.

Los más rezagados tienen que saber que la campaña de la renta 2019 -vigente desde el pasado 3 de abril- se encuentra en la recta final y que el 30 de junio es último día para rendir cuentas con Hacienda, aunque hay otras fechas clave que hay que tener en cuenta porque en función de cómo queramos presentar nuestra declaración, las fechas cambian

Repasamos el calendario de este año

¿Y si nos sale a pagar y queremos realizar el ingreso mediante domiciliación bancaria? La fecha límite para presentar la declaración es el 25 de junio.

¿Y si queremos pedir cita previa para la atención telefónica? Desde el pasado 5 de mayo podemos solicitar cita previa para el plan “Le llamamos” y desde el 7 de mayo Hacienda comenzó con las atención telefónica -que se ha reforzado en esta campaña como consecuencia de las medidas de restricción por la crisis del COVID-19-. Así, si queremos pedir cita previa para presentar la declaración por teléfono, podemos hacerlo hasta el día 29 de junio.

La pandemia ha hecho que este año la campaña de la renta se desarrolle de una forma anómala y que, por motivos de salud, la atención presencial se haya visto pospuesta. A comienzos de mayo, desde la Agencia Tributaria señalaron que la atención en oficinas quedaba “supeditada a las condiciones que vayan marcando en cada momento las circunstancias sanitarias”.

En un primer momento estaba previsto que las oficinas de Hacienda abrieran sus puertas el 13 de mayo, pero finalmente ha sido este pasado lunes, 8 de junio, cuando se ha iniciado la atención en oficinas, bajo cita previa. Desde el organismo explican que se configura como un complemento a la asistencia personalizada por teléfono y que se “irá abriendo, periódicamente, ante la necesidad de que la demanda se vaya ajustando a la capacidad de absorción que, dadas las circunstancias sanitarias, tengan los distintos centros de atención”.

Este año, a 4 de junio, un total de 13.343.000 contribuyentes habían presentado su declaración de la renta, casi un 7% más que en el mismo periodo de la campaña anterior. La cantidad que Hacienda ya ha devuelto asciende a los 4.4.994 millones de euros, un 15% más que en el año anterior. Las declaraciones presentadas por teléfono se han triplicado, respecto al ejercicio pasado.

¿Quién tiene que presentar la declaración?

Los contribuyentes que hayan recibido, de un solo pagador, rendimientos del trabajo personal, iguales o superiores a 22.000 euros al año están obligados a presentar su declaración del IRPF.

Cuando las rentas proceden de más de un pagador, la norma se mantiene igual que el año pasado, es decir, a partir de 14.000 euros. Lo que cambia es que en el ejercicio anterior el nuevo límite se aplicaba desde el 5 de julio de 2018, por lo que el umbral para la renta de 2018 se quedó en 12.643 euros. Para la de este año el límite se sitúa en 14.000 euros.

Aunque, en cualquier caso, hay que saber que, aunque nos encontremos por debajo de ese límite y no estemos obligados, puede que nos interese presentar la declaración si no sale a devolver.

Errores, deducciones y compensación de pérdidas

¿Cuáles son los errores más frecuentes? Normalmente, los fallos que más se repiten tienen que ver con los datos generales, como el estado civil o el domicilio fiscal, porque, además, cuando se producen cambios durante el ejercicio es normal que Hacienda no haya actualizado esos datos. Por eso hay que revisar el borrador siempre antes de confirmarlo. La responsabilidad de que los datos sean correctos es siempre del contribuyente, aunque eso sí, siempre podemos corregir los errores, dependiendo de si el error es a nuestro a favor o de Hacienda.

Para que el impacto fiscal sea el menor posible, hay que tener siempre en cuenta si nuestras circunstancias personales cambiaron en 2010 y si nos podemos alguna deducción, como, por ejemplo, la deducción por maternidad. Tampoco no debemos olvidar de las deducciones autonómicas o de lo que nos podemos deducir aportando a planes de pensiones o con las donaciones.

¿Y si he reembolsado mi fondo de inversión con pérdidas? Lo que tenemos que saber es que las ganancias y pérdidas patrimoniales se pueden compensar unas con otras en cada periodo impositivo. Si después seguimos acumulando números negativos, los podemos compensar con los rendimientos del capital mobiliario (como los dividendos o los intereses de depósitos y cuentas corrientes) con un límite del 25% de dicho saldo positivo. Si continuamos con pérdidas, podemos compensarlas en los cuatro ejercicios siguientes, siguiendo el mismo orden. Y la norma se aplica igual para los rendimientos del capital mobiliario.

Fuente Original: Cinco Días

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