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Así puedes darte de alta como autónomo sin sorpresas

Así puedes darte de alta como autónomo sin sorpresas

Darse de alta como trabajador autónomo no solo significa que hay que darse de alta en la Seguridad Social. También hay que realizar una serie de trámites si no se quiere tener problemas con Hacienda.

Uno de los trámites que hay que llevar a cabo consiste en el alta en el IAE o en Hacienda. El Ministerio de Trabajo recomienda que el profesional se dé de alta primero en la Seguridad Social, en concreto en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

El alta en el RETA se tiene que tramitar antes de iniciar la actividad. El plazo que se establece para darse de alta es de hasta 60 días. Además, los autónomos que tramitan el alta varias veces al año, tienen que tener en cuenta que solo es posible tramitar el alta sin que coincida con el inicio de mes hasta tres veces. En el resto de las circunstancias se deberá cotizar desde el día 1.

Alta en Hacienda

Las altas en el RETA se pueden tramitar de manera telemática a través de la Sede Electrónica o del Sistema RED.

Una vez se ha dado el autónomo de alta en la Seguridad Social tiene que hacer lo propio en Hacienda. Y es que antes de iniciar la actividad debe inscribirse en el Censo de Empresarios de Hacienda. En este caso el alta se puede hacer a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria o en la delegación correspondiente.

Para ello habrá que rellenar la declaración censal correspondiente, esto es, los modelos 036 y 037. Del mismo modo, el autónomo tendrá que darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Es obligatorio inscribirse en él, pese a que las personas físicas y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes están exentos de su pago cuando su cifra de negocio no supere el millón de euros.

Fuente Original: Cinco Días

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